Certificación Única, bonificación de primera vivienda e impuestos: la noticia del Decreto de Liquidez

Veamos las medidas relativas a los contribuyentes adoptadas en el Decreto de Liquidez lanzado por el Gobierno para enfrentar la emergencia por el Coronavirus.

Veamos las medidas que preocupan a los contribuyentes adoptadas en el Decreto de Liquidez lanzado por el Gobierno para hacer frente a la emergencia del Coronavirus.

Desde el aplazamiento de los plazos impositivos para empresas y trabajadores perjudicados por la crisis hasta el congelamiento de los plazos para beneficiarse del bono de primera vivienda: estas son algunas de las medidas contenidas en la nueva disposición adoptada por el Gobierno para hacer frente a la emergencia del Coronavirus y que toma el nombre de Decreto de Liquidez .

Desde la Certificación Única hasta el primer bono de vivienda

Tras el Decreto Cura Italia que, entre otras cosas, preveía la posibilidad de solicitar la suspensión del pago de las cuotas hipotecarias de la primera vivienda, entre las medidas contenidas en el nuevo Decreto de Liquidez, la ampliación del plazo para el envío de la Certificación. Único del 31 de marzo al 30 de abril.

La medida entonces congela los plazos para adquirir los requisitos que no te hacen perder el bono de la primera vivienda, la ventaja fiscal que te permite pagar impuestos en caso de una compra reducida de la vivienda principal. Una condición esencial para tener el bono es mudarse de residencia dentro de los 18 meses o si no se vuelve a comprar dentro de un año en caso de venta antes de los cinco años desde la primera compra, de lo contrario se pierde el beneficio. El Gobierno ha decidido que los términos se congelarán desde el 23 de febrero de 2022-2023 hasta el 31 de diciembre de 2022-2023 y volverán a estar vigentes al final del período de suspensión.

Declaración del impuesto sobre la renta: asistencia fiscal remota

Con respecto a la declaración de impuestos, tenga en cuenta que a partir del 5 de mayo, el formulario 730 precargado estará disponible para ser enviado antes del 30 de septiembre de 2022-2023, mientras que para el 730 ordinario la fecha límite es el 3 de julio, llega la asistencia fiscal remota. Cafs y profesionales cualificados pueden gestionar de forma remota la actividad de asistencia fiscal o para la confección del 730 con métodos telemáticos adquiriendo el proxy del contribuyente. En caso de indisponibilidad de herramientas como impresoras o escáneres, el contribuyente puede enviar un proxy sin firmar pero respaldado por su propia autorización. La autorización se puede realizar con herramientas informáticas, un video o un mensaje de correo electrónico acompañado de una foto.

Entre las otras medidas contenidas en el Decreto de Liquidez también encontramos la suspensión de pagos para los meses de abril y mayo para las empresas, ligada al volumen de ingresos o comisiones. Por tanto, se bloquea el pago de impuestos y contribuciones para el IVA y los autónomos con ingresos o tasas de hasta cincuenta millones que registraron una caída del 33% en la facturación y para los contribuyentes con ingresos o tasas superiores a 50 millones que registraron una pérdida. facturación del 50% en los meses de marzo y abril. A continuación, los pagos bloqueados deben realizarse antes del 30 de junio de 2022-2023 en una única cuota o en cinco cuotas del mismo importe, siempre a partir de junio.