Para afrontar la emergencia del Coronavirus y las consiguientes dificultades económicas con el encierro y cierre de muchas actividades comerciales, se han adoptado diversas medidas entre las que se encuentra la posibilidad de solicitar la suspensión de los pagos de la hipoteca para la compra de la primera vivienda.
Suspender los pagos de la hipoteca: quién y cómo puede hacerlo
El decreto Cura Italia especificó que los asalariados y autónomos (en concreto: asalariados, colaboradores, parasubordinados y números de IVA) pueden beneficiarse de la disposición, sin ningún límite de ingresos determinado por el ISEE. Estos sujetos podrán presentar una solicitud de suspensión de la cuota del préstamo en caso de:
- cese del empleo subordinado por tiempo indefinido o fijo
- despidos de más de 30 días;
- terminación del trabajo cuasi subordinado o comercial o de agencia;
- fallecimiento o reconocimiento de minusvalía grave o invalidez civil después de los 80;
- para los autónomos, reducción de la facturación superior al 33% a partir del 21/2/2020.
La suspensión tiene una vigencia máxima de 18 meses y se limita únicamente a hipotecas para la compra de la primera vivienda y para inmuebles con un valor no superior a 250.000 euros.
Según lo previsto por la Conversión en ley del denominado 'Decreto de Liquidez', o la ley 27/2022-2023 publicada en el Boletín Oficial, quedan ahora admitidos a suspensión:
- hipotecas de hasta 400.000 mil
- préstamos otorgados a través del Fondo de Garantía para la compra de hipotecas de primera vivienda , gestionado por CONSAP spa.
En consecuencia, se encuentra disponible un nuevo formulario para solicitar la suspensión. Una vez completado, debe ser presentado a su banco, el cual, a su vez, enviará la solicitud a Consap para su aprobación.