APE: las novedades sobre el certificado de eficiencia energética de los edificios

Amnistía sobre los contratos estipulados sin APE entre el 4 de agosto y el 24 de diciembre de 2013 y la obligación de adjuntar el certificado al arrendamiento de edificios completos únicamente.

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Amnistía sobre los contratos estipulados sin APE entre el 4 de agosto y el 24 de diciembre de 2013 y la obligación de adjuntar el certificado al arrendamiento de edificios completos únicamente.

El decreto "Destino Italia", el Decreto Legislativo 145 de 23 de diciembre de 2013 introdujo importantes innovaciones respecto a la APE, el certificado de eficiencia energética de los edificios , tanto en lo que se refiere a la nulidad de las escrituras estipuladas sin alegato, como por la misma actos que requieren la EPA, creada para reemplazar la ACE.

En particular, el decreto eliminó la sanción prevista para la nulidad de las escrituras de transmisión de bienes inmuebles , en las que es obligatorio embargar el APE, pero solo en casos puntuales, es decir, solo para aquellos contratos estipulados en el período de tiempo desde el 4 de agosto de 2013 a partir del 24 de diciembre de 2013. Básicamente todas las escrituras de cesión para contraprestación y arrendamiento de inmuebles sin alegación de la APE serían nulas, pero no así las estipuladas entre el 4 de agosto y el 24 de diciembre de 2013, según el decreto " destino Italia ". Una especie de miniamnistía que puede solicitar una de las partes del contrato, siempre que no se haya declarado ya la nulidad del contrato con sentencia firme. La mini amnistía, sin embargo, tiene un precio, es decir, debepagar una sanción pecuniaria , conocida como la "sanción por falta de apego al APE" que varía de 1000 a 4000 euros.

La otra novedad introducida por el decreto ley n. 145 de 2013, se refiere a la obligación de adjuntar y entregar el certificado solo para escrituras de transmisión de bienes inmuebles a título oneroso y para nuevos contratos de arrendamiento de edificios completos y no unidades inmobiliarias individuales. Por lo tanto, el APE debe adjuntarse a partir del 24 de diciembre de 2013, fecha de entrada en vigor del decreto para el destino Italia, solo para los nuevos arrendamientos de edificios completos. Para todos los contratos firmados por primera vez que tengan una duración no menor a 30 días al año, solo queda la obligación del arrendador de informar a su inquilino sobre el desempeño energético de la propiedad en arrendamiento, en el momento en que comiencen las negociaciones. , sin ninguna alegación de la EPA.