Imu y Tasi por dos propiedades diferentes de los cónyuges. Lo que cuenta es donde están

Respondiendo a una pregunta de uno de nuestros lectores, aclaramos el caso de dos propiedades diferentes de dos cónyuges y el régimen fiscal que se aplica a Imu y Tasi.

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Respondiendo a una pregunta de uno de nuestros lectores, aclaramos el caso de dos propiedades diferentes de dos cónyuges y el régimen fiscal que se aplica a Imu y Tasi.

Imu y Tasi, respectivamente, el impuesto municipal a la propiedad y el impuesto municipal sobre servicios indivisibles, no se adeudan a la vivienda principal si no entra dentro de las categorías catastrales de Lujo / Prestigio, A1, A8 y A9. Se considera residencia principal la propiedad inscrita (o inscrita) en el registro de la propiedad como la única unidad inmobiliaria en la que el propietario y su familia suelen residir y residir en el registro. Pero, ¿qué hacer en caso de cónyuges que tienen dos propiedades?

Aquí está la pregunta de uno de nuestros lectores: Buenos días, mi esposa y yo queremos comprar otra casa para ir a vivir allí pero no queremos vender la actual (de la que somos copropietarios) y nos gustaría alquilarla. Queríamos saber si podemos tener uno cada uno, para no tener que pagar imu y tasi , incluso si ambos viviremos en el mismo que será propiedad de uno solo de nosotros. ¿Para cuándo tenemos que cambiar el nombre del actual para no pagar aún más IVA por la compra del nuevo?

Lo que hay que tener en cuenta para responder a esta pregunta es el lugar donde se encuentran las propiedades . Si dos cónyuges residen en el domicilio social y residen habitualmente en dos inmuebles distintos ubicados en el mismo Municipio, la exención de impuestosse aplica a una sola propiedad y, por lo tanto, los cónyuges deben elegir qué propiedad entre las dos eximir del pago a Imu y Tasi. Si los cónyuges, en cambio, residen en dos propiedades diferentes ubicadas en diferentes municipios, ambos pueden aprovechar las exenciones. Según lo establecido por el Ministerio de Economía y Finanzas, con Circular no. 3 / DF de 18 de mayo de 2012, en el caso de que los cónyuges establezcan su domicilio en inmuebles ubicados en dos Municipios distintos, es posible que ambos se acojan a las condiciones a efectos de Imu y también Tasi previstas para la residencia principal, siempre que los motivos no son una evasión fiscal sino atribuibles a necesidades reales como, por ejemplo, motivos laborales .