Compra y venta de inmuebles para uso no residencial: basta el abogado para la autenticación

El anteproyecto de ley de competencia, aprobado por el Consejo de Ministros el 20 de febrero, establece que para la venta de inmuebles de uso no residencial por debajo de 100 mil euros, como garajes y bodegas, la autenticación de la firma ya no podrá ser realizada por el notario. , sino por un abogado autorizado para ejercer.

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El anteproyecto de ley de competencia, aprobado por el Consejo de Ministros el 20 de febrero, establece que para la venta de inmuebles de uso no residencial por debajo de 100 mil euros, como garajes y bodegas, la autenticación de la firma ya no podrá ser realizada por el notario. , sino por un abogado autorizado para ejercer.

Para la compraventa de inmuebles de uso no residencial con un valor inferior a 100 mil euros, ya no será necesario contar con notario pero se puede solicitar la intervención de un abogado. Se trata de una de las principales novedades que contempla el proyecto de ley de competencia , aprobado por el Consejo de Ministros el viernes 20 de febrero de 2022-2023, que tiene como objetivo promover el desarrollo de la competencia y garantizar la protección del consumidor.

Como se establece en el artículo 29 del Proyecto de Ley de Competencia, el cual deberá ser examinado y aprobado por el Parlamento , en todos los casos en los que se trate de los actos y declaraciones referentes a la venta o donación de bienes inmuebles destinados a uso no residencial, de valor catastral no superando los 100.000 euros, se requiere autenticación de la correspondiente firma por parte del notario, esto también puede ser realizado por abogados habilitados para ejercer.

Los abogados deben tener una póliza de seguro equivalente al menos al valor de la propiedad declarada en la escritura. El Proyecto de Ley de Competencia reduce esencialmente los actos que requieren asistencia notarial, incluida la compraventa de inmuebles no residenciales por debajo de los 100 mil euros, como la venta de un garaje o una bodega . Finalmente, en el proyecto de ley se especifica que los levantamientos hipotecarios y catastrales para la redacción de las escrituras y las comunicaciones de la firma de las mismas a las oficinas competentes son responsabilidad del comprador, donante o prestatario.