Bonificaciones móviles de 2013 y deducciones fiscales para viviendas. El texto de la ley

Tabla de contenido:

Anonim
Ecobonus 65%, deducciones 50% bonificaciones móviles 2013: aquí está el texto de la ley vigente desde el 4 de agosto de 2013.

Desde el bono ecológico del 65% hasta las deducciones del 50% en renovaciones hasta el bono móvil de 2013 : el dl 63/2013 sobre incentivos fiscales se convirtió en ley el 3 de agosto de 2013. La ley de conversión es n. 90 de 3 de agosto de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de 3 de agosto de 2013, n. 181 y entró en vigor el 4 de agosto de 2013 . Ley no. 90/2013 lleva el título: “Conversión en ley, con modificaciones, del decreto ley núm. 63, que contiene disposiciones urgentes para la transposición de la Directiva 2010/31 / UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, sobre la eficiencia energética de los edificios para la definición de los procedimientos de infracción iniciados por la Comisión Europea, así como otras disposiciones al respecto. de cohesión social ". estoyconfirmaron las fechas de vigencia de todos los incentivos "para el hogar" hasta el 31 de diciembre de 2013 , con la adición de la previsión para estabilizar la deducción en el 65% para las intervenciones de prevención sísmica a partir de 2022-2023 . Con respecto a la bonificación de mobiliario de 2013, en particular, también se especifica la ampliación de la deducción del IRPF (del 6 de junio de 2013 al 31 de diciembre de 2013) para la compra de mobiliario destinado a amueblar la vivienda en rehabilitación, por un importe del 50% hasta hasta un importe máximo de gasto de 10.000 euros . Durante la conversión de la disposición en ley, esta facilidad se amplió , nuevamente con efecto a partir del 6 de junio de 2013,la compra de grandes electrodomésticos con etiqueta energética , de clase no inferior a A + ( A para hornos ).

Respecto al dl 63/2013 existen otras variaciones , que se refieren principalmente a la ampliación del eco- bonus al 65% a las bombas de calor , inicialmente excluidas.
También en el artículo 16, párrafo 1-bis, introducido por la ley de conversión, se prevé una deducción equivalente al 65% de los gastos incurridos hasta el 31 de diciembre de 2013, que se asumirá hasta un monto máximo de 96 mil por unidad inmobiliaria, para intervenciones de seguridad estática en las partes estructurales y para la redacción de la documentación obligatoria, destinada a acreditar la seguridad estática (según el artículo 16-bis, apartado 1, letra i, del Decreto Presidencial 917/1986). Y mucho más.

Aquí está el texto publicado en la Gaceta de la ley de conversión n. 90 de 3 de agosto de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de 3 de agosto de 2013, n. 181 y entró en vigor el 4 de agosto de 2013.

La Cámara de Diputados y el Senado de la República han aprobado;
El Presidente de la República
promulga la siguiente ley:
Artículo 1
1. El decreto-ley del 4 de junio de 2013, n. 63, que contiene disposiciones urgentes para la transposición de la Directiva 2010/31 / UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, sobre la eficiencia energética de los edificios para la definición de los procedimientos de infracción iniciados por la Comisión Europea, así como otras disposiciones al respecto. de cohesión social, se convierte en ley con las modificaciones que figuran en el anexo de esta ley.
2. Esta ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
Esta ley, que lleva el sello del Estado, se incluirá en la Colección Oficial de actos reglamentarios de la República Italiana. Cualquier responsable está obligado a observarlo y hacer que se cumpla como ley estatal.
