El bono del 50%: renovar una casa con incentivos fiscales

Para reformar tu vivienda hasta el 31 de diciembre de 2015, aunque hablemos de ampliación, hay una doble ventaja: la deducción fiscal del 50% y la bonificación de mobiliario.

Para reformar tu vivienda hasta el 31 de diciembre de 2022-2023, aunque hablemos de ampliación, hay una doble ventaja: la deducción fiscal del 50% y la bonificación de mobiliario.

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  • Las obras en unidades inmobiliarias residenciales y edificios residenciales por las que se adeuda la desgravación fiscal son
  • Estas obras deberán ser abonadas mediante transferencia bancaria o postal de la que resulten
  • El contribuyente deberá conservar y exhibir, a solicitud de las oficinas, documentos específicos tales como:
  • ¿Cómo se puede perder la deducción?

Para quienes deciden reformar su vivienda hoy, la Administración Tributaria concede un importante descuento fiscal, es decir, la deducción del Irpef ( IRPF) hasta un máximo del 50% al que se suma la bonificación por mobiliario, hasta el 31 de diciembre de este. año, incluso si se considera el éxito de la iniciativa, se espera una extensión a la totalidad de 2022-2023. Veamos en resumen en qué consiste la instalación, quién puede utilizarla y cómo.

Originalmente, quienes realizaban reformas de edificios podían beneficiarse de la deducción al 36% que en 2012 se elevó al 50% con 96.000 euros como monto máximo de gasto permitido para el beneficio hasta la última ley de estabilidad de 2022-2023 que se extendió a El 31 de diciembre de 2022-2023 la posibilidad de beneficiarse de la mayor deducción del 50% del IRPF, confirmando el límite máximo de gasto de 96.000 euros por unidad de inmueble.

Así, es posible deducir del impuesto sobre la renta parte de los costos incurridos para renovar las viviendas y las partes comunes de los edificios residenciales ubicados en el territorio del Estado. La deducción debe dividirse en diez cuotas anuales de igual monto, en el año en que se incurre en el gasto y en los posteriores. Todos los contribuyentes sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Irpef), residentes o no en el territorio del Estado, pueden beneficiarse de la deducción sobre los costes de reestructuración:

  • propietarios o propietarios desnudos
  • titulares de un derecho real de disfrute (usufructo, uso, vivienda o superficie)
  • inquilinos o prestatarios.

También tiene derecho a la deducción el familiar conviviente del propietario o poseedor del inmueble objeto de la intervención, siempre que asuma los gastos y se le efectúen transferencias bancarias y facturas.

Las obras en unidades inmobiliarias residenciales y edificios residenciales por las que se adeuda la desgravación fiscal son

  • intervenciones de mantenimiento ordinario solo si se llevan a cabo en las partes comunes de los edificios residenciales(De acuerdo con el artículo 1117, los números 1, 2 y 3 del Código Civil son el terreno sobre el que se asienta el edificio, los cimientos, los muros principales, las cubiertas y las cubiertas planas, las escaleras, las puertas de entrada, las vestíbulos, soportales, patios, todas las partes del edificio necesarias para el uso común, las habitaciones para el albergue del portero y para el hospedaje del portero, ascensores, pozos, cisternas, alcantarillas, etc.). Ejemplos de intervenciones de mantenimiento ordinario: reparaciones, renovaciones y reposición de acabados de edificación, las necesarias para integrar o mantener los sistemas tecnológicos existentes, la reposición de pisos, ventanas y puertas, la pintura de paredes, techos, mobiliario interior y exterior, rehabilitación de revocos interiores, impermeabilización de cubiertas y terrazas,pintura de puertas de garaje. Si estas obras forman parte de una intervención mayor, como la demolición de tabiques, la construcción de nuevos muros divisorios y la reubicación de servicios, todas siguen siendo elegibles para el beneficio de las deducciones fiscales.
  • extraordinarias intervenciones de mantenimiento realizadas tanto en apartamentos individuales como en condominios. Esto incluye las obras y modificaciones necesarias para renovar y reemplazar partes estructurales de los edificios y para crear e integrar los servicios higiénico / sanitarios y tecnológicos, siempre que no modifiquen el volumen general de los edificios y no impliquen cambios en el uso previsto. y también la subdivisión o fusión de unidades inmobiliarias con ejecución de obras, incluso si implican la variación de las superficies de las unidades inmobiliarias individuales así como la carga urbana, siempre que no se modifique el volumen total de las edificaciones y se mantenga el destino original de uso.
  • restauración y rehabilitación conservadora. Esta tipología incluye intervenciones encaminadas a preservar el inmueble y asegurar su funcionalidad mediante un conjunto de obras que, respetando sus elementos tipológicos, formales y estructurales, permitan sus usos previstos compatibles con el mismo.
  • renovación de edificios . Entre las intervenciones de reestructuración edilicia se incluyen aquellas dirigidas a transformar un edificio mediante un conjunto de obras que pueden dar lugar a un edificio total o parcialmente diferente al anterior.

Estas obras deberán ser abonadas mediante transferencia bancaria o postal de la que resulten

  • motivo del pago, con referencia a la ley (artículo 16-bis del Decreto Presidencial 917/1986)
  • código fiscal del beneficiario de la deducción
  • código fiscal o número de IVA del destinatario del pago.

En el momento del pago de la transferencia, los bancos y Poste Italiane Spa deben realizar una retención en origen como anticipo del impuesto sobre la renta adeudado por la empresa que realiza la obra. A partir del 1 de enero de 2022-2023, la retención en origen es del 8% (era del 4% antes de que entrara en vigor la ley de estabilidad de 2022-2023)

Para beneficiarse de esta deducción fiscal, basta con indicar en la declaración de impuestos los datos catastrales que identifican el inmueble y, si la obra la realiza el titular, los datos registrales de la escritura que la constituye y los demás datos necesarios para la comprobación de la propiedad. deducción.

El contribuyente deberá conservar y exhibir, a solicitud de las oficinas, documentos específicos tales como:

  • facturas y recibos que acrediten los gastos incurridos, recibos de transferencias de pago
  • solicitud de registro (si la propiedad aún no está registrada)
  • recibos de pago del impuesto municipal (Ici-imu)
  • acuerdo de la junta de accionistas por el que se aprueba la ejecución de las obras (para intervenciones en partes comunes de edificios de viviendas) y mesa milésima para el reparto de gastos
  • declaración de consentimiento del propietario de la propiedad para la ejecución de las obras, para las intervenciones realizadas por el propietario de la propiedad, si es diferente de los miembros de la familia que conviven
  • Cualificaciones administrativas exigidas por la normativa de edificación vigente en relación con el tipo de obra a realizar (concesiones, autorizaciones, etc.).

¿Cómo se puede perder la deducción?

Cuando no se haya realizado la comunicación previa a la ASL competente, si es obligatoria, no se ha realizado el pago mediante transferencia bancaria o postal o se ha realizado una transferencia bancaria que no contenga la información requerida, las facturas o recibos que acrediten los gastos incurridos, no se muestra el recibo de la transferencia bancaria o este está a nombre de una persona distinta a la que solicita la deducción o las obras realizadas no cumplen con la normativa municipal de planificación y edificación o se han violado las normas de seguridad en el trabajo y las relativas a las obligaciones de cotización.