En el caso de reformas de vivienda, tienes derecho a la deducción del IRPF que hasta el 31 de diciembre de 2022-2023 es del 50% sobre un importe máximo de 96 miles de euros por unidad de inmueble. Pero no solo. Para las intervenciones de recuperación del patrimonio edilicio se puede aprovechar el tipo de IVA reducido y según el tipo de intervención, el beneficio se aplica a los servicios prestados por la empresa que realiza las obras y, en algunos casos, a la venta de los activos. .
Para comprender qué tipo de IVA se aplica a las obras de rehabilitación, es necesario hacer una distinción preliminar entre las obras de mantenimiento ordinarias y extraordinarias y las de restauración, rehabilitación conservadora y rehabilitación.
IVA por trabajos de mantenimiento ordinarios y extraordinarios
Sobre la prestación de servicios relacionados con el mantenimiento ordinario y extraordinario, realizados en unidades inmobiliarias residenciales, se reduce el IVA al 10%. En los bienes, por otro lado, el tipo reducido se aplica solo si se venden como parte del contrato. Sin embargo, cuando el contratista suministra bienes de "valor significativo", el IVA reducido se aplica a los bienes antes mencionados solo hasta el valor del servicio considerado neto del valor de los bienes en sí. En la práctica, el tipo del 10% se aplica únicamente a la diferencia entre el valor total del servicio y el de los propios bienes.
Los activos significativos son los enumerados en el Decreto Ministerial de 29 de diciembre de 1999 y son:
- ascensores y montacargas
- accesorios externos e internos
- calderas
- videoporteros
- equipos de aire acondicionado y reciclaje
- grifería para sanitarios y baños
- sistemas de seguridad.
Respecto a estos activos significativos, el tipo reducido se aplica, como se ha mencionado, únicamente sobre la diferencia entre el valor global del servicio y el de los propios activos. Para entender, pongamos un ejemplo: para la reforma del baño el coste total es de 10.000 euros, de los cuales 3.000 para mano de obra y 7.000 para grifería y sanitarios. La mano de obra está sujeta a un tipo del 10%, mientras que, con referencia a los 7.000 euros de activos significativos, el 10% de IVA se aplica solo hasta los 3.000 euros, es decir, sobre la diferencia entre el importe total de la intervención (10.000) y el de los mismos activos significativos (7.000); por los otros 4.000 euros se aplica el tipo ordinario del 22%.
Con respecto a los activos significativos y la tasa del IVA, la ley de presupuesto de 2022-2023 brindó aclaraciones en el caso de que la intervención también suministre componentes y partes sueltas de los mismos activos (piense, por ejemplo, en persianas enrollables y consumo utilizado en la fase de montaje de una ventana). ¿ Puede identificar correctamente el valor de estos activos? La ley dice que los componentes o partes sueltas no deben incluirse en el valor del activo sino en el del servicio (y por lo tanto sujetos a una tasa de IVA reducida del 10%). Por el contrario, deben converger en el valor de los activos significativos y no en el del servicio si forman parte integrante del activo y contribuyen a su normal funcionalidad.
Además, la factura emitida por la persona que realiza la intervención debe especificar, además del objeto del servicio, también el valor de los "bienes significativos" suministrados con la misma intervención.
¿Cuándo no se aplica la tasa de IVA del 10%? Estos son los casos:
- a materiales o bienes suministrados por una persona distinta de la que realiza el trabajo
- a materiales o bienes adquiridos directamente del cliente
- a los servicios profesionales, incluso si se llevan a cabo en el contexto de intervenciones destinadas a la rehabilitación de edificios
- a la prestación de servicios prestados en ejecución de subcontratos a la empresa ejecutora de las obras.
Tipo de IVA para obras de restauración, rehabilitación conservadora y reestructuración
Para este tipo de trabajos siempre se contempla la aplicación del tipo de IVA del 10%tanto en la prestación de servicios dependientes de licitaciones o contratos de obra relacionados con la implementación de intervenciones de restauración, rehabilitación conservadora y reestructuración, como para la compra de bienes, con exclusión de materias primas y productos semiacabados, previstos para la realización de las mismas intervenciones . Además, el tipo de IVA del 10% también se aplica al suministro de los denominados productos terminados, es decir, aquellos bienes que, aunque incorporados en la construcción, conservan su individualidad (por ejemplo, puertas, marcos de ventanas, sanitarios, calderas, etc. ). La facilitación se debe tanto cuando la compra la realiza directamente el cliente de las obras como cuando la empresa o el contratista que las realiza adquiere la mercancía.