La calefacción de la casa y los gastos relacionados por consumo y mantenimiento de calderas y sistemas son siempre objeto de numerosas dudas. ¿Qué tipo de sistema instalar al reemplazar el anterior? ¿Quién debe pagar las pruebas y el mantenimiento de la caldera, el inquilino o el propietario? Si no está utilizando un apartamento con calefacción central, ¿hay alguna manera de separarse de él para evitar pagar innecesariamente un ingreso fijo? Hemos dirigido algunas preguntas de los lectores a los expertos en e-training, a la empresa consultora y a la formación técnico-reguladora (www.e-trainingsrl.it, Tel. 02 699 012 52, [email protected]). Todas las respuestas que nos dieron fueron formuladas en base a las indicaciones de la legislación nacional vigente, la cual puede haber sido integrada y / o modificada por actos de carácter autonómico, a los que se invita a los interesados a referirse en todo caso.
Preguntas de Franco B.:
Pregunta 1. En caso de cambio de residencia a otro apartamento, como está regulado, desde un punto de vista regulatorio (obligaciones, etc.), el control de la caldera autónoma (DPR 74/2013 - Sello azul / Autocertificación y mantenimiento ) ubicado en la casa que ya no está habitada? En resumen, ¿qué obligaciones tiene el propietario del apartamento (en el que hay una caldera sin usar) que reside en otro lugar? ¿Está totalmente exento de la obligación de controlar la caldera en el caso en cuestión?
Respuesta 1: Decreto Presidencial 74/13, así como todos los actos que lo precedieron, en el art. 6, párrafo 1, establece que:
Art. 6, párrafo 1, DPR 74/13.
El funcionamiento, la gestión, el control, el mantenimiento del sistema de calefacción y el cumplimiento de las disposiciones de la ley de eficiencia energética están a cargo del administrador del sistema (omissis) Por administrador del sistema entendemos: (Anexo A a Decreto Legislativo 192/05, modificado por Decreto 22 de noviembre de 2012)
42. administrador del sistema de calefacción : el ocupante, por cualquier motivo, en el caso de unidades inmobiliarias residenciales individuales; el propietario, en el caso de unidades inmobiliarias residenciales individuales no arrendadas; el administrador, en el caso de edificios equipados con sistemas de calefacción centralizados administrados en condominios; el propietario o el director gerente en el caso de edificios propiedad de sujetos distintos de las personas físicas;
Por tanto, en el caso de inmuebles no arrendados (como el que nos ocupa ), corresponde al propietario cumplir con todas las obligaciones prescritas . La falta de uso de la planta, en sí misma, no es condición suficiente para poder incumplir las obligaciones previstas. En consecuencia, "la exención de la obligación de controlar la caldera" solo puede realizarse con la condición de que se retire el sistema., o que se rescinda el contrato de suministro de gas o que se elimine cualquier conexión con el sistema de calefacción, haciendo que la caldera sea utilizable única y exclusivamente para la producción de agua caliente para uso sanitario. De hecho, la definición de sistema térmico (Anexo A del Decreto Legislativo 192/05, modificado con la Ley 90/13), excluye explícitamente de la categoría de sistemas térmicos los calentadores de agua unifamiliares, que se convertirían en la caldera en cuestión si estuvieran físicamente separados del sistema. de calefacción.
Anexo A del Decreto Legislativo 192/05, modificado por la Ley 90/13
18 sistema de calefacción: sistema tecnológico destinado a los servicios de climatización de las habitaciones en invierno o verano, con o sin producción de agua caliente sanitaria, independientemente del vector energético utilizado, incluidos los sistemas de producción, distribución y aprovechamiento del calor así como los órganos de regulación y control . Los sistemas de calefacción individual están incluidos en los sistemas térmicos. Los sistemas térmicos no se consideran electrodomésticos tales como: estufas, chimeneas, aparatos de calefacción de energía radiante localizada; Sin embargo, estos aparatos, si son fijos, se asimilan a los sistemas de calefacción cuando la suma de la potencia nominal del hogar de los aparatos que dan servicio a la única unidad inmobiliaria es superior o igual a 5 kW.
Los sistemas dedicados exclusivamente a la producción de agua caliente sanitaria que sirven a unidades residenciales individuales y similares no se consideran plantas térmicas.
