¿De quién es el ático en un edificio de apartamentos? Documentos y uso

La recuperación del ático en un edificio de apartamentos requiere como primer paso establecer la propiedad. Todo el condominio o el inquilino en el último piso. Te explicamos cómo entender quién es el dueño.

¿El volumen del ático de un edificio de apartamentos pertenece al apartamento de abajo oa todos los propietarios del edificio?

El ático en un condominio puede ser una pertinencia del apartamento de abajo , por lo tanto del condominio en el piso superior, o propiedad de todo el condominio . En este caso, una sentencia del Tribunal de Casación, n. 17249 de 12 de agosto de 2011 con la que se proporcionaron elementos a partir de la resolución de cuestiones relativas a la propiedad del ático en un condominio y por tanto la posibilidad de recuperarlo.

Lo primero que debe hacer es verificar los títulos de compra del departamento o el reglamento del condominio . Si manifiestan que el ático es condominio, de conformidad con el artículo 1117 del código civil, solo pertenecerá a todo el condominio y no a uno solo . Por el contrario, en estos documentos se puede afirmar que el ático es propiedad exclusiva de un solo dueño, no es condominio y no puede ser utilizado por otros.

¿Qué pasa si no hay nada escrito en el ático en los documentos?

Entran en juego otros elementos que se pueden utilizar para establecer la propiedad del ático. Con base en las características estructurales, si el ático es de uso común , porque por ejemplo hay tanques de agua, si sirve como cuarto de almacenamiento, cuarto de lavado o cuarto de secado, entonces es propiedad de todo el condominio . El ático de un edificio puede considerarse pertinente al apartamento ubicado en el último piso cuando realiza la función exclusiva de aislar y proteger el apartamento mismo del calor, el frío y la humedad, mediante la creación de una cámara de aire.

Así, una vez comprobada la titularidad de la buhardilla, cuando sea de una sola persona, ésta podrá proceder a recuperarla con fines residenciales, respetando la normativa autonómica de referencia . En estos casos, siempre es necesario mirar la regulación del condominio que le da legitimidad a cualquier elección que pretenda hacer. El inquilino propietario del piso superior y el ático del condominio puede, por ejemplo, querer unir los dos pisos con una escalera interna . ¿Debería pedir el consentimiento de los demás condominios? Si no se cambia la inclinación del techo o la apariencia externa de la propiedad, no hay obligación de comunicar, pero será suficiente con colocar un simple aviso en el tablón de anuncios del condominio . Sin embargo, la tabla milésima debe modificarse en cuanto al informe de condominio.

También puede darse el caso de que uno de los condominios quiera comprar el ático . En este caso , se debe firmar una escritura de compraventa entre los condominios y el posible comprador mediante acuerdo de accionistas . En este caso se requiere el consentimiento de todos los condominios y si la venta no debe afectar el uso de las otras partes comunes. Finalmente, tenga en cuenta que, de acuerdo con el artículo 1127 del código civil, el propietario del último piso puede levantar pisos nuevos siempre que las condiciones estáticas del edificio lo permitan y sin comprometer su apariencia arquitectónica o sin reducir significativamente su aire o la luz de los pisos de abajo.Quien construya el alzado deberá pagar a los demás condominios una indemnización igual al valor actual del área a ocupar con la nueva construcción , dividido por el número de pisos, incluido el que se construirá, y descontado el monto de la participación que le corresponda.