Coronavirus y alquileres: ¿quién puede beneficiarse de un descuento en el alquiler?

Una breve guía sobre los alquileres y sobre la posibilidad de suspender el pago del alquiler, según los diferentes tipos de arrendamientos y situaciones.

Una breve guía sobre los alquileres y sobre la posibilidad de suspender el pago del alquiler, según los diferentes tipos de arrendamientos y situaciones.

Contenido procesado

  • Arrendamientos residenciales y / o terciarios
  • Alquileres a estudiantes, trabajadores externos y con contratos de duración determinada
  • Contratos de uso comercial
  • Si no se encuentra el acuerdo
  • Si se llega a un acuerdo con el propietario

Familias en dificultades, trabajadores despedidos o que han perdido sus trabajos, estudiantes fuera del sitio o trabajadores inteligentes que, de las grandes ciudades, han regresado a sus hogares y no tienen perspectivas de volver a ocupar su departamento alquilado durante los próximos meses. Y de nuevo: oficinas, tiendas y coworking. El sector del alquiler es sin duda uno de los implicados, indirectamente, por la crisis económica provocada por la pandemia de Coronovirus que estamos viviendo. Mucha gente pide un descuento en la tarifa (con buena razón). Pero, ¿cuáles son las categorías que tienen la esperanza de obtener una rebaja? ¿Y cuando el propietario está obligado a concederlo? La respuesta varía según el tipo de contrato.

Arrendamientos residenciales y / o terciarios

En cuanto al mercado de contratos privados (generalmente 4 + 4 o 3 + 2 para arrendamientos residenciales o 6 + 6 para comerciales), por el momento ninguna ley reconoce un derecho a los inquilinos ni una obligación de propietarios para revisar el monto del alquiler. También porque la situación que se ha presentado no es imputable al arrendador. Y tanto más cuanto que el alojamiento siempre se ha mantenido y sigue estando disponible para el inquilino.

Siendo este el caso, hay dos caminos que se abren para quienes se encuentran en dificultades con el pago del alquiler.

  • El primero es (recomendado) contactar al propietario e intentar llegar a un acuerdo . La mediación es siempre la mejor vía: también teniendo en cuenta que, si el contrato se registra en el momento oportuno, el propietario estará exento de pagar impuestos sobre el alquiler no cobrado. Además, también es posible acordar una extensión .
  • La segunda forma es desistir del contrato (obviamente si estás en las condiciones adecuadas) por motivos graves (el Coronavirus en determinadas condiciones puede serlo), enviando un aviso de al menos seis meses . Cualquier comunicación debe ser enviada por carta certificada o por correo electrónico certificado (o solicitando el envío de una confirmación de recepción del mensaje enviado por correo ordinario). El propietario puede impugnar la existencia de los motivos graves. En cualquier caso, el inquilino debe pagar el alquiler por seis meses (o por otro período acordado entre las partes) incluso si la propiedad está desocupada en el lugar. El régimen fiscal (tributación ordinaria o tasa plana) no son relevantes a los efectos de las posibilidades que ofrece la legislación.

En el caso de contratos para estudiantes universitarios (con una duración que va de seis meses a tres años renovables por el mismo período), el inquilino tiene derecho a desistir del contrato por causas graves (imprevistos e imprevistos que no dependen de la voluntad del inquilino y que hacen la continuación de la relación es extremadamente onerosa), previa notificación que se entregará por carta certificada con al menos tres meses de antelación . Este derecho también se concede a uno o varios de los inquilinos firmantes y en este caso, a partir del mes del desistimiento, el contrato de arrendamiento continúa hacia los demás, sin perjuicio de la solidaridad del inquilino que se retira por los períodos anteriores de gestión.

Un caso peculiar lo representan los estudiantes Erasmus. Estos pueden solicitar la suspensión del pago si son retirados en su país, ya que ya no reciben la beca. Para ellos, será posible ampliar la duración del contrato cuando las universidades vuelvan a abrir.

Los mismos principios, con respecto a la retirada por motivos graves, se aplican a los contratos transitorios con una duración de hasta 18 meses.

Palacios en via Bellezza, en Milán, cerca de la Universidad Bocconi, una zona en la que se alquilan muchos apartamentos a estudiantes no residentes, italianos y extranjeros, de todo el mundo, y que se fueron debido a la pandemia de Coronavirus - cuando pudieron hacerlo a tiempo: sus hogares milaneses para regresar a sus países.

Para los locales comerciales (apilados C / 1, tiendas y comercios), que albergan actividades suspendidas debido a la pandemia, el decreto Cura Italia ha previsto la posibilidad de que los titulares de contratos de alquiler se beneficien de un crédito fiscal equivalente a 60 % del costo del alquiler. Por el momento, la instalación está programada solo para el mes de marzo. Para obtener el bono, debe pagar la tarifa en su totalidad. El crédito fiscal está destinado únicamente a actividades consideradas "no esenciales", mientras que se han excluido todas las actividades que no debieron suspender su servicio en virtud de impuestos gubernamentales.

Si un propietario niega un acuerdo de reducción a una familia que se encuentra en una situación económica precaria y no puede permitirse perder la casa o incluso pagar el alquiler, es posible ponerse en contacto con una asociación comercial o contactar al la mediación , una práctica que también permite estos temas o directamente a un abogado. La intervención de un apoyo externo puede ayudar a resolver la situación, incluso si no garantiza el resultado.

Se permite la posibilidad de reducir el alquiler en caso de dificultades de pago por parte del inquilino independientemente del tipo de alquiler. El acuerdo, por tanto, es posible tanto en el caso del arrendamiento de inmuebles residenciales como en el caso del arrendamiento de inmuebles comerciales. No existen diferencias en referencia a la duración del contrato, ni en relación al régimen fiscal de la tributación ordinaria o del impuesto a tipo fijo. No existen tasas de registro y la escritura está exenta del impuesto de timbre, según lo dispuesto expresamente en el art. 10 del decreto legislativo 133/2021.

Los impuestos se pagan sobre el monto declarado en el momento de la inscripción, por lo que si se reduce el monto, se debe comunicar el nuevo monto para evitar pagar extra, o abrir una disputa en caso de controles. El registro es gratuito por ley y la circular 12/2022-2023 ilustra las reglas. Tras el cierre de las oficinas, se indica en el sitio la posibilidad de enviar documentos por correo electrónico. Sin embargo, podemos esperar hasta junio porque los plazos para estos actos están suspendidos (circular nº 8).