Coronavirus: que pueden hacer los que viven de alquiler y no pueden pagar el alquiler

La emergencia sanitaria actual ha creado muchas dificultades económicas. Quien tiene una hipoteca en trámite puede pedir la suspensión de las cuotas, pero ¿cómo pueden mudarse los que viven en alquiler?

La emergencia sanitaria actual ha creado muchas dificultades económicas. Quien tiene una hipoteca en trámite puede pedir la suspensión de las cuotas, pero ¿cómo pueden mudarse los que viven en alquiler?

El período de cuarentena para detener la infección por Covid-19 ha obligado a muchas empresas a cerrar temporalmente, lo que ha provocado grandes dificultades económicas. De ahí la necesidad de encontrar la forma de sufragar todos esos gastos diarios necesarios, incluidos los relacionados con el hogar.

Para quienes tengan una hipoteca para la compra de su primera vivienda, es posible, bajo determinadas condiciones, solicitar la suspensión temporal del pago de las cuotas. Para los que se alquilan, la situación es diferente. No existe una ley específica que permita, en cuanto a la hipoteca, la suspensión del pago de los alquileres. ¿Qué hacer entonces?

Alquiler: el acuerdo de reducción de alquiler

El camino a seguir es el indicado por diversas asociaciones de consumidores como Federconsumatori, según la cual el inquilino puede actuar y pedir al propietario que reduzca el importe del alquiler en el período de emergencia mediante la celebración de un acuerdo ad hoc.

Si el propietario llega a reunirse con el inquilino comprendiendo las inevitables dificultades del momento, las partes pueden redactar el acuerdo indicando una reducción temporal del alquiler. En el convenio se debe hacer referencia al contrato existente, indicando los detalles del arrendador y del inquilino / inquilino, el alquiler anual inicialmente establecido, el monto reducido convenido y el número de meses por los que el inquilino pagará más bajo. El contrato también debe contener la fecha y firma de ambas partes involucradas y para evitar viajes es posible enviar la escritura por correo electrónico y utilizar un escáner para enviarla firmada.

Sin embargo, el acuerdo debe registrarse en las oficinas de la Agencia Tributaria. Sin embargo, considerando la emergencia actual, el registro podría resultar complejo por lo que es posible enviar la escritura por correo electrónico (ordinario, no necesariamente se requiere el PEC), o esperar a que reabran las oficinas. En este último caso, aunque se excediera de los 30 días previstos para el registro, el convenio es válido ya que la misma Agencia (Circular No. 8 / E de 3 de abril de 2022-2023) aclara que el aplazamiento de los plazos por La emergencia sanitaria también se refiere al registro de documentos. Una vez superada la emergencia, será necesario, en todo caso, depositar el original de la escritura en la oficina competente.En el momento de la reanudación del pago regular del alquiler en su totalidad no será necesario realizar ninguna comunicación a la Agencia Tributaria.

Para registrar el acuerdo, se debe utilizar el Formulario 69, disponible en el sitio web de la Agencia de Ingresos donde se debe informar lo siguiente:

  • los datos identificativos del arrendamiento
  • los códigos de registro relativos que se muestran en el formulario RLI (completado en el momento del registro del arrendamiento).

A continuación, se debe adjuntar el convenio firmado al Modelo 69 y enviar todo a la misma Oficina de Ingresos donde se realizó el primer registro del contrato.

El convenio que registra la reducción temporal de la renta es principalmente el propietario de la casa por lo que sólo puede pagar el impuesto sobre el monto realmente riscosso. Por registro no son gastos debidos y el acto está exento del impuesto de timbre , en línea con las disposiciones del art. 19 del Decreto Legislativo n. 133/2022-2023 ("La inscripción de la escritura por la que las partes sólo acuerdan la reducción del alquiler de un contrato de arrendamiento aún vigente está exenta de derechos de registro y timbre").

Por supuesto, el propietario no tiene la obligación de aceptar el acuerdo de reducción del alquiler. ¿Qué hacer entonces? El consejo es ponerse en contacto con las asociaciones de inquilinos o contactar con los órganos de mediación para evaluar cómo mudarse.