Pregunta de Roberta C.: Vivo en el último piso de un edificio de apartamentos que tiene un gran ático con acceso común desde dos de las 3 escaleras del condominio (no desde mi escalera). El ático no está apilado y en el reglamento del condominio no se menciona su propiedad . En el mismo reglamento se especifica que los propietarios del último piso tienen derecho de elevación. A los tres que vivimos en el último piso nos gustaría entender si existe una manera de incorporar parte del ático a nuestras respectivas viviendas sin tener que solicitar la autorización explícita de todos los condominios.. Si queremos ejercer el derecho a elevar, ¿qué elementos componen un peralte? ¿Podría bastar con abrir las buhardillas en el techo? ¿Cómo deberíamos proceder posiblemente en este caso?
- Responde el abogado Silvio Rezzonico, presidente nacional de Confappi-Fna, www.fna.it
Para responder a esta pregunta, es necesario conocer las condiciones del ático en sí. Si el espacio es efectivamente utilizable, se inscribe en la presunción de comunión a que se refiere el artículo 1117, número 3, del Código Civil . Por lo tanto, incluso si no se menciona en el reglamento del condominio, se supone que el ático en sí es propiedad del condominio . Por tanto, cualquier decisión en este caso debe tomarse por unanimidad de milésimas . Si el ático, por el contrario, no es practicable, entonces es posible verificar (sobre la base de escrituras o reglamentos de condominios) la posible propiedad de uno o más condominios.