Será. Qué es bueno saber sobre el tema

Tabla de contenido:

Anonim
“¿Por qué hacer un testamento? ¿Qué pasa si no lo hacemos? Intentemos dar algunas respuestas sobre un tema “delicado” pero muy importante.

Contenido procesado

  • Sucesión en el Código Civil
  • HEREDEROS NECESARIOS: CUOTAS DE PATRIMONIO DEBIDO
  • ¿Los cónyuges separados y divorciados tienen los mismos derechos de herencia?
  • Derechos del cónyuge
  • Tres posibilidades de voluntad
  • Holograph: cómo escribirlo
  • Un consejo útil
  • El legado
  • FAQ TESTAMENTO, SUCESIÓN Y DIVISIÓN DE ACTIVOS

La voluntad es la única posibilidad que se ofrece para elegir, en la vida, qué dejar ya quién. Sus deseos, sin embargo, están sujetos a todas las limitaciones dictadas por la elección legislativa para evitar, en la medida de lo posible, la dispersión del patrimonio familiar . Un concepto de familia que se remonta a los antiguos romanos, quienes ya estaban comprometidos con la búsqueda de soluciones justas a este tipo de problemas. No se hablaba de afectos familiares, solo de relaciones económicas: había que preservar y proteger el patrimonio de las "familias" para no fragmentarlo. Nuestro Código Civil, para regular las cuestiones sucesorias, se basa en gran medida en el derecho romano y hace suyos los mismos fines.

Sucesión en el Código Civil

¿Cuál es la diferencia entre herederos "legítimos" y "legítimos"?
Una parte de la herencia se reserva a los herederos legítimos que ni siquiera el testamento puede afectar; a falta de testamento, la totalidad de la herencia se transfiere a los legítimos.

Cuando falta un testamento, se aplican las reglas de la llamada sucesión "legítima" . Para nuestra tradición jurídica, la distribución del patrimonio del fallecido es un asunto familiar y la ley se preocupa de iniciar la búsqueda de herederos mediante un método de círculos concéntricos donde los familiares más cercanos excluyen a los más alejados . Están llamados a heredar: además del cónyuge , descendientes , ascendientes , hermanos y hermanas , otros parientes dentro del sexto grado . El Código Civil identifica a los herederos "necesarios" (o "legítimos")en el círculo más cercano de miembros de la familia: son el cónyuge, hijos legítimos, hijos naturales y ascendientes legítimos (si no hay descendientes). Cada uno de estos herederos "privilegiados" tiene un derecho real a heredar una parte del patrimonio que puede hacerse valer ante el juez si el testamento lo perjudica. El "testador", es decir, quien hace un testamento, aunque limitado por la ley de sucesiones, conserva el derecho a decidir sobre una parte de sus bienes. Sin embargo, debe prestar especial atención al hecho de que las acciones de los activos de los que puede disponer libremente (acciones disponibles) varían según el tipo y número de herederos necesarios. Tomemos un ejemplo: si el testador deja solo un hijo como "legítimo", el "disponible" será igual a la mitad de los bienes, si en cambio hay un cónyuge y dos hijos, tendrá solo una cuarta parte.

HEREDEROS NECESARIOS: CUOTAS DE PATRIMONIO DEBIDO

Los legítimos tienen derecho a compartir los bienes que varían según la competencia entre las distintas figuras de herederos necesarios y su número.

¿Los cónyuges separados y divorciados tienen los mismos derechos de herencia?

No: los cónyuges separados conservan todos los derechos hereditarios como si la separación no se hubiera producido, mientras que los que se divorcian con sentencia de disolución de los efectos civiles del matrimonio pierden todos los derechos hereditarios hacia el excónyuge.

Derechos del cónyuge

  • SEPARADO Mantiene todos los derechos de herencia hacia el otro cónyuge.
  • DIVORCIADO Después de la sentencia de disolución del matrimonio, el ex cónyuge pierde todos los derechos de herencia hacia el otro ex cónyuge.

Tres posibilidades de voluntad

La ley es cuidadosa en regular la forma del testamento y la razón de este rigor radica en el hecho de que las disposiciones testamentarias complementan, y en ocasiones reemplazan, lo que la ley hubiera previsto para la sucesión. Así emergen tres formas de voluntad.