Fecha en Roma, 3 de agosto de 2013
Anexo
Cambios realizados durante la conversión al decreto-ley 4 de junio de 2013, n. 63
En el artículo 1, párrafo 1, párrafo Artículo 1, párrafo 2:
se inserta lo siguiente después de la letra b):
"b-bis) determinar los criterios generales para la certificación de la eficiencia energética de los edificios y para la transferencia de la información relacionada durante la venta y arrendamiento;
b-ter) realizar inspecciones periódicas de los sistemas de aire acondicionado de invierno y verano con el fin de reducir el consumo de energía y las emisiones de dióxido de carbono ";
la letra e) se sustituye por la siguiente:
“e) combinar las oportunidades que ofrecen los objetivos de eficiencia energética con el desarrollo de materiales, técnicas de construcción, equipos y tecnologías sostenibles en el sector de la construcción y con el empleo”;
después de la letra h) se añaden los siguientes:
“h-bis) garantizar la implementación y supervisión de las normas sobre el rendimiento energético de los edificios, también mediante la recopilación y procesamiento de información y datos;
h-ter) promover el uso racional de la energía también a través de la información y concienciación de los usuarios finales ”.
En el artículo 2:
en el párrafo 1 se presupone lo siguiente:
“01. En el párrafo 1 del artículo 2 del decreto legislativo de 19 de agosto de 2005, n. 192, letra c) se sustituye por la siguiente:
"C) 'eficiencia energética de un edificio: cantidad anual de energía primaria realmente consumida o que se espera que sea necesaria para satisfacer, con un uso estándar del edificio, las diversas necesidades energéticas del edificio, aire acondicionado en invierno y verano, preparación de agua caliente para uso sanitario, ventilación y, para el sector terciario, iluminación, sistemas de ascensores y escaleras mecánicas. Esta cantidad se expresa mediante uno o más descriptores que tienen en cuenta el nivel de aislamiento del edificio y las características técnicas y de instalación de los sistemas técnicos. El rendimiento energético puede expresarse en energía primaria renovable, no renovable, o total como la suma de los "" anteriores;
en el párrafo 1:
Se añaden las siguientes palabras al final del párrafo letra l-quater: “, publicado en el Diario Oficial núm. 218 de 19 de septiembre de 2011 ";
en la letra l-quinquies del párrafo), las palabras: "" límite del sistema (o energía del edificio) "" se sustituyen por lo siguiente: "" límite del sistema "o" límite de energía del edificio "";
en la letra l-octies del párrafo), las palabras: "producido dentro de los límites del sistema (in situ)" se sustituyen por lo siguiente: "producido in situ";
en la letra del párrafo l-novies), las palabras: "" edificio de referencia o objetivo "se sustituyen por las siguientes:" "edificio de referencia" o "objetivo";
en la letra l-ter decies del párrafo), las palabras: "y usados" se sustituyen por las siguientes: "y vendidos para su uso";
en el párrafo l-sexies decies), la palabra: “desembolsado” se sustituye por la siguiente: “considerado para determinar el rendimiento energético, entregado”;
se elimina la letra l-vicies bis) del párrafo;
en el párrafo l-vicies ter), las palabras: “en la letra l-vicies bis)” se sustituyen por las siguientes: “en la letra l-vicies quater)”;
en la letra l-vicies quater del párrafo), las palabras: "a modo de ejemplo no exhaustivo", se sustituyen por las siguientes: "y consisten, a modo de ejemplo no exhaustivo, en";
en el párrafo l-vicies quinquies), las palabras: "" sistema de aire acondicionado de verano, planta "se sustituyen por lo siguiente:" "sistema de aire acondicionado de verano" o "planta";
en el apartado letra l-vicies sexies), las palabras: “dedicado a uno” se sustituyen por las siguientes: “dedicado a un servicio energético”;
Se añade el siguiente párrafo al final:
"L-tricies)" sistema de calefacción ": sistema tecnológico destinado a los servicios de climatización de las habitaciones en invierno o verano, con o sin producción de agua caliente sanitaria, independientemente del portador de energía utilizado, incluidos los sistemas de producción, distribución y aprovechamiento del calor, así como los órganos reguladores y de control. Los sistemas de calefacción individual están incluidos en los sistemas térmicos. Los sistemas térmicos no se consideran electrodomésticos tales como: estufas, chimeneas, aparatos de calefacción de energía radiante localizada; Sin embargo, estos aparatos, si son fijos, se asimilan a los sistemas de calefacción cuando la suma de la potencia nominal del hogar de los aparatos que dan servicio a la única unidad inmobiliaria es superior o igual a 5 kW.Los sistemas dedicados exclusivamente a la producción de agua caliente sanitaria para el servicio de unidades residenciales individuales y similares no se consideran plantas térmicas ";
Se añade el siguiente párrafo al final:
“1-bis. En el anexo A del decreto legislativo de 19 de agosto de 2005, n. 192, el punto 14 se sustituye por el siguiente:
“14. El requerimiento anual de energía primaria para el aire acondicionado en invierno es la cantidad de energía primaria requerida globalmente, en el transcurso de un año, para mantener la temperatura del proyecto en las habitaciones con calefacción "".
