Reformas: bonificación del 50% también para los convivientes más uxorio

Con la nueva ley de uniones civiles se amplía la audiencia de beneficiarios de la deducción del Irpef al 50% para la rehabilitación del edificio, incluyendo a los convivientes más uxorios que se benefician del bono si corren con los gastos relacionados y sin necesidad de contrato de préstamo. utilizar.

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Con la nueva ley de uniones civiles se ha ampliado el rango de beneficiarios de la deducción del Irpef al 50% para rehabilitación de edificios, incluyendo a los convivientes más uxorios, que pueden beneficiarse del bono si incurren en los gastos relacionados y sin necesidad de contrato de préstamo para su uso.

La deducción fiscal del 50% hasta el 31 de diciembre de 2022-2023 para quienes realicen reformas de edificios también puede ser utilizada por el conviviente más uxorio aunque no sea el propietario del inmueble. Así lo aclaró la Agencia Tributaria con la resolución no. 64 / E de 28 de julio de 2022-2023.

La deducción del impuesto sobre la renta personal del 50% está disponible para el propietario de la propiedad, el propietario desnudo, el titular de un derecho real sobre la misma propiedad, así como para el inquilino y el prestatario como propietarios de la propiedad . La misma Agencia con la circular n. 121 de 1997 había podido precisar que la deducción fiscal se debe también al familiar conviviente, mientras que el conviviente que no sea familiar del propietario del inmueble puede disfrutar del bono de reestructuración únicamente sobre la base de un contrato de préstamo para uso.

Hoy el marco regulatorio ha cambiado gracias a la entrada en vigor de la ley de uniones civiles,luego. 76 de 2022-2023 que extiende a los convivientes de facto algunos derechos específicos debidos a los cónyuges como el derecho de visita, asistencia y acceso a la información personal en el sector salud, de manera similar a lo que se prevé hoy para los cónyuges y familiares. La ley también reconoce el derecho de residencia al conviviente superviviente, por un período determinado, así como la sucesión en el contrato de alquiler de la casa de residencia común en caso de fallecimiento del arrendatario o su desistimiento del contrato. En consecuencia, según la Agencia Tributaria, la deducción del IRPF por rehabilitación de edificios también puede ser utilizada por el conviviente más uxorio que corre con los gastos y sin necesidad de contrato de préstamo.