Nuevo episodio con la Agencia Tributaria que ilustra el denominado Bono Mobiliario, es decir, la deducción del 50% por mobiliario, que compite por los gastos incurridos del 6 de junio al 31 de diciembre de 2013 por la compra de mobiliario nuevo y grandes electrodomésticos.
¿Quién puede beneficiarse del bono móvil?
La realización de intervenciones constructivas es condición necesaria para beneficiarse del beneficio fiscal por la compra de muebles y grandes electrodomésticos. Las obras que dan derecho a una deducción del 50%, con los gastos incurridos desde el 26 de junio de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013, pueden afectar tanto a unidades inmobiliarias individuales como a las partes comunes de edificios residenciales. Sin embargo, la realización de renovaciones en las partes comunes del condominio no permite a los condominios individuales (que se benefician pro cuota de la deducción relativa) deducir los gastos incurridos para la compra de muebles y electrodomésticos grandes para amueblar su unidad inmobiliaria, sino solo el mobiliario de la propiedad. áreas comunes como cuartos de guardia o para el apartamento del portero.
¿Qué hacer para obtener deducciones fiscales?
Además de beneficiarse de la deducción por la recuperación del parque edificable respetando todos los requisitos exigidos, es necesario abonar la compra de muebles y grandes electrodomésticos mediante transferencias bancarias o postales, con los mismos métodos ya previstos para los pagos de la obra de rehabilitación, indicando así:
- el motivo del pago que utilizan actualmente los bancos y Poste Italiane SPA para las transferencias de crédito relacionadas con obras de reestructuración facilitadas por impuestos;
- el código fiscal del beneficiario de la deducción;
- el número de IVA o el código fiscal de la persona a favor de quien se realiza la transferencia.
Alternativamente y para simplificar el uso del bono de muebles, también puede pagar con tarjetas de crédito o débito. En este caso, la fecha de pago corresponde al día de uso de la tarjeta por parte del tarjetahabiente, lo que da como resultado el recibo electrónico de la transacción, y no al día del débito en la cuenta corriente. Sin embargo, no está permitido realizar el pago mediante cheque bancario, efectivo u otros medios de pago. Además, los gastos incurridos deben estar "documentados", conservando la documentación que acredite el pago real (recibos de transferencia bancaria, recibos de transacción para pagos con tarjeta de crédito o débito, documentación de débito en cuenta corriente) y facturas. para la compra de bienes con la especificación habitual de la naturaleza, calidad y cantidad de los bienes y servicios adquiridos.
* Por supuesto, para un estudio completo y detallado tanto de los diferentes aspectos regulatorios como de las posibilidades que ofrece la nueva legislación, consultar la Guía elaborada por la Agencia Tributaria - Reformas de edificios: exenciones fiscales.
- Contribución técnica de la Oficina de Prensa de la Agencia Tributaria para Cose di Casa