En el artículo 3, párrafo 1:
en la letra c), párrafo 3, letra e), se inserta lo siguiente después de las palabras: “sistemas técnicos”: “aire acondicionado”;
En la letra d), se inserta lo siguiente después del párrafo 3-bis:
"3-bis.1. Los edificios a que se refiere el párrafo 3, letra a), quedan excluidos de la aplicación de este decreto de conformidad con el párrafo 3-bis, solo en el caso en que, a reserva de la sentencia de la autoridad competente para emitir la autorización de conformidad con el mencionado en el decreto legislativo de 22 de enero de 2004, n. 42, el cumplimiento de los requisitos implica una alteración sustancial de su carácter o apariencia, con especial referencia a los perfiles históricos, artísticos y paisajísticos ”.
En el artículo 4, párrafo 1, letra b), párrafo 1-bis, después de las palabras: "Con uno o más decretos del Presidente de la República" se inserta lo siguiente: "de conformidad con el artículo 17, párrafo 1, de la ley. 23 de agosto de 1988, n. 400 ", y al final se agregan los siguientes períodos:" Para las actividades preparatorias para la emisión de los decretos a que se refiere el primer período, que son de la competencia del Ministerio de Desarrollo Económico, este último podrá hacer uso de las atribuciones de la EnEA. Con los mismos decretos se identifican métodos para el diseño, instalación y mantenimiento de sistemas de control activo, como los sistemas de automatización, control y monitorización, orientados al ahorro energético ”.
En el artículo 5, párrafo 1: en el artículo 4-bis:
en el párrafo 2, las palabras: "31 de diciembre de 2022-2023" se sustituyen por las siguientes: "30 de junio de 2022-2023" y las palabras: "con el dictamen de la Conferencia Unificada" se sustituyen por las siguientes: "después de escuchar la Conferencia Unificada";
en el párrafo 3:
al final de la letra b) se agregan las siguientes palabras: “teniendo en cuenta la necesidad prioritaria de contener el consumo del territorio”;
la letra c) se sustituye por la siguiente:
"c) la identificación, sobre la base del análisis coste-beneficio del coste económico de la vida, de casos específicos para los que no se aplican las disposiciones del apartado 1";
en el párrafo Artículo 4-ter:
en el párrafo 2, después de las palabras: "edificios escolares" se inserta lo siguiente: "ya hospitales"; después de las palabras: "a través de la Esco" se insertan: ", recurso a formas de asociación entre empresas públicas y privadas, empresas privadas específicamente constituidas" y, después de las palabras: "edificio público", se insertan: ", en el mismo incluyendo la certificación del desempeño energético de la intervención posterior a esta construcción, dentro de los límites de los recursos del propio fondo ";
en el párrafo 3, después de las palabras: "el rendimiento energético del edificio", se inserta lo siguiente: "similar al contrato europeo de rendimiento energético EPC", y se añaden las siguientes palabras al final: ", que contiene disposiciones sobre el tema incentivos para la producción de energía térmica a partir de fuentes renovables y medidas de eficiencia energética a pequeña escala, publicados en el suplemento ordinario del Diario Oficial núm. 1 de 2 de enero de 2013 ";
En el párrafo 4, las palabras: “30 de abril de 2022-2023” se sustituyen por las siguientes: “31 de diciembre de 2013”.
