Caída de facturas y novedades en cuotas

Las facturas de luz y gas se han reducido con un ahorro para las familias de 65 euros anuales y para quienes no pueden pagarlas en su totalidad, es posible solicitar el pago a plazos incluso después de 10 días desde la fecha límite de pago. Aquí están las últimas noticias para consumidores aprobadas por la Autoridad de Electricidad y Gas.

Tabla de contenido
Las facturas de luz y gas se han reducido con un ahorro para las familias de 65 euros anuales y para quienes no pueden pagarlas en su totalidad, es posible solicitar el pago a plazos incluso después de 10 días desde la fecha límite de pago. Aquí están las últimas noticias para consumidores aprobadas por la Autoridad de Electricidad y Gas.

Facturas de luz y gas más económicas a partir del 1 de julio de 2022-2023 con una reducción del 0,5% y del 1% respectivamente, lo que supondrá un ahorro global medio de las familias de 65 euros anuales. Así lo decidió la Autoridad de Electricidad, Gas y Agua, actualizando las condiciones económicas de referencia para familias y pequeños consumidores bajo protección para el tercer trimestre de 2022-2023.

En concreto, en el caso de la electricidad, el gasto de la familia típica rondará los 506 euros, con un descenso del -1,6% respecto a los 12 meses equivalentes del año anterior, lo que corresponde a un ahorro estimado de 8 euros. En el caso del gas, en cambio, el gasto típico de los hogares para el mismo período será de 1.135 euros, con una reducción del -4,8%, lo que corresponde a un ahorro en torno a los 57 euros.

Pero la Autoridad también ha introducido otras innovaciones a favor de los contribuyentes que siempre conciernen a las facturas, en particular en cuanto a la posibilidad de pagarlas a plazos . Con resolución no. 25958 de 29 de mayo de 2022-2023, de hecho, se ha establecido que las facturas de luz y gas pueden pagarse a plazos incluso después de vencido el plazo y se amplía el tiempo disponible para la notificación formal en caso de pagos irregulares. Estas son las innovaciones previstas para los consumidores. Gracias a la crisis económica, muchos consumidores tienen dificultades para pagar sus facturas con el riesgo real de desconectarse de sus servicios de electricidad y gas. Por eso la Autoridad ha decidido alargar los tiempos para solicitar al gerente que pague las facturas en cuotas más benévolas para el usuario, es decir, dentro de los 10 días posteriores a la fecha límite de pago, o dentro de los 30 días posteriores a la emisión de la factura (contra los 20 actuales).

Tiempo adicional que también se concede en los casos de facturación de saldo o cobro de consumos no registrados por el contador por mal funcionamiento no imputable al cliente. Además, en caso de impago de facturas, el gestor no podrá tramitar la solicitud de suspensión del suministro sin antes enviar al cliente, mediante carta certificada, un aviso de preaviso en el que deberá indicar el nuevo plazo de pago y el plazo. que podrá solicitar la suspensión del suministro.

Si el responsable no respeta estos plazos, el cliente podrá obtener una indemnización equivalente a 30 euros , si se suspende el suministro por atrasos, sin previo aviso por correo certificado. La compensación es igual a 20 euros en cambio si el suministro se suspende por atrasos y el vendedor, a pesar de haber enviado la carta certificada, no ha respetado los plazos.

Además, no se puede solicitar al usuario que pague cantidades adicionales por la suspensión o reactivación del suministro. En caso de atrasos reiterados, es decir, usuarios que se han retrasado reiteradamente en los pagos, el plazo mínimo para realizar el pago es de 10 días desde la emisión de la comunicación, mientras que en caso de atrasos no reiterados el tiempo mínimo asciende a 20 dias. Para los clientes en mora reiterada que no tengan derecho al bono de gas, existe la posibilidad de un aumento de la fianza, con una reducción del tiempo de pago más allá del plazo que se reduce a 10 días, en lugar de los 20 previstos para todos.

Finalmente, la Autoridad también impuso a los administradores que, antes de solicitar la suspensión por atrasos en caso de ajustes o montos anómalos, deben en todo caso dar respuesta a las quejas por escrito.