El IVA (acrónimo de Impuesto al Valor Agregado) fue establecido en 1972 y es un impuesto indirecto y proporcional, ya que se calcula aplicando tasas que no varían a medida que cambia la base imponible. El impuesto indirecto al consumo, se aplica a la venta de bienes y la prestación de servicios que se realicen en el ejercicio de negocios, artes y profesiones en el territorio del Estado por los titulares de números de IVA y se cobra únicamente al consumidor final. Es un asunto complejo, que plantea dudas en muchos aspectos. Aquí están las preguntas de algunos de nuestros lectores y las respuestas de nuestro contador Carlo Tagini, Studio Associato Cerati Tagini, Milán, [email protected]:
Pregunta de Sergio S. sobre el 4% de IVA con descuento para los primeros muebles para el hogar: Estoy comprando una casa en construcción que será mi primera casa. En la compra de muebles, ej. la cocina, ¿puedo beneficiarme del 4% de IVA con descuento?
Respuesta: No, los muebles y enseres no están incluidos entre los bienes que se pueden comprar con IVA reducido, con un descuento del tipo de IVA ordinario del 22%.
Pregunta de Alessandro T.: Tengo que comprar puertas interiores para mi casa en construcción, que es una segunda casa. ¿El IVA es del 10 o del 22%?
Respuesta: Las puertas de interior entran dentro de la categoría de bienes significativos señalados en el Decreto de 29/12/1999 para el que se prevé la aplicación del tipo reducido del 10% únicamente hasta el importe de los servicios relacionados con su instalación. , mientras que al excedente se le aplica el tipo del 22%. Sin embargo, por el contenido de la pregunta parece que se trata de la mera compra de las puertas realizada directamente por el lector: en este caso se cree que habrá que aplicar la tasa del 22% sobre el importe total.
Pregunta de Alfiero G. sobre la primera reforma de vivienda con presentación “SCIA” : ¿los gastos técnicos no proporcionados por la empresa contratista están sujetos al IVA al 10% o al 22%?
Respuesta: Si por gastos técnicos nos referimos a facturas por operaciones realizadas por profesionales y consultores en relación con obras de rehabilitación (arquitecto, agrimensor, etc.), estos servicios, aunque se encuentren entre los que dan derecho a deducciones fiscales a efectos del IRPEF, están sujetos al tipo ordinario. IVA del 22%.
Pregunta de Giancarlo D. sobre IVA facilitado, ¿sí o no? Me gustaría saber qué IVA es aplicable a la intervención que voy a realizar en mi piso: reforma de baño, demolición del baño existente para transformarlo en dormitorio, demolición del vestidor para construir otro baño con movimiento de puerta. La duda en la práctica es: si la intervención puede considerarse "rehabilitación de edificio" o más bien "mantenimiento extraordinario".
Respuesta: Por cómo se describe la intervención, en general parece definirse como una reestructuración. No obstante, conviene recordar que para la prestación de servicios el IVA es del 10% también sobre mantenimientos extraordinarios y que, como hemos mencionado reiteradamente, debe aplicarseel IVA ordinario del 22% solo en presencia de la venta de bienes significativos por la parte que exceda el valor de la prestación de servicios neto del valor de los bienes en sí. Los activos significativos están expresamente señalados por el decreto 29/12/1999 y son los ascensores y montacargas, aparatos exteriores e interiores, calderas, videoporteros, aires acondicionados, sanitarios y sanitarios y sistemas de seguridad.