Contratos de alquiler para estudiantes externos

Para muchos estudiantes externos, este es el momento de pensar en encontrar un hogar. Por lo general, para la búsqueda, de un apartamento o una habitación, confiamos con éxito en las redes sociales. Pero no debemos descuidar los términos de la ley para estipular correctamente el contrato de alquiler.

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Para muchos estudiantes externos, este es el momento de pensar en encontrar un hogar. Por lo general, para la búsqueda, de un apartamento o una habitación, confiamos con éxito en las redes sociales. Pero no debemos descuidar los términos de la ley para estipular correctamente el contrato de alquiler.

El contrato de arrendamiento para estudiantes externos ”es un tipo de contrato que interesa a muchos usuarios en esta época del año. Para quienes se preparan para mudarse de su residencia por motivos de estudio, la búsqueda de una casa, o una habitación, es una necesidad urgente. De hecho, moverse un poco antes del inicio oficial de las lecciones permite una mayor elección y una selección más precisa . Y en ocasiones te permite conseguir precios más ventajosos. Hablando de costes, es mejor no olvidar un aspecto: cuanto más te alejas del centro de la ciudad y del edificio de la universidad, más bajas son las tarifas de alquiler.

Para la investigación, los canales son diferentes: desde tablones de anuncios con anuncios en muchas facultades universitarias hasta redes sociales , hasta sitios web dedicados . Y también hay que recortar un poco de tiempo para obtener información detallada sobre las condiciones de alquiler : solo así podemos protegernos y actuar de acuerdo con las reglas. El contrato de alquiler para estudiantes se rige, de hecho, por la ley.

Los estudiantes universitarios externos, que necesitan una habitación o un apartamento completo para alquilar , tal vez para compartir con otros amigos, pueden firmar un tipo de contrato en particular . El decreto ministerial 30/12/2002, en el art. 3, establece, por cierto, que “en los municipios donde se ubiquen las universidades o cursos universitarios independientes y de especialización así como en los municipios vecinos y si el director está matriculado en un título o curso de especialización o especialización en un municipio distinto al de residencia, se pueden estipular contratos para estudiantes universitarios con una duración (…) de seis meses a tres años (renovable al primer vencimiento, salvo que el inquilino lo cancele) ".

Estos contratos pueden ser firmados por el alumno individual (o sus padres), por grupos de alumnos o por empresas por el derecho a estudiar. El llamado "contrato de arrendamiento para necesidades de vivienda de estudiantes universitarios" es un contrato de uso temporal estipulado entre el arrendador, propietario de la propiedad y uno o más inquilinos, estrictamente estudiantes externos .

El contrato tiene una duración máxima de tres años ( con posibilidad de renovación ), prohíbe el subarrendamiento y debe redactarse (por escrito y posteriormente registrado) utilizando el modelo que figura en el anexo F del decreto ministerial 30/12/2002 .

El importe del alquiler puede ser establecido libremente por el propietario (en función de la duración, las condiciones de la propiedad, la posible presencia de muebles, etc …), pero nunca debe superar los rangos previstos en los contratos de alquiler pactados . Además, el arrendador tiene la posibilidad de acogerse al cupón seco (el impuesto con tipos fijos que sustituye al IRPF) y en este caso no está obligado a pagar ni el impuesto de timbre ni el impuesto de matriculación , ambos en el momento de firma del primer contrato tanto en el caso de renovaciones.

Finalmente, en cuanto al desglose de gastos , el anexo G del Decreto Ministerial 30/12/2002 “Cargos por cargas complementarias” es auténtico . En general, los costos de mantenimiento ordinario los paga el inquilino , mientras que los de mantenimiento extraordinario los paga el propietario .