Alquileres: paga el alquiler. Procedimientos y tiempos, incluso por retrasos

Desde el importe hasta los tiempos hasta las modalidades: todo lo que hay que saber sobre el alquiler y qué pasa si el inquilino retrasa el pago.

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Desde el importe hasta los tiempos pasando por las modalidades: todo lo que necesitas saber sobre el alquiler y qué pasa si el inquilino retrasa el pago.

El contrato de arrendamiento es aquel por el cual una parte se compromete a dejar que otra disfrute de un inmueble, por un tiempo determinado, a cambio de una contraprestación o una suma de dinero. Las partes, propietario e inquilino , deben cumplir con una serie de reglas que establece la ley con respecto al alquiler. En primer lugar cabe destacar que el importe del alquiler puede ser :

  • gratis (es el propietario quien establece el cuanto de la contraprestación)
  • acordado (en municipios con alta densidad de población, las partes tienen derecho a determinar libremente el contenido del contrato de arrendamiento, pero el monto del alquiler debe ser el establecido localmente por las asociaciones que representan la categoría de propietarios e inquilinos ).

Por lo general, el pago del alquiler se realiza mensualmente por adelantado , pero nada impide que las partes prevean un pago diferido o bimestral, trimestral, etc. En cuanto a los métodos de pago, estos dependen del monto. De hecho, hasta 999,99 €, la tarifa se puede pagar en efectivo. Por encima de esta cantidad, el pago mediante transferencia bancaria o cheque bancario o postal es obligatorio.

Pero, ¿qué pasa si el inquilino paga el alquiler tarde ? La falta de pago de la tasa dentro de los veinte días siguientes a la fecha de vencimiento dará lugar a la rescisión del contrato con el inicio del procedimiento de desalojo por mora. El inquilino puede comparecer a la audiencia, no impugnar sus atrasos y hacer el pago de los honorarios o cargos adeudados, junto con los intereses legales y las costas que allí pague el juez. En este caso, los atrasos se consideran liquidados y la relación de arrendamiento continúa inalterada entre las partes.

Si luego el juez constata condiciones comprobadas de dificultad del inquilino en el pago del alquiler, puede asignar un plazo no mayor de 90 días para subsanar los atrasos y posponer el trámite a otra audiencia para verificar si el inquilino efectivamente prevé el pago en el plazo concedido (el llamado período de gracia). Finalmente, conviene recordar que en caso de morosidad inocente , es decir por hechos ajenos a la voluntad del inquilino, es posible acceder a un Fondo que tiene como finalidad compensar esta difícil situación y por tanto resguardar el contrato. En particular, los eventos que provocan que el inquilino esté en mora son:

  • pérdida de empleo por despido
  • convenios de empresa o sindicales con una reducción significativa de la jornada laboral
  • Fondo de despido ordinario o extraordinario que limita significativamente la capacidad de ganancia.
  • no renovar los contratos de trabajo de duración determinada o atípicos
  • cese de actividades autónomas o empresas registradas, como resultado de fuerza mayor o pérdida de fondo de comercio en gran medida
  • Enfermedad grave, accidente o muerte de un miembro del núcleo familiar que haya supuesto una reducción sustancial de los ingresos globales del mismo núcleo o la necesidad de destinar una parte considerable de los ingresos a cubrir importantes gastos médicos y asistenciales.

El inquilino que se encuentre en una de estas situaciones puede solicitar el acceso al Fondo a través de avisos especiales que los Ayuntamientos deben publicar, recibiendo así una aportación económica de hasta 8 mil euros para pagar el alquiler. Corresponde a los Ayuntamientos comprobar que el inquilino tiene unos ingresos no superiores a 35 mil euros o unos ingresos derivados de las actividades laborales habituales que no superan los 26 mil euros. Para beneficiarse de la contribución, el inquilino moroso debe haber recibido ya una notificación de desalojo por mora, con citación para su validación. El inquilino también debe ser el titular del contrato de arrendamiento de la propiedad residencial debidamente inscrita (se excluyen las propiedades pertenecientes a las categorías catastrales Al, A8 y A9,por tanto las viviendas de lujo y prestigio) y haber residido en el alojamiento sujeto al procedimiento de liberación durante al menos un año.