Alquileres cortos: desde el cupón seco hasta el Imu, todos los aspectos fiscales

Anonim
En el arrendamiento a corto plazo, ¿cómo califican los ingresos para el propietario? ¿Se aplica el impuesto de tipo fijo? ¿Y el Imu, el Tasi y el Tari?

En el sector del alquiler, el fenómeno de los alquileres a corto plazo se está volviendo cada vez más popular, lo que tiene numerosas ventajas también desde el punto de vista fiscal .

La primera ventaja para quienes deciden alquilar un apartamento por cortos periodos de tiempo se refiere al cobro de los alquileres . De hecho, un alquiler de corta duración no implica riesgos en cuanto al cobro del alquiler , si es un mes o incluso unos días, el riesgo se elimina por completo ya que se paga por adelantado. Sin olvidar que alquilar habitaciones en tu casa por poco tiempo o iniciar un negocio de alojamiento y desayuno también significa aumentar tu salario o pensión .

El inquilino también tiene ventajas a la hora de optar por un contrato de arrendamiento a corto plazo sobre todo dada la crisis económica que no ofrece garantías para asumir compromisos a largo plazo. Pasando a los aspectos fiscales, la primera cuestión que puede surgir se refiere a la calificación de la renta del propietario. Se hace referencia a la Ley del Impuesto sobre la Renta Consolidado, la denominada TUIR (Decreto Presidencial No 917 de 1986), según la cual el producto de la explotación, total pero también parcial, de los inmuebles se califica como rentas de la tierra que siempre deben atribuirse al propietario . En consecuencia, si el hijo del propietario que es el prestatario de la propiedad firma el contrato de arrendamiento a corto plazo, la renta derivada de las rentas recibidas debe ser declarada siempre y únicamente por el propietario.

Otra cuestión que surge se refiere a la fiscalidad de la renta . En este caso se utiliza el criterio de competencia , es decir, que el propietario debe declarar la renta en su totalidad según lo pactado en el contrato , independientemente de si realmente la ha cobrado o no.

Sobre los ingresos derivados del alquiler, el propietario debe pagar el impuesto sobre la renta de las personas físicas y los impuestos adicionales relacionados. Sin embargo, incluso para alquileres cortos, puede optar por el régimen de cupón seco, pagando así un impuesto sustitutivo del impuesto sobre la renta de las personas físicas y los impuestos adicionales relacionados, derechos de registro y timbres. Para alquileres a corto plazo, la tasa impositiva sustitutiva es igual al 21% del alquiler acordado . Por lo general, la elección del cupón se realiza en el momento en que se registra el contrato de arrendamiento. Si el alquiler no supera los 30 días, no hay obligación de registrarse en la Agencia Tributaria. ¿Cómo optar por el cupón seco? Hay dos formas a seguir: registrar el contrato con la Agencia de todos modos: en este caso el titular deberá enviar el formulario RLI online a la Hacienda Pública en el que se deberá comunicar la opción por el cupón; o, no registre el contrato : la opción de cupón se realiza al momento de la declaración de impuestos.

Además del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto de timbre , los alquileres cortos ni siquiera escapan a las autoridades fiscales locales . Tomemos el Imu por ejemplo: siempre y solo el propietario de la vivienda paga el impuesto . El Imu se paga solo en la segunda y primera residencia, pero en el último caso, solo si se trata de viviendas de lujo (incluidas en las categorías catastrales A1, A8 y A9). Si solo se alquila una habitación de la residencia principal, el propietario aún está exento de pagar el Imu (siempre que la propiedad no sea de lujo o valiosa).

Sin embargo, a diferencia del discurso de tasi , el impuesto municipal para servicios indivisibles como el mantenimiento de carreteras, parques públicos, etc. Para pagar una parte del impuesto (entre el 10 y el 30%) es el inquilino de la casa, de acuerdo a lo que establezca el Municipio en la resolución relativa. Sin embargo, en el caso de arrendamientos cortos , la ley habla expresamente de usos de la propiedad que no excedan los 6 meses, el único que debe pagar es el propietario en su totalidad. Las mismas reglas para el tari , el impuesto a los desperdicios que reemplazó al antiguo Tarsu y al anterior Tares.