Descuento de primera vivienda extendido a la segunda compra

A partir del 1 de enero de 2016, quienes ya se hayan beneficiado de los beneficios fiscales por la compra de su primera vivienda podrán volver a disfrutarlos para una segunda venta siempre que la primera propiedad se venda en el plazo de 1 año.

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A partir del 1 de enero de 2022-2023, quienes ya se hayan beneficiado de los beneficios fiscales por la compra de su primera vivienda podrán volver a disfrutarlos para una segunda venta siempre que se venda la primera propiedad en el plazo de 1 año.

A partir de este año, quienes quieran mudarse de casa utilizando los beneficios fiscales podrán hacerlo aunque ya hayan comprado otra con los mismos beneficios. Esta es una de las muchas novedades que introduce la Ley de Estabilidad como la compra de un inmueble con la fórmula de leasing, la deducción del Irpef del IVA pagado por la compra de viviendas en clase energética alta y el bono de mobiliario para pareja joven comprando su primera casa. Todas las medidas que tienen como objetivo reactivar el sector inmobiliario.

Quien compra un inmueble para ser utilizado como vivienda principal puede disfrutar de una serie de descuentos fiscales, que difieren en función de si la venta la realiza un particular o una empresa constructora. Así, en el primer caso, la compraventa está exenta de IVA, mientras que el impuesto de matriculación se reduce al 2% y los impuestos hipotecarios y catastrales tienen un importe fijo de 50 euros cada uno. En el caso de compra a empresa, el IVA aplicado se reduce al 4%, mientras que los impuestos (hipoteca, catastro y registro) tienen un importe fijo de 200 euros.

Sin embargo, para poder beneficiarse del primer subsidio de vivienda es necesario cumplir con una serie de requisitos relativos al inmueble objeto de la venta. De hecho, la casa no debe ser de categoría catastral A1 (casas señoriales), A8 (casas en villas) o A9 (castillos y palacios de destacado valor artístico e histórico). Por lo tanto, será posible adquirir con beneficios fiscales solo la propiedad que se encuentre en la categoría catastral A / 2 (viviendas civiles), A / 3 (viviendas económicas), A / 4 (viviendas populares), A / 5 (viviendas ultra populares), A / 6 (viviendas rurales), A / 7 (viviendas en pequeñas villas), A / 11 (viviendas y alojamientos típicos de los lugares).

El inmueble también deberá estar ubicado en el municipio en el que el comprador tenga su residencia y en caso de ser diferente deberá traspasarlo dentro de los 18 meses siguientes a la compra, haciendo una declaración a tal efecto en la escritura de compraventa. El inmueble a adquirir con las instalaciones de la primera vivienda también puede estar ubicado en un municipio diferente siempre que sea aquel en el que el comprador desarrolla su trabajo o su actividad de estudio.

A partir del 1 de enero de 2022-2023, la concesión se amplía y también puede ser utilizada por quienes ya la hayan disfrutado anteriormente para comprar su primera vivienda. Además de los requisitos de propiedad indicados anteriormente, para poder volver a disfrutar de los beneficios fiscales, la primera casa comprada en un momento anterior debe enajenarse dentro de 1 año de la escritura de la nueva casa.