Para beneficiarse de la deducción del 50% del IRPF por obras de rehabilitación de edificios, los gastos deben ser abonados mediante transferencia bancaria o postal, conteniendo elementos precisos . La correcta recopilación de transferencias bancarias para pagar los gastos relacionados con la reestructuración, restauración y rehabilitación conservadora es de hecho una condición necesaria para el contribuyente que se propone beneficiarse de la deducción del 50% del Irpef. Esta deducción fue recientemente objeto de cambios con la ley de estabilidad de 2022-2023 , ley no. 147 de 2013 que en particular preveía la ampliación hasta el 31 de diciembre de 2022-2023 con el límite máximo de gasto de 96.000 euros por unidad de inmueble.
Entre las obligaciones exigidas al contribuyente que quiere beneficiarse de la deducción del 50% del IRPF, queda el pago por transferencia bancaria o postal de los gastos de rehabilitación del edificio, que debe resultar en elementos específicos como:
- el motivo del pago, con referencia a la ley (artículo 16-bis del Decreto Presidencial 917/1986)
- el código fiscal de la persona que paga
- el código fiscal o el número de IVA del destinatario del pago. -
A continuación se muestra un ejemplo de una transferencia bancaria con una deducción del impuesto sobre la renta personal del 50%
Los gastos que no se pueden pagar mediante transferencia bancaria, por ejemplo, tasas de urbanización, tasas pagadas por concesiones, autorizaciones y notificaciones de inicio de obras, retención de impuestos sobre honorarios profesionales, derechos de timbre, se pueden pagar de otras formas. Si son varios los sujetos que soportan el gasto de reestructuración, y todos pretenden beneficiarse de la deducción del 50%, la transferencia debe mostrar el número de código fiscal de las personas interesadas en el beneficio fiscal.. Para intervenciones que se realicen en las partes comunes del condominio, además del código tributario del condominio, es necesario indicar el del administrador u otro condominio que realiza el pago. Tenga en cuenta que en el momento del pago de la transferencia, los bancos y oficinas de correos deben realizar una retención de impuestos como anticipo del impuesto adeudado por la empresa que realiza la obra. Se trata de una disposición a través de la cual se adelanta una parte del retiro a Hacienda para hacerse respecto de aquellos a favor de los cuales se abona una indemnización por la realización de intervenciones para la recuperación del patrimonio edificatorio. A partir del 6 de julio de 2011, la retención en origen es del 4%.
La deducción por reestructuración fue originalmente del 36%. ¿Qué ocurre si en la transferencia se indica la legislación anterior relativa a la bonificación del 36%?? En este caso, según una nota de la Oficina Regional de Ingresos de Piamonte (aviso legal no 901 de 6/2013), la deducción del 50% sigue siendo utilizable. Precisamente en relación a cualquier error en la realización de la transferencia, la Agencia Tributaria con resolución no. 55 / E de 2012 brindó sus aclaraciones. De hecho, cuando exista una coincidencia entre quien ordena la transferencia bancaria y el destinatario de la factura, así como entre la empresa a favor de la cual se emitió la transferencia bancaria y la que emitió la factura, la incompletitud de los datos mostrados en la transferencia puede Se rellenará proporcionando el banco, donde se realizó la transferencia, su código fiscal, el número de IVA de la empresa beneficiaria de la transferencia y los detalles de la regla facilitadora.
Según la Agencia, además, la compilación incompleta de la transferencia bancaria / postal sí pone en peligro el cumplimiento por parte de los bancos y Poste Italiane SPA de la obligación de operar la retención en origen prevista por el art. 25 del DL n. 78 de 2010 cuando se abona el pago, pero se puede reconocer la deducción por reestructuración si se repite el pago a la empresa beneficiaria mediante una nueva transferencia bancaria / postal en la que se reportan correctamente los datos solicitados del art. 1, párrafo 3, del Decreto Ministerial núm. 41 de 1998, con el fin de permitir a los bancos o Poste Italiane SPA aplicar la retención del 4%, según lo dispuesto en el art. 25 del DL n. 78 de 2010.