Cocina, dormitorios, baños ...: dimensiones en el nuevo Reglamento de Construcción de Milán

La superficie mínima de la cocina, los dormitorios y el salón con o sin espacio para cocinar, hasta la obligación o no de la ventana del baño para facilitar el intercambio de aire son algunos de los requisitos técnicos que se deben respetar a la hora de construir o reformar

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La superficie mínima de la cocina, los dormitorios y el salón con o sin espacio para cocinar, hasta la obligación o no de la ventana del baño para facilitar el intercambio de aire son algunos de los requisitos técnicos que se deben respetar a la hora de construir o reformar. un inmueble y que están contenidos en el Reglamento de Edificación que debe adoptar cada Municipio. Veamos en detalle qué cambios en una gran ciudad como Milán con la adopción del Reglamento que entró en vigor a finales de 2022-2023, que sustituyó al que databa de 1999.

Para construir o reformar un inmueble, además de los diversos permisos y habilitaciones , es necesario cumplir una serie de requisitos técnicos y sanitarios que hacen que una vivienda sea segura y habitable, como la superficie mínima de las habitaciones (dormitorios, baños …) y la usabilidad de las habitaciones del ático y del sótano. Todos los requisitos que deban indicarse específicamente en el denominado Reglamento de Edificación que adopte cada Municipio. En particular, en Milán , el nuevo Reglamento de construcción entró en vigor el 26 de noviembre de 2022-2023.que actualizó la ley de referencia para quienes construyen o renuevan su vivienda después de 15 años. Veamos en detalle qué ha cambiado para esta gran ciudad.

A partir de la superficie de los apartamentos se ha pasado de los 30 metros cuadrados previstos en el antiguo Reglamento de 1999 a los 28 metros cuadrados . Por otro lado, la altura media de los ambientes no varía, la cual no debe ser inferior a 2,70 m (2,40 para baños, aseos, vestuarios y lavanderías, y - en el caso de antesala, pasillo, pasillos, closets y vestidores 2 , 10 m).

En cuanto a la superficie mínima de las habitaciones, la habitación individual con una sola cama debe ser de 8 metros cuadrados, frente a los 9 anteriores. El dormitorio principal con vestidor (también en mampostería) debía tener una superficie mínima de 14 metros cuadrados, mientras que ahora 12 metros cuadrados excluyendo cualquier vestidor del cálculo del área mínima. El salón con posible espacio para cocinar debía tener una superficie de 14 metros cuadrados, mientras que ahora se ha incrementado a 17 metros cuadrados (sin espacio para cocinar queda en 14 metros cuadrados). Las superficies mínimas de la cocina y la sala de estudio se mantuvieron sin cambios., respectivamente de 5 y 7 metros cuadrados. Los alojamientos siempre deben estar equipados con al menos un espacio para cocinar y uno o más cuartos de baño que alberguen el número mínimo de aparatos sanitarios. En cuanto a las cocinas y espacios de cocción , estos deben tener las siguientes características:

  • suelos en material impermeable, liso, lavable y resistente;
  • techo de material transpirable;
  • campana extractora, encima del aparato de cocción, diseñada para asegurar la captura y eliminación de vapores, olores y humos (solo en presencia de placas de cocción eléctricas se permite instalar campanas filtrantes no conectadas a tubos de exhalación en las intervenciones de cantidades que no excedan el mantenimiento extraordinario)
  • pared donde se ubican el fregadero y el punto de cocción revestido en material impermeable, liso, lavable y resistente, también realizado con elementos de decoración.

En cuanto a los baños, la superficie útil mínima requerida para el aseo fue de 3,50 metros cuadrados, mientras que para el segundo servicio la superficie mínima fue de 2 metros cuadrados y una superficie lateral mínima de 1,20. Ahora, sin embargo, el Reglamento de Edificación de 2022-2023 establece exclusivamente que la habitación o los baños , si hay más de uno, tengan el tamaño adecuado para contener todos los sanitarios, es decir, el lavabo, la ducha o bañera, el inodoro y el bidé (este último se puede hacer incluso en un solo dispositivo). El lado mínimo del baño ya no debe ser siempre inferior a 1,20 metros. Además, los baños deben tener pisos y paredes (hasta una altura de 180 cm) recubiertos de material impermeable , liso, lavable y resistente.solo en correspondencia con aparatos sanitarios.

