Reestructurar un ático y transformarlo en el ático de los sueños en Valle D'Aosta es posible respetando las condiciones generalmente dictadas por la Ley Regional del 6 de abril de 1999, n. 12, refiriéndose a los reglamentos de construcción municipales, además de límites a tales intervenciones. Cabe destacar que, al menos por el momento, la recuperación de áticos con fines residenciales es posible para edificios existentes el 31 de diciembre de 1998, fecha de entrada en vigor de la Ley Regional núm. 12 de 1999. La altura media a respetar no debe ser inferior a 2,40 metros para las habitaciones destinadas a vivienda, reducida a 2,20 metros para los municipios comprendidos en las zonas de comunidades serranas . Luego se reduce la altura a 2,20 metros para las habitaciones destinadas a servicios, como pasillos, pasillos, closets y baños.No se permiten cambios en las alturas de cumbreras y aleros ni en las líneas de pendiente de las parcelas. Las intervenciones de recuperación están sujetas a la búsqueda de los espacios para los estacionamientos adjuntos en una cantidad no menor a un metro cuadrado por cada 10 metros cúbicos de construcción sujetos a renovación , pero en comparación con otras Regiones, no se permite la posibilidad de pagar una contribución económica si se acredita. la imposibilidad de encontrar tales espacios.
Para establecer las alturas del ático a recuperar es la Ley Regional 6 de abril de 1999, n. 12 que, sin embargo, se refiere a otros límites y condiciones a los Municipios.