Pregunta 2. En caso de cambio de residencia a otro apartamento, como está regulado, desde un punto de vista regulatorio (obligaciones, etc …), el control de la caldera autónoma (DPR 74/2013 - Sello Azul / Autocertificación y Mantenimiento) ubicada en el casa ya no habitada pero alquilada a terceros? En resumen, ¿qué obligaciones tiene el propietario del apartamento (en el que hay una caldera sin usar) que reside en otro lugar? En el caso que nos ocupa, ¿el propietario queda totalmente exento de la obligación de controlar la caldera ya que recae íntegramente en el inquilino?
Respuesta 2:En el caso de que la casa sea alquilada, es deber del inquilino velar por el cumplimiento de las obligaciones que establece la ley, en cuanto a la operación, gestión, control, mantenimiento del sistema de calefacción ya que asume el rol de administrador de la planta de conformidad con el art. 6, párrafo 1, Decreto Presidencial 74/13. Naturalmente, el propietario está obligado a entregar al inquilino toda la documentación del sistema actualizada periódicamente (Folleto del sistema de aire acondicionado - Informes de control anteriores).
Pregunta 3. Para los dos casos anteriores, ¿qué documentación debe mostrar el propietario en caso de controles por parte de las autoridades locales y / o los organismos de la administración pública? ?
En la práctica, por ejemplo, para el caso 1, ¿es necesario únicamente el 'certificado de residencia' y / o el documento de identidad que acredite la residencia en el otro apartamento y, en el caso 2, el contrato de alquiler u otro?
Respuesta 3:Respecto a la Pregunta 1, sin perjuicio de la hipótesis de retirada del sistema, la única documentación que podría aportar el titular es la de cese del suministro de gas o la declaración de conformidad emitida por un técnico cualificado que acredite la separación del generador de calor. del sistema de calefacción. Respecto a la Pregunta 2, basta con comunicar que la vivienda ha sido alquilada, indicando los datos del nuevo ocupante, para que la Autoridad Local encargada de los controles pueda actualizar su propio Catastro de Plantas Térmicas y disponer en consecuencia si se llegara a planificar el control de la central térmica en cuestión.
Pregunta de Patrizia S.: El dueño de un departamento que resulta ser su primer hogar por razones de salud vive con su sobrina. En el condominio se contabiliza la calefacción y por lo tanto, incluso si no usa la calefacción, debe pagar una tarifa fija. ¿Cómo se podría calentar el apartamento solo en los días de necesidad (alrededor de dos o tres por mes), quizás planeando separarse de la caldera del condominio? El condominio no tiene chimenea.
Respuesta:La separación del sistema de calefacción central, aunque legal, es extremadamente compleja y costosa. De hecho, la legislación actual (Decreto Ministerial de 26 de junio de 2022-2023, que entró en vigor el 1 de octubre de 2022-2023) prescribe que (Punto 5.3, párrafo 1) para la "desconexión de incluso un solo usuario / condominio del sistema centralizado, un diagnóstico energético del edificio y planta que compara las diferentes soluciones de planta compatibles y su eficacia en términos de costes globales (inversión, operación y mantenimiento). A esto hay que agregar que, con el destacamento, se crearía una "nueva planta", para lo cual existe la obligación de descargar los productos de combustión más allá del techo (Artículo 5, párrafo 9, Decreto Presidencial 412/93 actualizado con Decreto Legislativo 102/14).
En consecuencia, se podría sugerir la instalación de una o más bombas de calor o un “sistema híbrido” consistente en un sistema compuesto por una bomba de calor eléctrica integrada con una caldera de condensación de gas. Esta última solución (aunque onerosa) evitaría realizar el desagüe de la cubierta pero no las evaluaciones a que se refiere el Decreto Ministerial de 26 de junio de 2022-2023 (auditoría energética del edificio).
Pregunta de Gianni F.: Entré en un apartamento alquilado, en el que se ha instalado una nueva caldera. Me gustaría saber si los costos de prueba y verificación de los humos son mi responsabilidad.
Respuesta:Dado que se trata de una instalación nueva, el instalador, con la liberación de la declaración de conformidad, ya debería haber realizado las comprobaciones funcionales del sistema que consisten en una prueba de estanqueidad del sistema de gas y un análisis de combustión cuyos resultados deben ser Se informará en el “folleto del sistema de aire acondicionado” que el propio instalador debe liberar o actualizar si ya está presente. Probablemente la pregunta se refiera a la llamada "primera puesta en marcha" del generador, un cumplimiento requerido por el fabricante del generador para iniciar la garantía que se realiza en una intervención del técnico autorizado por la matriz que opera en obra, cuyos costos y contenidos varían de un fabricante a otro. Ambas circunstancias,considerando que el generador de calor está disponible para el inquilino pero no es de su propiedad, los gastos referidos (asumiendo que sean requeridos) no pueden ser cargados a ellos. En cambio, todos los costos asociados con el correcto funcionamiento y mantenimiento del sistema de calefacción son responsabilidad del inquilino, como administrador del sistema.
