Condominios mínimos: 50% de deducción utilizable con el código de impuestos

La deducción fiscal del 50%, disponible hasta el 31 de diciembre de 2015 aunque hablemos de una prórroga para el próximo año, también se puede atribuir a condominios mínimos o pequeños, siempre que cuenten con código fiscal.

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La deducción fiscal del 50%, disponible hasta el 31 de diciembre de 2022-2023 aunque estemos hablando de una prórroga para el próximo año, también se puede atribuir a condominios mínimos o pequeños, siempre que cuenten con código fiscal.

La deducción fiscal por intervenciones de rehabilitación de edificios es utilizable en un 50% hasta el 31 de diciembre de 2022-2023, incluso si la ampliación a todo el 2022-2023 se ha anunciado en la próxima Ley de Estabilidad. Entre las intervenciones que dan derecho a la desgravación fiscal se encuentran las de mantenimiento ordinario realizado en partes comunes de edificios residenciales.

Para proporcionar una lista de las partes comunes de los condominios sobre las que se pueden realizar dichas intervenciones se encuentra el Código Civil que incluye entre estos, el terreno sobre el que se asienta el edificio, los cimientos, los muros principales, los techos y los techos planos, las escaleras, las puertas de entrada, los vestíbulos, las arcadas, los patios, todas las partes del edificio necesarias para el uso común, las habitaciones para la portería y la portería, los ascensores, los pozos, las cisternas, el alcantarillas, etc. Entre las intervenciones de mantenimiento ordinario que se pueden realizar sobre estas partes comunes encontramos reparaciones, renovación y reposición de los acabados de los edificios, las necesarias para integrar o mantener los sistemas tecnológicos existentes, la reposición de pisos, ventanas y puertas, la pintura de paredes. , techos, accesorios internos y externos,la rehabilitación de revoques interiores, la impermeabilización de cubiertas y terrazas, la pintura de puertas de garaje.

Cuando se trata de condominios, pueden existir los mínimos conformados por solo dos condominios y el condominio pequeño, es decir , el conformado hasta ocho condominios y en el que no es obligatorio designar al administrador.

Cuando se realizan intervenciones de mantenimiento ordinario en las partes comunes de las mismas, cada propietario debe pagar los gastos pro-cuota, con un banco parlante o transferencia postal, sobre la cual los bancos y oficinas de correos luego realizan la retención en origen al 8 por ciento. Entre los elementos que deben indicarse en la transferencia, además del motivo del pago (que se refiere a la legislación relativa "Artículo 16-bis del Decreto Presidencial 917/1986"), también es necesario indicar el código tributario o número de IVA del beneficiario de la pago y el código tributario de quienes se beneficiarán de las intervenciones, en este caso el condominio.

Por tanto, es necesario, para poder beneficiarse de la deducción relativa a los gastos de las partes comunes, que incluso los condominios pequeños y los pequeños requieran la atribución del código tributario del condominio.

Así, dentro del plazo de presentación de la declaración fiscal correspondiente al año en que se incurrieron los gastos, es necesario presentar una solicitud de asignación del código tributario al condominio a una oficina territorial de la Agencia Tributaria, utilizando el formulario AA5 / 6 disponible. en la web de la misma Agencia, junto con el abono mediante el formulario F24 de la penalización mínima de 103,29 euros prevista en caso de no solicitud del NIF (en este caso deberá indicarse el NIF "8912").

Finalmente, se debe enviar una comunicación en papel normal a la oficina de impuestos competente en relación a la ubicación del condominio, en la cual especificar estos datos para cada condominio:

  • generalidad
  • código Fiscal
  • datos catastrales de las respectivas unidades inmobiliarias
  • datos de las cesiones de pagos realizados para la recuperación del patrimonio edificable
  • Solicitar considerar al condominio como ejecutor de las intervenciones.

Además, deberán adjuntarse en la comunicación las facturas emitidas por las empresas a los condominios individuales y que se entiendan referidas al condominio. ¿Cómo beneficiarse individualmente de la deducción fiscal? Cada condominio puede ingresar los gastos incurridos en su declaración de impuestos, modelo Unico Pf o 730.