Ecobonus: la mini guía sobre la deducción por ahorro energético

Hay tiempo hasta el 31 de diciembre de este año, aunque se anuncie una prórroga para 2016, para realizar intervenciones de ahorro energético en los edificios aprovechando la deducción del 65% del Irpef. Aquí tienes una mini guía con toda la información.

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Hay tiempo hasta el 31 de diciembre de este año, aunque se anuncie una prórroga para 2022-2023, para realizar intervenciones de ahorro energético en los edificios aprovechando la deducción del 65% del IRPF. Aquí tienes una mini guía con toda la información.

Hasta el 31 de diciembre de 2022-2023 (aunque ya se habla de reconfirmación en 2022-2023) para quienes realicen trabajos de ahorro energético en su vivienda, se podrá hacer uso del eco-bono, la deducción del Irpef hasta el 65%. Aquí hay una mini guía con toda la información más importante. En primer lugar, hay que decir que el bono ecológico es una desgravación fiscal consistente en deducciones del Irpef (IRPF) o del IRES (IRES) y se concede cuando se realizan intervenciones que aumentan la nivel de eficiencia energética de los edificios. En particular, el descuento fiscal se reconoce si se incurrió en gastos por:

  • la recalificación energética de edificios existentes (para estas intervenciones el valor máximo de la deducción fiscal es de 100.000 euros. Se incluyen en esta modalidad obras que permitan la consecución de un índice de rendimiento energético de la climatización invernal que no supere los valores definidos por el decreto del Ministro. del Desarrollo Económico de 11 de marzo de 2008 - Anexo A)
  • intervenciones en la envolvente del edificio (para estas intervenciones el valor máximo de la deducción fiscal es de 60.000 euros. Se trata de intervenciones en edificios existentes, partes de edificios existentes o unidades inmobiliarias existentes, relativas a estructuras horizontales opacas (cubiertas, suelos), verticales (generalmente paredes exteriores), ventanas incluyendo luminarias, delimitando el volumen calentado, hacia el exterior o hacia habitaciones sin calefacción, que cumplan con los requisitos de transmitancia "U" (dispersión de calor), expresados ​​en W / m 2K, definidos por decreto del Ministro de Desarrollo Económico de 11 de marzo de 2008 y posteriormente modificado por el decreto de 26 de enero de 2010)
  • la instalación de placas solares (el valor máximo de la deducción fiscal permitida para tales intervenciones es de 60.000 euros. Por intervenciones de instalación de placas solares nos referimos a la instalación de placas solares para la producción de agua caliente para uso doméstico o industrial y para la cobertura de las necesidades de agua caliente en piscinas, instalaciones deportivas, geriátricos, escuelas y universidades)
  • la sustitución de los sistemas de climatización de invierno (para estas intervenciones el valor máximo de la deducción fiscal es de 30.000 €. Por sustitución de los sistemas de climatización de invierno nos referimos a la sustitución, total o parcial, de los sistemas de climatización de invierno existentes por sistemas equipados con calderas de condensación y ajuste contextual del sistema de distribución).

A partir del 1 de enero de 2022-2023, otros dos tipos de intervenciones también son elegibles para la concesión:

  • la compra e instalación de las pantallas solares indicadas en el Anexo M del Decreto Legislativo n. 311/2006, hasta un valor máximo de la deducción de 60.000 euros
  • la compra e instalación de sistemas de climatización de invierno equipados con generadores de calor alimentados con combustibles de biomasa , hasta una deducción máxima de 30.000 euros.

La deducción debe dividirse en diez cuotas anuales del mismo importe y el límite máximo de ahorro que se puede obtener con la deducción (100.000, 60.000 y 30.000 euros, según el tipo de intervención realizada) debe referirse a la unidad inmobiliaria implicada en la propia intervención. Por lo tanto, se debe dividir entre los propietarios o dueños de la propiedad que participan en el gasto, en función del costo que realmente asume cada uno.
En cuanto a gastos, estos deberán abonarse mediante transferencia bancaria o postal en la que deberán indicarse:

  • el motivo del pago
  • el código fiscal del beneficiario de la deducción
  • el número de CIF o CIF de la persona a favor de quien se realiza la transferencia (empresa o profesional que realizó la obra).

Sobre la transferencia, los bancos y Poste Italiane Spa deben realizar una retención en origen como anticipo del impuesto sobre la renta adeudado por la empresa que realiza la obra, que a partir del 1 de enero de 2022-2023 es igual al 8% .

Para beneficiarse de la facilitación es necesario adquirir documentos específicos que son:

  • la certificación de un técnico calificado que permita demostrar que la intervención realizada cumple con los requisitos técnicos requeridos (en algunos casos este documento puede ser reemplazado por una certificación de los productores, por ejemplo, para reemplazo de ventanas y accesorios o para calderas de condensación con potencia inferior a 100 kW)
  • el certificado de certificación energética (o cualificación), que incluye los datos relativos a la eficiencia energética del edificio que deben producirse tras la ejecución de las intervenciones, utilizando procedimientos y metodologías aprobados por las Regiones individuales y las Provincias Autónomas de Trento y Bolzano
  • la ficha de información relativa a las intervenciones realizadas, elaborada según el esquema que figura en el anexo E del decreto de ejecución o anexo F, si la intervención se refiere a la sustitución de ventanas incluyendo luminarias en unidades inmobiliarias individuales o la instalación de placas solares. Debe contener los datos identificativos de la persona que incurrió en los gastos y del edificio sobre el que se realizó la obra, el tipo de intervención realizada y el ahorro energético resultante, así como el coste relacionado, especificando el importe de gastos profesionales y el utilizado para calcular la deducción.

Pero además de los documentos a adquirir, se deben transmitir otros para poder utilizar el eco-bono. En particular, dentro de los 90 días siguientes a la finalización de las obras, se debe enviar copia de la certificación energética o certificado de calificación (Anexo A del decreto) a Enea, la Agencia Nacional de Nuevas Tecnologías, Energía y Desarrollo Económico Sostenible. la ficha de información (anexo E o F del decreto), relativa a las intervenciones realizadas.

Atención: la fecha de finalización de las obras, a partir de la cual comienza el plazo de envío de la documentación a Enea, coincide con el día de las llamadas "pruebas " (y no de realización de pagos). Si en función del tipo de intervención realizada no está prevista la prueba, el contribuyente podrá acreditar la fecha de finalización de la obra con otra documentación emitida por la persona que realizó la obra (o por el técnico que cumplimente la ficha informativa).

La transmisión de los citados documentos a Enea deberá realizarse de forma electrónica, a través del sitio web (www.acs.enea.it) o ​​por correo certificado con simple recibo, nuevamente dentro de los 90 días desde la finalización de las obras, única y exclusivamente. cuando la complejidad del trabajo realizado no se describe adecuadamente en los esquemas puestos a disposición por Enea en la dirección: ENEA - Departamento de medio ambiente, cambios globales y desarrollo sostenible Via Anguillarese 301 - 00123 Santa Maria di Galeria (Roma).

El año pasado se eliminó la obligación de notificar a la Agencia Tributaria las intervenciones que continúen más allá del período impositivo.