  1. Testamento público : acto por el cual el notario transcribe las declaraciones de última voluntad , en presencia de dos testigos y firmado por el testador (recibido por el notario en presencia de dos testigos).
  2. Testamento secreto : acto redactado a mano por el testador conforme a los modelos del testamento "holográfico" (mencionado en el punto siguiente) sin testigos y posteriormente entregado ante notario en presencia de dos testigos.
  3. Holograma del testamento : Este es el "testamento DIY", escrito y firmado por el testador.

* La indemnización por despido, la indemnización por preaviso, el monto del seguro de vida no forman parte de la herencia . En consecuencia, al no caer en sucesión, no se declaran en la sucesión ; no están incluidos en el impuesto a la herencia; los beneficiarios también pueden renunciar a la herencia conservando el derecho a su cobro.

Holograph: cómo escribirlo

Profundicemos en la hipótesis del "bajo costo", que es la voluntad holográfica, para lo cual existen dos condiciones obligatorias:

  • A) certeza sobre la fecha
  • B) certeza sobre la persona que lo redactó y firmó.

Fecha: Partimos del principio de que una misma persona puede redactar un número infinito de testamentos. También debe saberse que todas las disposiciones no revocadas posteriormente siguen siendo válidas. En este punto es evidente la importancia de fechar el acto para entender cuál implementar. También es evidente que reconstruir el testamento "real", haciendo una comparación complicada entre las distintas partes de los actos posteriores, conlleva importantes dificultades interpretativas, por lo que siempre es buena idea comenzar, en la apertura del testamento más reciente, con algunas frases como: " Revocó cualquier disposición testamentaria anterior, etc. "

Firma: Para garantizar la autenticidad del origen de lo escrito, la ley exige que el testamento sea escrito y firmado por la propia persona . La lógica es clara: no quieres que nadie más prepare un testamento que, quizás sin darse cuenta, sea firmado por quienes realmente no querían esas disposiciones. Además, esta formalidad también pone de manifiesto la capacidad intelectual de quienes tienen sus posesiones para cuando no están vivos. Por lo general, quien siente la necesidad de dejar su testamento es un anciano, quizás necesitado o con precaria salud, que podría convertirse en blanco fácil de la codicia de quienes lo rodean.

Un consejo útil

¡Advertencia!

El testamento debe:

  • ser escrito a mano por el testador (no en una computadora)
  • estar firmado por el testador
  • estar fechado (día, mes, año).

El testamento escrito en una hoja y luego insertado en un sobre no tiene una fecha determinada y podría cancelarse.

  1. Compra un sobre para hojas A4.
  2. Despegue o corte las dos partes del sobre para que pueda escribir en el interior.
  3. El testamento debe estar escrito a mano en el interior del mismo sobre, cuidando de dejar grandes márgenes laterales, completándolo con fecha y firma en su totalidad.
  4. Una vez que se han vuelto a montar las solapas, las partes del sobre se pegan como originalmente.
  5. El sobre-testamento debe enviarse a usted mismo por carta certificada simple .
  6. Se debe tener cuidado de acudir a Correos el mismo día , de modo que la fecha del matasellos sea la misma que la de redacción de la escritura. De esta forma queda constancia de la fecha, porque el matasellos se coloca en el reverso del mismo testamento.

El legado

Las disposiciones testamentarias pueden ser las más variadas e imaginativas, pero la ley ofrece solo dos categorías en las que pueden esquematizarse:

  1. disposición universal (confiere el título de heredero)
  2. disposición especial (confiere el título de legatario)

Título de heredero. Hasta ahora hemos hablado de herederos y testamentos, pero no hemos especificado qué significa heredar. En este sentido, la ley italiana establece que la persona llamada a la herencia ingresa en la propiedad de todas las relaciones del fallecido, una forma bastante técnica que significa que el heredero adquiere la totalidad o una parte de los bienes o créditos, pero en la misma proporción se hace cargo. también deudas, que también tendrá que afrontar con sus bienes personales.