En el artículo 6, párrafo 1, párrafo artículo 6:
En el apartado 1, las palabras desde: "El certificado" hasta: "se expide" se sustituyen por las siguientes: "A partir de la fecha de entrada en vigor de esta disposición, se expide el certificado de eficiencia energética de los edificios" y las palabras: “al final de las obras” se sustituyen por las siguientes: “antes de la emisión del certificado de viabilidad”;
en el apartado 2, en la primera frase, después de la palabra: "venta" se insertan las siguientes palabras: ", para la transmisión gratuita de inmuebles" y, en el último período, se sustituyen las palabras: "junto con la declaración de terminación de las obras" de lo siguiente: "dentro de los quince días siguientes a la solicitud de emisión del certificado de viabilidad";
en el párrafo 3, después de la palabra: “venta” se inserta lo siguiente: “, en las escrituras de transmisión de bienes inmuebles a título gratuito”;
después del párrafo 3 se inserta lo siguiente:
“3-bis. El certificado de eficiencia energética deberá adjuntarse al contrato de compraventa, a las escrituras de cesión de inmuebles a título gratuito oa nuevos contratos de arrendamiento, so pena de nulidad de los mismos contratos ";
en el párrafo 4, después de las palabras: "uso previsto", se inserta lo siguiente: "la misma situación circundante, la misma orientación y la misma geometría y";
En el apartado 5, segunda frase, las palabras: "de los sistemas térmicos" se sustituyen por las siguientes: "de los sistemas técnicos del edificio, en particular para los sistemas térmicos" y las palabras desde: "desde el decreto" hasta el final del período son sustituido por el siguiente: "por el reglamento a que se refiere el decreto del Presidente de la República de 16 de abril de 2013, n. 74, y el decreto del Presidente de la República de 16 de abril de 2013, n. 75 ";
en el párrafo 6, las palabras: "ciento veinte días" se sustituyen por las siguientes: "ciento ochenta días";
después del párrafo 6 se inserta lo siguiente:
"6-bis. El fondo de garantía mencionado en el artículo 22, párrafo 4, del decreto legislativo de 3 de marzo de 2011, n. 28, se utiliza dentro de los límites de los recursos del propio fondo para cubrir también los costos relacionados con la certificación energética y los ajustes a que se refiere el párrafo 6 de este artículo ";
En el apartado 8, las palabras: "el índice de eficiencia energética de la envolvente del edificio y en general" se sustituyen por las siguientes: "los índices de eficiencia energética de la envolvente y general";
en el apartado 11, las palabras: "emisión de eficiencia energética" se sustituyen por las siguientes: "emisión del certificado de eficiencia energética" y las palabras: "sistema de certificación energética" se sustituyen por las siguientes: "sistema de certificación energética";
en el párrafo 12, alinea, las palabras: “publicado en el Diario Oficial núm. 153 "se sustituyen por el texto siguiente:" publicado en el Diario Oficial núm. 158 ".
En el artículo 7:
en el párrafo 1, párrafo 1, en la primera oración, después de las palabras: "sistemas termotécnicos" se inserta lo siguiente: ", eléctricos" y se agregan las siguientes palabras al final: ", o en la solicitud de permiso de construcción "; en la segunda frase se suprime la palabra: “mero” y se sustituyen las palabras desde: “decreto 22 de enero de 2008” hasta el final del plazo por las siguientes: “reglamento a que se refiere el decreto del Ministro de Desarrollo Económico de 22 de enero de 2008, nro. 37 "y, en la última frase, las palabras:" aplicación de la citada norma "se sustituyen por las siguientes:" aplicación del citado artículo 26, apartado 7, ";
en el párrafo 2:
en el párrafo, después de las palabras: "párrafo 1" se inserta lo siguiente: "del citado artículo 8 del decreto legislativo núm. 192 de 2005 ";
El párrafo 1-bis se sustituye por el siguiente:
"1-bis. En aplicación del artículo 6, apartados 1 y 2, de la Directiva 2010/31 / UE, en el caso de edificios nuevos, y del artículo 7, en el caso de edificios sujetos a reformas importantes, en el contexto del informe mencionado El apartado 1 prevé una evaluación de la viabilidad técnica, medioambiental y económica para la inclusión de sistemas alternativos de alta eficiencia, incluidos los sistemas de suministro de energía renovable, la cogeneración, la calefacción y la refrigeración del distrito, las bombas de calor y los sistemas de control y seguimiento. consumo activo. La evaluación de la viabilidad técnica de sistemas alternativos debe estar documentada y disponible para fines de verificación ".
