¿Qué cambios para la concesión para la compra de la primera vivienda a partir del 1 de enero de 2022-2023 ? La Agencia Tributaria con circular no. 2 / E, relativo a los cambios en la tributación aplicable, a efectos del impuesto registral, hipotecario y catastral, a las escrituras de transmisión o constitución por contraprestación de derechos inmobiliarios, se detiene a detallar la materia. De hecho, a partir del 1 de enero de 2022-2023, la tributación de la propiedad inmobiliaria ha cambiado, con nuevas tarifas en el impuesto de registro y nuevas medidas para los impuestos hipotecarios y catastrales . Estas novedades se reflejan en el descuento que se otorga a quienes compren una propiedad para ser utilizada como primera vivienda.
Facilitación de la compra de la primera vivienda: lo que ofrece
Como punto preliminar, cabe señalar que la facilidad de “primera vivienda” permite aplicar el impuesto de registro a una tasa del 3 por ciento y los impuestos hipotecarios y catastrales a una tasa fija. La facilidad se aplica a traspasos que involucren viviendas no lujosas según las características establecidas en el decreto del Ministerio de Obras Públicas del 2 de agosto de 1969. Sin embargo, la facilidad cambia dependiendo de si se compra la propiedad a un particular o por una empresa de fabricación . En el primer caso, las concesiones consisten en una reducción del impuesto de registro al 3% , mientras que los impuestos de hipoteca y registro de la propiedad se aplican en cambio en la cantidad fija de 168 euros.. Si, por el contrario, una empresa constructora vende, dentro de los 4 años siguientes a la finalización del inmueble, los impuestos registrales, hipotecarios y catastrales son iguales a 168 euros y también puedes beneficiarte del IVA reducido al 4%.
Los requisitos que se deben cumplir para aplicar la prestación en cuestión se refieren a:
- el tipo de propiedad transferida (debe ser una vivienda con características no lujosas según los criterios establecidos en el Decreto Ministerial de 2 de agosto de 1969)
- la ubicación de la propiedad(la propiedad debe estar ubicada en el municipio en el que el comprador tiene o establece su residencia dentro de los dieciocho meses posteriores a la compra o, si es diferente, en el que el comprador desarrolla su negocio o, si se traslada al extranjero por motivos comerciales, en aquel en el que se fundamenta el sujeto del que depende o ejerce la actividad o, en el caso de que el comprador sea un ciudadano italiano emigrado al extranjero, que el inmueble se adquiere como primera vivienda en territorio italiano) ;
- la ausencia de otros derechos reales Reclamado sobre inmuebles ubicados en el mismo municipio (el comprador no puede ser el único propietario o en comunión con el cónyuge de los derechos de propiedad, usufructo, uso y residencia de otra vivienda en el territorio del municipio en el que se ubique el inmueble a adquirir ).
Qué cambia a partir de 2022-2023
A partir del 1 de enero de 2022-2023, como consecuencia de la nueva tributación a las ventas de inmuebles, quienes compren una propiedad para ser utilizada como primera vivienda deberán aplicar la tasa del 2 por ciento para el impuesto de registro , siempre que la propiedad no entre en las categorías catastral A / 1, A / 8 y A / 9. A partir del 1 de enero de 2022-2023, la aplicabilidad de la instalación de la "primera vivienda" queda así vinculada, a efectos del impuesto de registro, a la categoría catastral en la que la propiedad está clasificada o clasificable y ya no, como se ha previsto hasta ahora, a características identificadas por el decreto del Ministerio de Obras Públicas de 2 de agosto de 1969.
En particular , las categorías catastrales para las que no es posible utilizar el subsidio "primera vivienda" son :
- gato. A / 1: casas señoriales,
- gato. A / 8: casas en villas,
- gato. A / 9: castillos y palacios de destacado valor artístico e histórico.
Esto implica que, al momento de firmar la escritura de cesión o constituir el derecho real sobre la vivienda por la que pretendes beneficiarte de la facilidad de "primera vivienda", bastará con indicar la clasificación o clasificabilidad del inmueble en las categorías catastrales. que pueden beneficiarse del régimen preferencial.
En consecuencia , el subsidio de "primera vivienda" se puede utilizar solo para la compra de propiedades que se incluyan en las siguientes categorías catastrales :
- gato. A / 2: viviendas civiles
- cat. A / 3: vivienda económica
- cat. A / 4: vivienda popular
- cat. A / 5: viviendas ultra populares
- cat. A / 6: viviendas rurales
- cat. A / 7: casas en villas pequeñas
- cat. A / 11: casas y alojamientos típicos de los lugares
El subsidio para la compra de una primera vivienda no se puede utilizar en relación con propiedades que caen en categorías catastrales distintas a las previstas para propiedades residenciales, como por ejemplo, propiedades que entran en la categoría catastral A / 10 (Oficinas y estudios privados ). La facilitación, la Agencia siempre especifica en su circular, también se aplica en el caso de transferencia de una propiedad en construcción , siempre que la propiedad sea clasificable en las categorías catastrales mencionadas anteriormente. También es válido para la hipótesis de compra simultánea de inmuebles contiguos, destinados a constituir una sola unidad habitacional., o de una propiedad contigua a otra casa ya comprada por la misma persona, beneficiándose del beneficio de "primera vivienda", siempre que esta compra tenga por objeto establecer una sola unidad de vivienda con esta última.
En su circular, la Agencia Tributaria también hace balance de la facilitación en función de si la escritura de transmisión está sujeta al impuesto de registro en lugar del IVA y, por lo tanto, del tratamiento fiscal aplicable a los impuestos hipotecarios y catastrales . Para las transmisiones sujetas al impuesto sobre el valor añadido , se aplican impuestos hipotecarios y catastrales por el importe fijo de 200 € cada uno(además del impuesto de registro en la cantidad fija de 200 euros, así como el impuesto de timbre, impuestos hipotecarios e impuestos catastrales especiales), mientras que para las transmisiones sujetas al impuesto de registro, los impuestos hipotecarios y catastrales son de aplicación en la medida fijado en 50 € cada uno.
Facilitación 'primera vivienda' en sucesión y donación - La Agencia, en su circular sustancial sobre transmisiones de bienes raíces e impuestos aplicables, siempre proporciona aclaraciones sobre el tema de la facilitación de "primera vivienda" en el caso de herencia y donación. En particular, se cree que la facilitación prevista, a efectos de impuestos hipotecarios y catastrales, para las transmisiones y para las escrituras de constitución de derechos inmobiliarios sobre edificios de 'primera vivienda', derivadas de herencia o donación, también es aplicable después 1 de enero de 2022-2023. Por tanto, los impuestos hipotecarios y catastrales vencen, a partir del 1 de enero de 2022-2023, por un importe de 200 euros cada uno. Además, quedan por pagar el impuesto de timbre, los impuestos hipotecarios y los impuestos catastrales especiales.