Subrogación hipotecaria: que es y cuanto cuesta

Cuando hablamos de hipotecas, a menudo escuchamos el término subrogación: ¿pero qué significa esencialmente y qué gastos implica?

Cuando hablamos de hipotecas, a menudo escuchamos el término subrogación: ¿pero qué significa esencialmente y qué gastos implica?

A tipo fijo, variable o mixto, con una duración mínima de 5 y máxima de 30 o 40 años, las características del préstamo varían según las necesidades personales y de un banco a otro, pero --una vez estipulado-- no significa que estará para siempre atado a ese contrato. Gracias a la llamada subrogación, de hecho, es posible cambiar el contrato de préstamo transfiriendo el préstamo a otro banco que ofrezca condiciones económicas más ventajosas.

¿Qué significa la subrogación del préstamo?

Es la ley n. 40 de 2007, también conocida como Ley Bersani y actualmente, después de algunos cambios introducidos con leyes posteriores, el artículo 120 quater de la Ley Bancaria Consolidada introduce la subrogación en Italia, es decir, la posibilidad de transferir la hipoteca de un banco a un otro que eventualmente presenta mejores condiciones. En esencia, con la subrogación, literalmente, puede transferir el contrato de préstamo existente de un banco a otro , cambiando los parámetros del préstamo en sí, cerrando así la hipoteca anterior e iluminando una nueva con un nuevo banco, pero utilizando la hipoteca original. . Con la subrogación puede reemplazar:

  • duración
  • la propagación
  • el tipo de tarifa aplicada
  • Gastos periódicos (seguros, cobro de cuotas, gestión, etc.).

Lo que nunca puede cambiar es el capital residual, es decir , la cantidad que aún queda por devolver, que debe ser la misma que existía con el antiguo banco. Con la subrogación, el nuevo banco se hace cargo del crédito y todas sus garantías, incluida la hipoteca. En esencia, la hipoteca sigue siendo la misma que la antigua, pero se traslada de la antigua a la nueva institución de crédito.

Cuanto cuesta la subrogación

La portabilidad del préstamo prevé la posibilidad de traspasar la hipoteca a otro banco, obteniendo mejores condiciones pero sobre todo sin coste. De hecho, el artículo 120 quater de la Ley Consolidada de Bancos establece que "la subrogación implica la transferencia del contrato de préstamo, en las condiciones estipuladas entre el cliente y el intermediario entrante, con exclusión de sanciones u otros cargos de cualquier tipo". Asimismo, el banco no puede imponer al cliente gastos o comisiones por el otorgamiento del nuevo préstamo, por la averiguación previa y por las evaluaciones catastrales, que se realizan según procedimientos de colaboración entre intermediarios basados ​​en criterios de máxima reducción de tiempos, obligaciones y costos asociados. En cualquier caso, los intermediarios no aplican costes de ningún tipo a los clientes, ni siquiera indirectamente, por la ejecución de los trámites asociados a las operaciones de subrogación.

La subrogación es, por tanto, una operación de coste cero para el deudor, ya que el nuevo banco no puede imponer cargos ni comisiones por esta operación y el antiguo banco no puede reclamar sanciones por el reembolso anticipado del préstamo anterior.

Además, los gastos del notario por el nuevo préstamo corren a cargo del banco en el que se subroga.