En el artículo 8, párrafo 1:
en la letra a), inciso a), después de las palabras: “los sujetos a que se refiere el artículo 7, párrafo 1, comuniquen” se inserta: “dentro de los ciento veinte días”;
en la letra a), inciso c), después de las palabras: "a las Regiones" se insertan las siguientes: "ya las Provincias autónomas" y al final se añaden las siguientes palabras: ", utilizando el sistema de información a que se refiere el artículo 4, párrafo 1-bis ";
después de la letra a) se inserta lo siguiente:
“a-bis) en el párrafo 3-bis, se eliminan las palabras:“ De conformidad con el párrafo 3 del artículo 1 ”;
en la letra b), apartado 5-ter, las palabras: "las Regiones pueden proporcionar o tomar medidas de mejora" se sustituyen por las siguientes: "las Regiones y Provincias autónomas pueden adoptar medidas de mejora";
en la letra b), párrafo 5-quinquies, en la línea, después de las palabras: "y las provincias autónomas" se inserta: ", en cumplimiento de lo dispuesto en el reglamento a que se refieren los decretos del Presidente de la República de 16 de abril de 2013 norte. 74, y 16 de abril de 2013, n. 75, ";
en la letra b), párrafo 5-sexies, en el párrafo, las palabras: "con el Ministerio de Administración Pública y Simplificación" se sustituyen por las siguientes: "con el Departamento de Administración Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros";
En la letra b), párrafo 5-sexies, en la letra d), las palabras: “Plan Nacional” se sustituyen por las siguientes: “Plan de Acción”.
En el artículo 9, párrafo 1, párrafo 11, se añade lo siguiente después de la letra e):
"E-bis) Uni En 15193 - Rendimiento energético de edificios - Requisitos energéticos para iluminación".
En el artículo 10, párrafo 1, párrafo 14 del artículo 14, la palabra "proporciona" se sustituye por la siguiente: "proporciona".
En el artículo 12, párrafo 1, párrafo Artículo 15:
en el párrafo 2, después de las palabras: "controla", se insertan las siguientes: "periódicas y generalizadas";
en el párrafo 3, segunda frase, después de las palabras: “La autoridad local y la Región” se insertan las siguientes: “o la Provincia autónoma”;
En el apartado 4, las palabras: "junto con la declaración de terminación de las obras" se sustituyen por las siguientes: "antes de la emisión del certificado de viabilidad".
Se inserta lo siguiente después del artículo 13:
"Artículo 13-bis. (Modificación del artículo 17 del decreto legislativo de 19 de agosto de 2005, n. 192)
1. Artículo 17 del decreto legislativo de 19 de agosto de 2005, n. 192, se sustituye por el siguiente:
"Artículo 17. (Cláusula de cumplimiento). - 1. En relación con lo dispuesto en el artículo 117, apartado quinto, de la Constitución, lo dispuesto en este decreto se aplicará a las Regiones y Provincias Autónomas que aún no hayan implementado la Directiva 2010/31 / UE hasta fecha de entrada en vigor de la normativa de desarrollo adoptada por cada Región y Provincia Autónoma. Al dictar la legislación de desarrollo, las Regiones y Provincias Autónomas están obligadas a respetar las limitaciones derivadas del ordenamiento jurídico europeo y los principios fundamentales que se pueden deducir de este decreto. En todo caso, las normas de desarrollo de las Regiones y Provincias Autónomas que, a la fecha de entrada en vigor de la normativa de desarrollo estatal, ya hayan transpuesto "".
