Tarifa Rai: la solicitud de exención para mayores de 75 años está caducando

Hasta el 31 de julio, los mayores de 75 años, en posesión de los requisitos establecidos por la ley, pueden solicitar la exención del pago de la tarifa de TV en su factura.

Hasta el 31 de julio, los mayores de 75 años, en posesión de los requisitos establecidos por la ley, pueden solicitar la exención del pago de la tarifa de TV en su factura.

El miércoles 31 de julio es el último día para que los contribuyentes de 75 años o más soliciten la exención del pago de la tasa RAI . La tasa de licencia de Rai, debe recordarse, la paga cualquier persona que tenga un televisor y se paga solo una vez al año y una vez por familia, siempre que los miembros de la familia residan en la misma casa.

Tarifa de licencia de Rai en la factura

La tarifa RAI se introdujo en la factura del suministro de energía eléctrica. En particular, se introdujo la presunción de posesión del televisor en el caso de que exista un usuario para el suministro de energía eléctrica en el lugar donde una persona tenga su domicilio registrado. Esto significa que los titulares de usuarios eléctricos para uso residencial doméstico realizan el pago de la tarifa mediante el cobro de la factura del usuario de electricidad. Sin embargo, existen casos en los que el contribuyente puede presentar una autodeclaraciónde conformidad con el Decreto Presidencial núm. 455/2000 para evitar el cobro de la tarifa en la factura de la luz o para comunicar que tienen derecho a la exención del pago de la tarifa. Entre los exentos se encuentran los ciudadanos que hayan cumplido 75 años con una renta anual no superior a 8.000 €.

Exención de tarifa de TV para mayores de 75 años

En este caso, puede presentar una autocertificación en la que certifique que cumple con los requisitos para estar exento del pago de la tarifa de TV. La exención es válida para todo el año si el cumpleaños número 75 se completa antes del 31 de enero del mismo año. Si el cumpleaños número 75 tuvo lugar entre el 1 de febrero y el 31 de julio del año, el beneficio vence por el segundo semestre. Así, quienes pretendan beneficiarse de la prestación por primera vez en relación con el segundo semestre del año deberán presentar la documentación sustitutiva antes del 31 de julio, siempre que la edad de 75 años se produzca en esa fecha.

La declaración sustitutiva de escritura pública , con fotocopia no autenticada adjunta del documento de identidad del suscriptor, se puede entregar directamente en una oficina de ingresos territoriales o enviar por correo certificado sin sobre a la dirección: Agenzia delle Entrate - Ufficio Torino 1 SAT - Sportello Suscripciones de TV - 00121 - Turín.