Recuperación del ático: ley regional de Calabria

En Calabria, para la recuperación del ático con fines residenciales, es posible modificar las líneas de las crestas, los aleros y las pendientes, pero solo para instalar paneles solares con una potencia no inferior a 3 kw.

En Calabria, para la recuperación del ático con fines residenciales, es posible modificar las líneas de las crestas, los aleros y las pendientes, pero solo para instalar paneles solares con una potencia no inferior a 3 kw.

En Calabria, la legislación de referencia para la recuperación de áticos es la ley regional del 11 de agosto de 2010, n. 21 que contiene “Medidas extraordinarias de apoyo a la actividad edificatoria destinadas a mejorar la calidad del patrimonio edificatorio residencial”. Ley que fue posteriormente modificada e integrada con las leyes regionales del 29 de octubre de 2010, n. 25 y 10 de febrero de 2012, n. 7. La recuperación de áticos en Calabria está permitida de acuerdo con estos requisitos:

altura de peso promedio de al menos 2,30 metros , reducida a 2,10 metros para los municipios ubicados a una altitud de más de 800 metros sobre el nivel del mar, calculada dividiendo el volumen de la parte del ático mayor de 1,50 metros de altura por el superficie relativa

Relación igual a 1/15 entre la superficie de las aberturas exteriores y la superficie de las salas de estar , calculada en relación con la parte del ático con una altura superior a 1,50 metros.

También es posible realizar modificaciones en las líneas de cumbrera y aleros y taludes , dentro de una altura máxima de 3,60 metros y una altura media no superior a 2,15 metros, si estos también van dirigidos a la instalación de tecnologías solares integradas en el midiendo no menos de 3 kilovatios . También se permite el descenso del piso que cubre el piso debajo del ático, cuya altura interna neta no puede ser inferior a 2,70 metros. También en Calabria está permitido construir ventanas, tragaluces, buhardillas y terrazas en los áticos.

En el caso de cubiertas de amianto, es obligatorio el retiro de este último y el reajuste de la cubierta, utilizando técnicas constructivas que garanticen el desempeño energético-ambiental en el cumplimiento de los parámetros establecidos por la Región y la Unión Europea.

Recientemente, el nuevo Plan de Vivienda (ley regional n. 4/2021) amplió los plazos para la presentación de la solicitud para realizar las intervenciones hasta el 31 de diciembre de 2022-2023.