En el artículo 14:
en el párrafo 1, se eliminan las palabras desde: “, con exclusión de los gastos” hasta el final del párrafo;
después del párrafo 3 se añade lo siguiente:
“3-bis. Para monitorear y evaluar los ahorros energéticos logrados como resultado
de la ejecución de las intervenciones a que se refieren los apartados 1 y 2, la Agencia Nacional de Nuevas Tecnologías, Energía y Desarrollo Económico Sostenible (Enea) procesa la información contenida en las solicitudes de deducción recibidas por vía electrónica y envía un informe de resultados intervenciones al Ministerio de Desarrollo Económico, Ministerio de Economía y Finanzas, las Regiones y las Provincias Autónomas de Trento y Bolzano, dentro de sus respectivas competencias territoriales. Como parte de esta actividad, Enea prepara la actualización constante del sistema de declaración plurianual de declaraciones para efectos de la deducción fiscal a que se refiere el artículo 1, párrafo 349, de la Ley núm. 296, ya activo y asegura, bajo pedido,el apoyo técnico necesario a las Regiones y Provincias Autónomas de Trento y Bolzano ”.
En el artículo 15:
en el apartado 1, después de las palabras: "e incentivos selectivos de carácter estructural", se inserta lo siguiente: ", que se adoptará antes del 31 de diciembre de 2013", después de las palabras: "la ejecución de intervenciones de mejora" se insertan las siguientes: ", La adaptación antisísmica", después de las palabras: "para el aumento" se insertan: "de eficiencia hídrica y" y se agrega el siguiente período al final: "En la definición de medidas e incentivos para el primer período comprende la instalación de plantas potabilizadoras domésticas, productivas y agrícolas de la contaminación por arsénico en los municipios donde se haya detectado el límite máximo de tolerancia establecido por la Organización Mundial de la Salud o por la normativa vigente ,o cuando los alcaldes u otras autoridades locales se hayan visto obligados a tomar medidas cautelares o prohibir el uso del agua para diversos usos. ";
después del párrafo 1 se añade lo siguiente:
“1-bis. En la definición de las medidas a que se refiere el apartado 1, se tiene en cuenta la oportunidad de facilitar nuevas intervenciones con respecto a las previstas en este decreto, como la protección solar, la microcogeneración y la microtrigeneración para la mejora de la eficiencia energética. , así como intervenciones para promover el aumento de la eficiencia del agua y para la sustitución de techos de amianto en los edificios ";
al final, se agregan las siguientes palabras a la rúbrica: “y agua”.
Después del artículo 15 se inserta lo siguiente:
“Artículo 15-bis. (Base de datos de incentivos sobre eficiencia energética y producción de energía a partir de fuentes renovables)
1. Con el fin de monitorear la evolución, y los costos relacionados, de las actividades relacionadas con los sectores de eficiencia energética y producción de energía a partir de fuentes renovables, así como prevenir cualquier fenómeno fraudulento en la solicitud de reconocimiento de los distintos mecanismos de incentivo previstos por la normativa individual. sector, se crea una base de datos nacional en la Gestore dei Servizi Energetici Spa (Gse) en la que se registran los flujos de datos relativos a los beneficiarios de los incentivos otorgados por la GSE y los adquiridos por otras administraciones públicas autorizadas para brindar incentivos o apoyo financiero a actividades relacionadas con los sectores de eficiencia energética y producción de energía a partir de fuentes renovables.
2. Dentro de los noventa días a partir de la fecha de entrada en vigor de la ley que convierte este decreto, el Ministro de Desarrollo Económico, previa consulta al Ministro de Medio Ambiente y Protección del Territorio y el Mar y a la Conferencia Unificada, haciendo uso de las competencias institucionales de Enea, mediante un decreto específico, identifica los métodos de gestión de los flujos de información de la base de datos a que se refiere el apartado 1, así como las formas adecuadas de colaboración y conexión entre las administraciones interesadas y la GSE, para asegurar un flujo rápido y completo por medios telemáticos. de los datos en su poder a la propia base de datos, con el fin de detectar cualquier anomalía, e identificar formas adecuadas de publicidad de dicha información.
3. La implementación de este artículo, que no debe resultar en cargas nuevas o mayores para las finanzas públicas, se realiza dentro de los recursos humanos, financieros e instrumentales disponibles en la legislación vigente ”.