La comprobación real del aire de la casa tuvo que ser garantizado, sólo para aquellos con una mayor superficie total de 70 cuadrados metros o equipado con más de una habitación, incluso por medio de pozos , pero ahora no hay distinción de tamaño . Todas las unidades inmobiliarias deben tener una retroalimentación de aire efectiva a través de aberturas en paredes opuestas o perpendiculares entre sí, incluso frente a patios, patios o con aberturas en el techo. El retorno de aire está garantizado incluso si hay un sistema de ventilación mecánica controlada (VMC).

En lugar de la ventilación natural, la denominada ventilación activada también está permitida en los baños . Por ventilación activada entendemos la ventilación de las estancias de la casa que no pueden gozar de ventilación natural y en las que el intercambio de aire se asegura introduciendo un cierto flujo de aire exterior y, en consecuencia, extrayendo un flujo de aire viciado equivalente. Precisamente en lo que respecta a la ventilación de los aseos , al menos un baño del edificio tuvo que estar dotado de una ventana que pudiera abrirse al exterior en una medida no inferior a 0,50 metros para el intercambio de aire exterior o hacia el pozo. Para alojamientos que no excedan los 70 metros cuadrados, siempre que con solo un dormitorio (incluso con dos camas separadas) se permita la ventilación activada.Además, en los inodoros ciegos, la succión forzada debía asegurar un tipo de cambio mínimo de 6 volúmenes / hora si en expulsión continua, o de 12 volúmenes / hora si en succión forzada intermitente con control automático. Esto supuso la posibilidad de utilizar otra habitación sin ventana para crear un segundo baño, pero siguiendo las indicaciones del Reglamento de Edificación respecto a la ventilación activada.
El Reglamento 2022-2023 confirma que para los baños con ventilación natural debe haber una ventana que se pueda abrir hacia el exterior o hacia el eje, de no menos de 0,50 metros cuadrados, para el intercambio de aire y en todo caso igual a al menos 1/10 del superficie de la habitación en el caso de que sea mayor de 5 metros cuadrados, a excepción de baños ciegos. Si no hay ventilación natural y hay una activada, todas las unidades inmobiliarias, si están equipadas con VMC, pueden equiparse exclusivamente con un inodoro ciego.
Incluso los alojamientos con una superficie no superior a 70 metros cuadrados y sin VMC se pueden equipar con baños ciegos con ventilación activada (en expulsión continua 6 vol./h solo para grandes intervenciones en el edificio; o alternativamente en aspiración forzada intermitente a petición automático 12 volúmenes / hora solo en las demás intervenciones).
Para baños ciegos también hay aspiración forzadadebe asegurar un coeficiente de intercambio mínimo de 6 volúmenes / hora si está en expulsión continua, o de 12 volúmenes / hora si en succión forzada intermitente con control automático; en este caso se debe programar adecuadamente para asegurar al menos 3 repuestos para cada uso del medio ambiente.

En cuanto a las estancias subterráneas, aquellas en las que el intradós de la planta superior es inferior o igual al de la planta elevada, la prohibición de utilizarlas como vivienda se reconfirma en el nuevo Reglamento de Edificación de Milán . Las habitaciones del sótano , en cambio, pueden constituir espacios utilizables , aquellos que por parte de su altura se ubican debajo del piso prominente, si no obstante tienen una altura interna promedio mayor o igual a 2,70 metros y un espacio de arrastre ventilado de 0,50 metros. altura y cavidad perimetral, con piso macizo e impermeable, muros efectivamente protegidos contra la humedad del suelo, resistencia térmica de acuerdo con lo dispuesto en la ley vigente en la materia, cumplimiento de los índices de aislamiento acústico que marca la normativa vigente.

Por último, los áticos sin requisitos de habitabilidad pueden equiparse con sistemas eléctricos, de agua y calefacción y utilizarse como tendederos, guardarropas y archivos y deben tener una altura media inferior a 2,35 metros. Además, si están destinados a almacenamiento y almacenamiento, no pueden equiparse con aire acondicionado de verano e invierno y deben estar adecuadamente separados de las habitaciones con aire acondicionado. Por último, en comparación con la normativa anterior, el ático no puede utilizarse también como inodoro.

Nuevo Reglamento de Construcción Milán