Hipotecas: ¿no se pagan 18 cuotas y se vende la casa?

El gobierno está examinando un decreto que transpone una directiva comunitaria sobre hipotecas. La directiva en cuestión anula el paso al juzgado, en caso de impago de siete cuotas del préstamo, para que el banco pueda poner inmediatamente a la venta el inmueble.

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El gobierno está examinando un decreto que transpone una directiva comunitaria sobre hipotecas. La directiva en cuestión anula el paso al juzgado, en caso de impago de 18 cuotas y no más de 7 como estaba previsto originalmente, para que el banco pueda poner inmediatamente a la venta el inmueble, pero solo si el ciudadano ha firmado esta cláusula en el contrato.

Cualquiera que haya celebrado un contrato de préstamo para la compra de una vivienda principal y no pague 18 cuotas del préstamo - antes eran 7 - podría ver la propiedad vendida por el banco de inmediato sin necesidad de acudir a los tribunales. Esta es la novedad contenida en un decreto legislativo que actualmente está siendo examinado por el Gobierno y que implementa una directiva europea sobre contratos de crédito.

Inicialmente se hablaba de 7 cuotas y ahora, con base en una reforma al decreto en la Comisión de Finanzas de la Cámara, habría 18 aplazamientos del préstamo no pagados por el deudor que desencadenan la posibilidad de que el banco ponga a subasta el inmueble sin aprobar. desde la cancha. Sin embargo, según las últimas enmiendas, esta posibilidad, denominada "cláusula de incumplimiento", sólo se activaría si el ciudadano la firmaba libremente en el contrato de préstamo.

El decreto, que aún no ha entrado en vigencia, prevé la modificación de una disposición contenida en la Ley Bancaria Consolidada, artículo 120-quinquesdecies. La disposición originalmente establecía que si el deudor incumpliera con el pago de 7 cuotas del préstamo, podía acordar con el banco e insertar en el contrato de préstamo la disposición de que la casa hipotecada se devolverá al banco que la pone a la venta. Cualquier exceso entre el precio de venta de la propiedad y el pago de la deuda se pagaría al deudor moroso.

De hecho, la principal novedad se refiere a la cancelación del paso ante los juzgados en caso de impago de las cuotas del préstamo. Por tanto, se agilizaría el trámite, pero anulando una disposición importante del Código Civil, el artículo 2744 sobre la prohibición del contrato de comisión, es decir, el contrato por el cual, a falta de pago del crédito en el plazo fijado, la propiedad de lo hipotecado pasa de inmediato. en manos del acreedor.

Las últimas enmiendas presentadas prevén que las cuotas impagadas del préstamo sean 18 y no 7 que desencadenan la morosidad del contribuyente y como tal el banco puede poner inmediatamente a subasta el inmueble, sin pasar por el juzgado, pero solo si el El deudor moroso ha firmado libremente esta cláusula en el contrato. Además, la venta de la propiedad, nuevamente basada en los últimos cambios, obliga al banco a cancelar el préstamo incluso si el valor de la propiedad es menor que el valor de la deuda residual que el propietario no ha pagado. El decreto aún se está modificando y, como tal, no se excluyen otros cambios.