En el artículo 16:
se inserta lo siguiente después del párrafo 1:
"1-bis. Para los gastos ocasionados por las intervenciones a que se refiere el artículo 16-bis, párrafo 1, letra i), del acto consolidado a que se refiere el decreto del Presidente de la República núm. 917, cuyos procedimientos de autorización se activan después de la fecha de entrada en vigor de la ley que convierte este decreto, en edificios que se encuentran dentro de las zonas sísmicas de alto peligro (zonas 1 y 2) a las que se refiere la ordenanza del Presidente del Consejo de Ministros núm. . 3274 de 20 de marzo de 2003, publicado en el suplemento ordinario núm. 72 al Diario Oficial núm. 105 de 8 de mayo de 2003, referido a edificios utilizados como vivienda principal o actividades productivas, hasta el 31 de diciembre de 2013, una deducción del impuesto bruto del 65 por ciento, hasta un monto total del mismo no superior a 96.000 euro por unidad de propiedad ";
el apartado 2 se sustituye por el siguiente:
“2. Los contribuyentes que se beneficien de la deducción a que se refiere el párrafo 1 también tienen derecho a una deducción del impuesto bruto, hasta su monto, hasta el 50 por ciento de los gastos adicionales documentados e incurridos a partir de la fecha de entrada en vigencia de este decreto para la compra de muebles y electrodomésticos grandes de una clase no inferior a A +, así como A para hornos, para equipos para los que se requiere la etiqueta energética, destinados a amueblar la propiedad en proceso de renovación. La deducción a que se refiere este apartado, que se dividirá entre los que tienen derecho en diez cuotas anuales del mismo importe, se calcula sobre un importe total no superior a 10.000 euros ”.
Se inserta lo siguiente después del artículo 16:
"Artículo 16-bis. (Intervenciones para facilitar el acceso al crédito)
1. El Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de entrada en vigor de la ley que convierte este decreto, promueve con la Asociación Bancaria Italiana un control de las condiciones para Ofrecer crédito subvencionado a los sujetos que pretendan hacer uso de las retenciones previstas, de conformidad con este decreto, para intervenciones de eficiencia energética y rehabilitación de edificios ”.
En el artículo 17, párrafo 1, párrafo 2, las palabras: "A más tardar el 31 de octubre de 2013" se sustituyen por las siguientes: "A más tardar el 31 de diciembre de 2013".
Después del artículo 17 se añade lo siguiente:
“Artículo 17-bis. (Requisitos para sistemas de calefacción)
1. Con efecto a partir del 31 de agosto de 2013, el párrafo 9 del artículo 5 del reglamento mencionado en el decreto del Presidente de la República de 26 de agosto de 1993, n. 412, y modificaciones posteriores, se sustituye por el siguiente:
“9. Los sistemas de calefacción instalados después del 31 de agosto de 2013 deben estar conectados a chimeneas, conductos de humos o sistemas de evacuación de productos de combustión especiales, con salida por encima de la cubierta del edificio a la altura prescrita por la normativa técnica vigente.
9-bis. Es posible establecer excepciones a las disposiciones del párrafo 9 en los casos en que:
a) la sustitución de los generadores de calor individuales instalados antes del mencionado en el apartado 9, por desagües murales o conductos de humos colectivos ramificados, también se realiza en el contexto de una recalificación energética del sistema de calefacción;
b) el cumplimiento de la obligación a que se refiere el apartado 9 sea incompatible con las normas de protección de los inmuebles objeto de la intervención, adoptadas a nivel nacional, autonómico o municipal;
c) el diseñador certifica y asegura la imposibilidad técnica de crear la salida por encima de la cumbrera del techo.
9-ter. En los casos contemplados en el apartado 9-bis es obligatorio instalar generadores de calor de gas que, por su rendimiento energético y valores de emisiones, pertenezcan a las clases 4 y 5 previstas por las normas Uni En 297, Uni En 483 y Uni En 15502, y posicionar los bornes de tiro de acuerdo con la norma técnica vigente Uni 7129, y adiciones posteriores.
9 cuartos. Los municipios adaptan su normativa a lo previsto en los apartados 9, 9-bis y 9-ter "".
