Bonificaciones móviles 2013: ¿deducciones sobre qué activos?

De la Agencia Tributaria una relación -a modo de ejemplo- de las compras sobre las que se puede solicitar la deducción del 50%.

De la Agencia Tributaria un listado -a modo de ejemplo- de las compras sobre las que se puede solicitar la deducción del 50%.

Contenido procesado

  • Muebles fáciles
  • No elegible
  • Electrodomésticos asequibles
  • La ley de la estabilidad

Con respecto al contenido del Decreto Legislativo n. 63/2013, que introdujo el bono móvil , y de la ley de conversión 90, circular 29 / E emitida por la Agencia Tributaria el 18 de septiembre de 2013 especificaba sobre qué bienes adquiridos es posible solicitar la recuperación del 50% del gastos incurridos.

La deducción en cuestión se aplica a los gastos incurridos desde el 6 de junio, fecha de entrada en vigor del decreto, hasta el 31 de diciembre de 2013 por la compra de:

  • mobiliario;
  • grandes electrodomésticos de clase energética no inferior a A +, así como A para hornos, para equipos para los que se requiere la etiqueta energética.

Es importante recordar que los gastos incurridos desde el 6/6/2013 hasta el 31/12/2013 son subvencionables solo si están relacionados con la renovación de edificios en el período comprendido entre el 26/6/2012 y el final del año . Puede aprovechar la bonificación, incluso si los muebles o grandes electrodomésticos comprados estuvieran destinados a amueblar un entorno diferente al sujeto a intervenciones en el edificio. En el monto de los gastos incurridos por la compra de muebles y grandes electrodomésticos, también se pueden considerar los costos de transporte y montaje de los bienes adquiridos, siempre que los gastos mismos se hayan realizado mediante transferencia oral, pago con tarjeta de crédito o tarjeta de débito.

Pero, en detalle, ¿cuáles son los activos elegibles y cuáles no?

Muebles fáciles

A modo de ejemplo: camas, armarios, cajoneras, librerías, escritorios, mesas, sillas, mesitas de noche, sofás, sillones, aparadores, así como colchones y dispositivos de iluminación que constituyen un complemento necesario del mobiliario del inmueble que se rehabilita.

No elegible

Puertas, suelos (por ejemplo, parquet), cortinas y cortinas, así como otros accesorios de decoración. Además, los vehículos de segunda mano no pueden beneficiarse de los incentivos estatales, ya que la disposición legal tiene como objetivo estimular el sector del mobiliario.

Electrodomésticos asequibles

En cuanto a los grandes electrodomésticos, la disposición limita el beneficio a la compra de tipos con etiqueta energética de clase A + o superior, A o superior para hornos, si la etiqueta energética es obligatoria para esos tipos. La compra de grandes electrodomésticos sin etiqueta energética solo puede facilitarse si todavía no se establece la obligación de etiqueta energética para ese tipo.

En cuanto a la identificación de "grandes electrodomésticos", en ausencia de diferentes indicaciones en la disposición facilitadora, la lista en el Anexo 1B del Decreto Legislativo n. 151, según el cual los grandes electrodomésticos incluyen, a modo de ejemplo: frigoríficos, congeladores, lavadoras, secadoras, lavavajillas, utensilios de cocina, estufas eléctricas, placas eléctricas, hornos microondas, estufas eléctricas, radiadores eléctricos, ventiladores eléctricos, electrodomésticos. para acondicionamiento.

La ley de la estabilidad

Con la ley de estabilidad, es posible que el plazo para aprovechar las bonificaciones de construcción se amplíe por un año completo y sin rebajas de tarifas. La prórroga de 12 meses para disfrutar de las deducciones del 65% y el 50% del impuesto sobre la renta de las personas físicas también afectaría a la compra de muebles y electrodomésticos destinados a viviendas en rehabilitación . La prórroga de las concesiones caducaría a partir del 1 de enero de 2022-2023, cuando la tasa del bono energético podría bajar al 50 por ciento, mientras que la de intervenciones simples al 40%. En 2022-2023, ambas tasas deberían descender al 36%.