Vuelvo a comprar la primera casa y la vendo dentro de un año: existe el crédito fiscal

Quien compra una propiedad con la ventaja fiscal de la "primera vivienda" y la revende dentro de 1 año tiene derecho a un crédito fiscal.

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Quien compra una propiedad con la ventaja fiscal de la "primera vivienda" y la revende dentro de 1 año tiene derecho a un crédito fiscal.

Además de la desgravación fiscal prevista para quienes compran una propiedad para utilizarla como residencia principal, las autoridades fiscales otorgan un beneficio fiscal adicional para quienes "recompren" la primera vivienda. Echemos un vistazo más de cerca a en qué consiste. La ley establece que quien venda la vivienda comprada con la ventaja fiscal de la "primera vivienda" y luego la venda dentro de 1 año y compre otra, incluso sin terminar, que cumpla con los requisitos para una primera vivienda, tiene derecho a un crédito fiscal. El crédito es igual al impuesto de matriculación o IVA que se pagó por la compra de la primera casa ahora vendida. Además de reducir el impuesto de registro adeudado en relación con la nueva compra, el crédito fiscal también se puede utilizar como alternativa:

  • por el monto total, menos los impuestos de registro, hipoteca, catastro, sucesiones y donaciones adeudados en las quejas y escrituras presentadas después de la fecha de adquisición del crédito
  • como una disminución en el impuesto sobre la renta personal adeudado sobre la base de la primera declaración después de la nueva compra
  • en compensación con otros impuestos y contribuciones adeudados en el caso de pagos unitarios con el modelo f24

Para tener el crédito contributivo, el contribuyente deberá manifestar su voluntad en la escritura de compraventa del nuevo inmueble, especificando si pretende utilizarlo como deducción del impuesto de registro adeudado por la misma escritura. Por tanto, es necesario precisar el detalle de la escritura de compraventa del inmueble sobre el que se pagó el impuesto de matriculación o el IVA reducido así como el importe del mismo. En cualquier caso, el importe del crédito fiscal no puede superar el impuesto de matriculación o el IVA pagado en relación con la segunda compra.