Bono de renovación. La Agencia de Ingresos responde a la venta

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Anonim
Tercera cita con la Agencia Tributaria para responder a las preguntas de los lectores.

La tercera cita con la Agencia Tributaria en temas relacionados con incentivos a la reestructuración se centra en los casos de venta y cambios en la unidad familiar .

¿Quién disfruta del beneficio fiscal si: la casa se vende, si la persona fallece o si la casa está registrada a nombre de los hijos?

En el primer caso, es decir, el de la venta, se puede elegir si la instalación se queda con el antiguo propietario o pasa al nuevo. Sin embargo, en ausencia de acuerdos por escrito entre el vendedor y el comprador, el nuevo propietario tiene derecho a ellos para las cuotas restantes.

En la segunda hipótesis, que es la muerte del propietario, la deducción pasa a los herederos que mantienen la posesión material y directa del bien, es decir, lo utilizan.

En cuanto a los hijos, si viven en el mismo edificio con sus padres y han contribuido a los gastos de reforma de la casa, según consta en las facturas y transferencias bancarias a su nombre, también pueden beneficiarse de la deducción. Y para quedarnos en el tema, también es correcto mencionar el caso de la donación a los hijos del inmueble en cuestión. Esta eventualidad, a saber, la de la donación, que también permite transferir la deducción aún no utilizada, es decir, la parte restante, a los propios hijos. La ley, de hecho, establece que incluso en presencia de actos no pecuniarios, como la donación, la deducción residual puede o no transferirse, a elección de las partes, a los donantes que reciben la propiedad de forma gratuita, es decir, en el caso en cuestión. para niños.

¿Y en caso de separación?

El caso de las obras posteriores a la separación es emblemático. Digamos, por ejemplo, que un contribuyente tiene una residencia con hijos en el hogar conyugal, que sin embargo está íntegramente a nombre del otro cónyuge del que está separado y que no reside en el inmueble. La sentencia de separación otorga el derecho de residencia en la vivienda al contribuyente que, tras la separación, decida realizar reformas en la vivienda a la que es cesionaria. Aquí, en estos casos, son muchos, la duda es si es posible o no descontar el gasto realizado. La respuesta es sí. La sentencia de separación, en efecto, que cede la propiedad a nombre del otro cónyuge a un cónyuge constituye un título idóneo para beneficiarse de la deducción al otorgar al contribuyente un derecho real, específicamente, de residencia sobre el mismo,es decir, en la casa. Naturalmente, el beneficio se materializa siempre que el contribuyente en cuestión haya incurrido efectivamente, y por lo tanto bien documentado a través de facturas y transferencias bancarias, los gastos de las renovaciones que se propone deducir.

* Por supuesto, para un estudio completo y detallado tanto de los diferentes aspectos regulatorios como de las posibilidades que ofrece la nueva legislación, consultar la Guía elaborada por la Agencia Tributaria - Reformas de edificios: exenciones fiscales.

  • Contribución técnica de la Oficina de Prensa de la Agencia Tributaria para Cose di Casa