Eco-bonificación: 65% de deducción por calefacción y calentador de agua. ¿Y el IVA?

Se han definido mejor las obras adjudicadas por el bono ecológico del 65% y la deducción del 50% por reformas, así como el IVA bonificado. También está claro qué muebles y electrodomésticos tienen descuento con el bono de muebles de 2013 del 50%. A la espera de las confirmaciones que llegarán con la ley a principios de agosto.

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Se han definido mejor las obras adjudicadas por el bono ecológico del 65% y la deducción del 50% por reformas, así como el IVA bonificado. También está claro qué muebles y electrodomésticos tienen descuento con el bono de muebles de 2013 del 50%. A la espera de las confirmaciones que llegarán con la ley a principios de agosto.

En cuanto al eco-bono del 65%, se constata que se incluyen una serie de intervenciones inicialmente excluidas de la deducción del 65% del Irpef o Ires por reurbanización energética: este es el caso de la sustitución de sistemas de calefacción por bombas de calor - atendido por calderas o fabricados con aires acondicionados - y la sustitución de los tradicionales calentadores de agua por calentadores de agua con bomba de calor, dedicados a la producción de agua caliente sanitaria . Para estas intervenciones, sin embargo, queda la posibilidad de elegir si aprovechar la deducción del 65% (repartida en 10 cuotas anuales del mismo importe y válida hasta el 31 de diciembre de 2013) o si solicitar el acceso a la cuenta térmica del 40%.. La Cuenta Térmica es la novedad de 2013 que incentiva la producción de energía térmica a partir de fuentes renovables y pequeñas intervenciones de eficiencia energética. Se trata de un incentivo, vigente desde el 3 de enero de 2013 e introducido por la implementación del Decreto Legislativo 28/2011, que cubre el 40% de la inversión a repartir en un período de 2 a 5 años (1 en algunos casos). Por tanto, el contribuyente puede optar por uno u otro , según su propia conveniencia. Al calcular que el eco-bono es recuperable en un tiempo mayor (10 años) que los previstos para el reembolso de la cuenta térmica (2/5 años), supongamos que prevé un mayor descuento (65% contra 40%). Realmente vale la pena hacer bien los cálculos de vez en cuando, según el monto de la intervención. Y ahora es el momento adecuado:de hecho, cuando se detienen los sistemas de calefacción, el trabajo de sustitución se simplifica mucho y supone menos inconvenientes.

En cuanto a la deducción fiscal del 50% por reformas (válida hasta el 31/12/2013) , se reitera que las intervenciones de mantenimiento ordinario se permiten en beneficio solo si se refieren a las partes comunes de los edificios residenciales y no si afectan al casa sola. También está permitida la instalación de paneles fotovoltaicos (por lo tanto, para la producción de electricidad).

La Agencia Tributaria también precisó que sobre la prestación de servicios relacionados con el mantenimiento, ordinarios y extraordinarios, se aplica el IVA reducido al 10% . El régimen subvencionado también se aplica a los bienes suministrados por el contratista únicamente si el suministro relativo entra dentro del ámbito del contrato , excepto en los casos en que dichos bienes sean "importantes". En estos casos, el IVA reducido se aplica a los bienes solo hasta el monto del servicio , considerado neto de los bienes en sí. Para todas las demás intervenciones (restauración, restauración conservadora y reestructuración) el IVA es del 10%.

Finalmente, la bonificación de mobiliario: se aclara definitivamente que la prima fiscal (recuperable en 10 cuotas anuales del mismo monto) también es válida para la compra de grandes electrodomésticos clase A + (A para hornos) , así como para el mobiliario. , realizado del 6 de junio de 2013 al 31 de diciembre de 2013 . Siempre que estén destinados a un edificio en rehabilitación cuyas obras se beneficien de la deducción del 50%.