Deducción fiscal por reestructuración: cuáles son los sujetos que pueden beneficiarse de ella

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Anonim
Además del propietario del inmueble, otros sujetos también pueden beneficiarse de la deducción fiscal por obras de rehabilitación de edificios. Pero, ¿quién y cómo exactamente? Aquí está la respuesta a las preguntas de Michele F. y Vania M., aquí

Los contribuyentes que rehabiliten viviendas y partes comunes de edificios residenciales pueden deducir parte de los gastos incurridos por las obras del IRPF. Es el bono de reestructuración equivalente al 50% de los gastos incurridos sobre un importe máximo de 96.000 euros por cada unidad de inmueble.

Deducción fiscal por reestructuración

La deducción, repartida en diez años, se reparte entre todos los sujetos que han participado en el gasto y que tienen derecho. Pero son muchas las dudas que nos preguntan. En este artículo damos respuesta a dos lectores distintos que nos han planteado cuestiones distintas pero similares, concretando una vez más quiénes son los sujetos que pueden beneficiarse de la deducción fiscal por obras de rehabilitación de edificios.

Pregunta de Michele F. Si le doy el ático a mi hija y ella lo recupera y lo renueva para transformarlo en una vivienda, ¿podrá aprovechar las exenciones fiscales (50/65%)?

Pregunta de Vania M. Mi pareja y yo (no estamos casados) vivimos en un edificio que ha sido objeto de una renovación extraordinaria y que solo yo soy dueño. En el caso de las deducciones, ¿es correcto que él también pueda aprovecharlas porque, aunque no sea un familiar, tiene derecho a vivir en la propiedad?

Reestructuración: quién tiene derecho a la deducción fiscal

Como se indica en la guía dedicada a la reestructuración en el sitio web de la Agencia Tributaria, la facilitación corresponde a los propietarios de las propiedades, pero también a los titulares de los derechos reales / personales de disfrute de las propiedades objeto de las intervenciones y que asumen los gastos relacionados. Básicamente es:

  • propietarios o propietarios desnudos
  • titulares de un derecho real de disfrute (usufructo, uso, vivienda o superficie)
  • inquilinos o prestatarios

Además, tienen derecho a la deducción, siempre que asuman los costes y sean titulares de transferencias bancarias y facturas:

  • el familiar conviviente del propietario o poseedor del inmueble objeto de la intervención (cónyuge, parientes en tercer grado y parientes en segundo grado)
  • el cónyuge separado cesionario de la propiedad a nombre del otro cónyuge
  • el miembro de la unión civil (Ley N ° 76/2021, para asegurar la protección de los derechos derivados de las uniones civiles entre personas del mismo sexo, equipara el vínculo jurídico derivado del matrimonio al producido por las uniones civiles)
  • el conviviente más uxorio, ni propietario del inmueble objeto de las intervenciones ni titular de contrato de préstamo, por los gastos incurridos a partir del 1 de enero de 2022-2023.

Por último, cabe señalar que la deducción por intervenciones de recuperación de edificios no puede combinarse con la desgravación fiscal prevista para las mismas intervenciones por las disposiciones sobre la recalificación energética de edificios (deducción actualmente igual al 65%). Por tanto, en el caso de que las intervenciones realizadas se encuadren tanto en las concesiones de recalificación energética como en las de rehabilitación de edificios, el contribuyente solo podrá beneficiarse de uno u otro beneficio por los mismos gastos.