En el artículo 18:
en el apartado 1, las palabras de: "quedan derogadas" a: "anexo A" se sustituyen por las siguientes: "Artículos 2, apartado 1, letras d), e) yf), 5 quedan derogadas y 12, puntos 2, 11, 12, 18, 22 y 56 del anexo A ";
después del párrafo 2 se inserta lo siguiente:
"2-bis. En el punto 4 del anexo A del decreto legislativo de 19 de agosto de 2005, n. 192, las palabras: "materias mencionadas en el artículo 4, párrafo 1, letra c)", se sustituyen por las siguientes: "materias mencionadas en el artículo 4, párrafo 1-bis" ";
después del párrafo 3 se añade lo siguiente:
“3-bis. Los decretos mencionados en el artículo 4, párrafo 1, letra a), párrafo "1", artículo 6, párrafo 1, párrafo "Artículo 6", párrafo 12, y artículo 7, párrafo 1, párrafo "1 ", Tercer plazo, se dictan dentro de los ciento ochenta días contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la ley que convierte este decreto".
En el párrafo 1 del artículo 19: la
letra a) se sustituye por la siguiente:
"A) en la segunda frase, las palabras:" a los apoyos complementarios u otros activos "se sustituyen por las siguientes:" a los activos distintos de los apoyos complementarios "";
se inserta lo siguiente después de la letra a):
"A-bis) los puntos cuarto y quinto se sustituyen por lo siguiente:" Medios complementarios significa cintas, discos, casetes de vídeo y otros medios sonoros, videomagnéticos o digitales vendidos, incluso sin cargo, en un solo paquete, junto con libros para escuelas de todos los tipos y niveles y para universidades, incluidos diccionarios, y libros que puedan ser utilizados por personas con discapacidad visual, siempre que los activos vendidos juntos tengan un precio indistinto y que, por su contenido, no puedan comercializarse por separado. Si no se cumplen estas condiciones, se aplicará el sexto período a los activos transferidos conjuntamente. "".
En el artículo 20, el apartado 2 se sustituye por el siguiente:
"2. En el cuadro A, parte III, adjunto al decreto del Presidente de la República del 26 de octubre de 1972, n. 633, número 121), las palabras: “administración de alimentos y bebidas; servicios "se sustituyen por los siguientes:" administración de alimentos y bebidas, también a través de máquinas expendedoras; actuación "".
En el artículo 21, párrafo 3:
en el párrafo , las palabras desde: "a 271,3 millones de euros" hasta: "para 2023" se sustituyen por las siguientes: "a 274 millones de euros para el año 2022-2023, a 379,7 millones de euros para el año 2022-2023, 265,1 millones de euros para el año 2022-2023, 262,2 millones de euros para cada uno de los años 2022-2023 a 2023 ”;
En la letra a), las palabras: "229 millones" se sustituyen por el texto siguiente: "194 millones", las palabras: "y en 413,1 millones" se sustituyen por lo siguiente: "y en 379 millones" y después de las palabras: "mayores ingresos "Se insertan los siguientes:" y menores gastos ";
En la letra b), las palabras: "42,3 millones" se sustituyen por las siguientes: "44,8 millones", las palabras: "50,7 millones" se sustituyen por el texto siguiente: "54,7 millones ”, las palabras:“ ya 31,7 millones ”se sustituyen por lo siguiente:“ y a 34,7 millones ”y las palabras:“ y a 28,8 millones ”se sustituyen por las siguientes:“ y a 31,8 millones ”;
en la letra c), las palabras: "17,8 millones de euros para el año 2022-2023" se sustituyen por las siguientes: "0,2 millones de euros para el año 2022-2023, 20 millones de euros para el año 2022-2023 y 1,4 millones de euros por cada uno de los años 2022-2023 a 2024 ";
en la letra d), después de las palabras: “en cuanto a” se insertan las siguientes: “20 millones de euros para el año 2022-2023 y a”;
después de la letra e) se añade:
"e-bis) como por 15 millones de euros para el año 2022-2023, 35 millones de euros para cada uno de los años 2022-2023 a 2023 y 32,7 millones de euros para año 2024, mediante la reducción correspondiente en la dotación del Fondo a que se refiere el artículo 1, párrafo 515, de la Ley núm. 228 ".