Riesgos del heredero. Es evidente que estar en el centro de todo tema, reemplazar al fallecido, representa una situación a evaluar cuidadosamente. Solo para dar un ejemplo, los miembros de la familia que asisten asiduamente a un pariente anciano pueden no darse cuenta de que él o ella hace compras incluso económicamente exigentes (pinturas, joyas, electrodomésticos, etc.), tal vez con una simple llamada telefónica después de una televenta. Más tarde serán los desprevenidos herederos los que deberán saldar sus cuentas. El destinatario de las disposiciones universales, es decir, el heredero, es el único que arriesga las suyas; Para aliviarlo de esto, el Código ha previsto la institución de la aceptación con el beneficio de inventario, fórmula con la que, al adquirir el patrimonio hereditario, el llamado responderá dentro del límite de los bienes únicamente.

El legado. Los beneficiarios de disposiciones especiales (denominadas "legados"), que por lo tanto sólo pueden beneficiarse de bienes o derechos individuales, no corren el riesgo de pagar deudas.

Para identificar la participación debida a cada heredero, la fórmula es la siguiente: "valor de la participación" menos "donaciones recibidas del fallecido a lo largo de su vida".

No: estos familiares gozan de una protección especial y representan a los herederos "necesarios", limitándose a la parte de los bienes prevista en el Código Civil.

No: el testamento es un acto personal, por lo que cada uno de los dos debe redactar y firmar su propia escritura.

Sí: con el usufructo vitalicio el beneficiario disfrutará plenamente de la propiedad durante toda su vida. Tras el fallecimiento, sin necesidad de nueva escritura (evitando así mayores gastos de notario e impuestos) quien se hubiera beneficiado de la "propiedad desnuda", pasará a ser propietario pleno. Estas determinaciones testamentarias son muy efectivas para no dañar la parte reservada a los herederos necesarios, pues, si se atribuye la mera propiedad a los legítimos, difícilmente se lesionará en la parte de herencia reservada a él.

Sí: es posible indicar varias personas a las que atribuir distintas partes de la herencia.

Sí: si el testamento se refiere solo a una parte del patrimonio (heredero pro cuota) o solo a los bienes individuales (legado); para lo que queda de la herencia, deben aplicarse las reglas de la sucesión legítima.

Sí: así como cada activo se puede compartir entre varias personas, nada impide que el testador disponga que diferentes sujetos se conviertan en propietarios de acciones del mismo activo.

Debemos recordar que los hermanos no son necesariamente herederos y por tanto pueden ser excluidos de las disposiciones testamentarias. Como herederos legítimos, sólo triunfan en ausencia de hijos y eventualmente contribuyen a la herencia con el cónyuge y con los ascendientes (padres, etc.).

La ley no prescribe nada en este aspecto, pero no olvidemos por un lado el sentido común y por otro que estamos redactando un acto "legal" que quizás contenga determinaciones con importantes implicaciones económicas. Por tanto, la identificación de los sujetos debe ser clara "para la posteridad" por lo que no olvidemos, además del nombre y apellidos o la empresa de la asociación o empresa, insertar todas aquellas indicaciones que lógicamente serán de utilidad para identificar con precisión al beneficiario.

No: si por copias entendemos escrituras idénticas todas firmadas en original, estas serán más fácilmente una fuente de confusión que de certeza; si por el contrario nos referimos a fotocopias del original, no tienen más valor que estimular la búsqueda del original (que, si no se encuentra, será como si nunca hubiera existido).

La caligrafía del testamento y la redacción de la mano del testador es uno de los requisitos imprescindibles, por ello no hay otra solución que armarse de paciencia y tener cuidado de tener una caligrafía comprensible.

Ciertamente el responsable de esta función de garantía es el notario (con los costos relacionados), de lo contrario se queda a merced de la confiabilidad de la persona identificada. Si no se tiene una confianza particular en los familiares, será conveniente evitar encomendar la custodia del testamento a los legítimos herederos, mejor entregárselo a un sujeto receptor de una determinada disposición, con el fin de estimular su interés en dar aviso de la existencia del testamento. tras la desaparición del testador.

Sí: la escritura siempre se puede modificar, incluso parcialmente.

Pueden impugnar el testamento ante el juez, porque lesiona sus derechos; u ofrecer aquiescencia formal a las disposiciones testamentarias.