Contenido procesado
- VECES
- EN condominio
- COMPRAS FÁCILES
- PAGOS
La Agencia Tributaria, con Circular no. 29 / E de 18.09.2013, brindó varias aclaraciones sobre el llamado " bono de muebles y electrodomésticos ", ampliando la audiencia de sujetos que pueden beneficiarse de una deducción del 50% del IRPF para la compra de muebles y grandes electrodomésticos de una clase no inferior a A + (A para hornos), destinado a un edificio en rehabilitación . La deducción del 50%, que se repartirá entre los titulares de diez cuotas anuales del mismo importe, deberá calcularse sobre el importe máximo de 10.000 euros. ¿Quién puede beneficiarse del bono, cuáles son las compras elegibles y cómo pagarlas para tener derecho a la deducción? Descubrámoslo juntos.
VECES
Es fundamental que el gasto en que se incurra para la compra de muebles o grandes electrodomésticos sea posterior al inicio de las obras de reforma . La deducción también es válida para los contribuyentes que hayan sido objeto de intervenciones de reestructuración a partir del 26.06.2012 y antes del 31.12.2013 . Los beneficios también se deben a quienes realizan reformas menores.
EN condominio
Se ha aclarado que las obras en las partes comunes del condominio dan derecho a utilizar el Bono de mobiliario solo para la compra del mobiliario del condominio .
COMPRAS FÁCILES
El concepto de "mobiliario" se ha ampliado para incluir accesorios de iluminación; por otro lado, se excluyen las cortinas, cortinas y otros accesorios de decoración . La exclusión también se aplica a puertas y pisos, ya que son elementos de acabado y no muebles. El usado no está subvencionado. Por lo que se refiere a los electrodomésticos , en la lista de productos subvencionables se incluyen frigoríficos, lavadoras, lavavajillas, estufas eléctricas, hornos y acondicionadores de aire; sin embargo, deben pertenecer a la clase A + o superior ya la clase A para hornos. También se facilitan las compras de electrodomésticos sin etiqueta ecológica, siempre que no exista obligación para la misma categoría.
PAGOS
Finalmente, se enumeraron los métodos de pago elegibles, que además de las transferencias de hablantes tradicionales se considerarán pagos válidos realizados mediante tarjetas de crédito y cajeros automáticos .