Modelo 770: plazo de entrega ampliado hasta el 19 de septiembre

Anonim
Los agentes de retención tendrán más tiempo para enviar el modelo 770 a la Agencia Tributaria. El plazo se pospone, de hecho, del 31 de julio al 19 de septiembre de 2022-2023.

Del 31 de julio al 19 de septiembre de 2022-2023: se pospone el plazo de entrega de los modelos 770 por parte de los retenedores. La prórroga está prevista en un Decreto del Primer Ministro, propuesto por el Ministro de Economía y Finanzas al Primer Ministro, que tiene en cuenta las necesidades generales expresadas por empresas y profesionales.

Los agentes de retención (empresarios e instituciones de pensiones, administraciones estatales, etc.) deben efectivamente comunicar a la Agencia Tributaria , mediante declaración anual, los datos relativos a las retenciones en origen efectuadas en cada período impositivo , los relativos a pagos realizados, créditos, compensaciones realizadas y datos de cotizaciones y seguros. La declaración se compone de dos modelos: el 770 Simplificado y el 770 Ordinario . En relación con los datos a comunicar y las partes del formulario a cumplimentar, los sujetos obligados a presentar la declaración deberán presentar uno o ambos formularios.

¿Cómo y cuándo ocurre?
El formulario 770 Simplificado debe enviarse electrónicamente antes del 19 de septiembre de 2022-2023, directamente o a través de un intermediario calificado (profesionales, asociaciones comerciales, Caf, etc.). Las personas temporalmente en el extranjero no pueden enviar la declaración a los bancos u oficinas de correos afiliados, ni por correo certificado. Para la transmisión telemática directa es necesario utilizar: el servicio telemático Fisconline, si la declaración se refiere a un número de sujetos no superior a 20. El servicio electrónico de Entratel, si la declaración se refiere a un número de sujetos superior a 20. Para el cálculo de los sujetos a considerar, se debe hacer referencia al número de comunicaciones indicado en el recuadro " Redacción de la declaración ”presente en la portada. Si el retenedor debe presentar el formulario 770 simplificado para un número de materias que no exceda de 20, pero también debe presentar el formulario 770 ordinario para un número de temas superior a 20, deberá utilizar el servicio telemático de Entratel para la transmisión. telemática de ambos modelos. Cualquiera que ya esté habilitado para el servicio telemático de Entratel debe en todo caso continuar utilizando este canal.

La declaración se considera presentada el día en que se completa la recepción de los datos por parte de la Agencia Tributaria . La prueba de presentación se da mediante la comunicación emitida electrónicamente por la Agencia que certifica que ha recibido la declaración.