Pregunta de Manuela 21: Tengo que cambiar la caldera, vivo en una casa adosada donde en el sótano hay una caldera y un radiador de aluminio, en la planta baja 5 radiadores de hierro fundido y un baño con ducha con barra con chorros de hidromasaje, en el 1er piso otros 4 radiadores en hierro fundido con un baño (tot 2 baños y 10 radiadores). Me gustaría poner una caldera de condensación, pero no sé si es un 24 o un 28 y qué es mejor y por qué.
Respuesta:No se sabe si la propiedad en cuestión es de construcción reciente y, en consecuencia, qué tan aislada térmicamente está realmente. En cualquier caso, se debe enfatizar que la potencia de un sistema de calefacción autónomo siempre es muy sobredimensionada en comparación con las necesidades reales solo de calefacción de espacios, para garantizar una producción de agua caliente sanitaria suficiente para satisfacer las necesidades de los ocupantes del edificio. Para el caso en cuestión, dada la presencia de dos baños y una ducha con hidromasaje, entendiéndose que se debe realizar un cálculo más preciso en cuanto a los métodos y el uso simultáneo de los aparatos sanitarios,Se cree que la elección podría recaer en un generador de mayor potencia que garantice una mayor producción de agua caliente sanitaria (16 l / min contra 13,8 l / min de la caldera de menor potencia, habiendo considerado un delta T igual a 25 ° C). Finalmente, se agrega que, para no tener que recurrir a la verificación dimensional del sistema de calefacción según la Norma UNI EN 12831, la potencia nominal del nuevo generador en el hogar no debe ser más de un 10% superior a la del aparato existente. (Decreto Ministerial 26/06/2021, Art. 5.3.1, párrafo 1, letra d, inciso iii).la potencia nominal en la cámara de combustión del nuevo generador no debe ser más de un 10% superior a la del aparato preexistente (Decreto Ministerial 26/06/2021, Art. 5.3.1, párrafo 1, letra d, punto iii).la potencia nominal en la cámara de combustión del nuevo generador no debe ser más de un 10% superior a la del aparato preexistente (Decreto Ministerial 26/06/2021, Art. 5.3.1, párrafo 1, letra d, punto iii).
Pregunta de Renzo P.: Tengo que cambiar una vieja caldera de gas por agua y calefacción, departamento en planta baja de 120 metros cuadrados, la caldera es externa con protección, los radiadores son de hierro fundido antiguo. ¿Qué caldera debo utilizar normal o de condensación? La casa de los 70 tiene mal aislamiento y está habitada desde las 5 de la tarde hasta la mañana.
Respuesta:A partir del 26 de septiembre de 2022-2023, solo se podrán comercializar generadores de calor de condensación (y aparatos de tiro natural para problemas relacionados con la descarga de productos de combustión). Los electrodomésticos tradicionales, comercializados antes de la fecha antes mencionada, aún pueden instalarse pero ahora son difíciles de encontrar y la diferencia de costo entre las dos tecnologías puede compensarse ampliamente con el tiempo, adoptando las medidas adecuadas como:
- la instalación de un sistema de termorregulación climática que regula la temperatura de impulsión del sistema en función de la temperatura exterior para optimizar la recuperación de energía que puede garantizar una caldera de condensación;
- la instalación de válvulas termostáticas las cuales deben ser evaluadas cuidadosamente según el uso real de las estancias del edificio y las contribuciones gratuitas de las mismas (radiación solar, actividades realizadas, iluminación, etc.).
En consecuencia, se sugiere instalar un generador de calor de condensación teniendo en cuenta las sugerencias anteriores sobre la termorregulación del sistema. Finalmente, te recordamos que, para no tener que recurrir a la verificación dimensional del sistema de calefacción según la norma UNI EN 12831, la potencia nominal del nuevo generador en el hogar no debe ser más de un 10% superior a la del aparato existente. (Decreto Ministerial 26/06/2021, Art. 5.3.1, párrafo 1, letra d, inciso iii).