Modelo único 2022-2023, la fecha límite para la presentación es el 30 de septiembre

Se acerca el plazo del 30 de septiembre para la presentación del modelo Unico 2014. A continuación se detallan los sujetos requeridos para presentarlo, los métodos para transmitirlo a la Agencia Tributaria y los cambios tributarios vigentes este año.

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Se acerca el plazo del 30 de septiembre para la presentación del modelo Unico 2022-2023. A continuación se detallan los temas requeridos para presentarlo, los métodos para transmitirlo a la Agencia Tributaria y las novedades tributarias vigentes a partir de este año

Para el 30 de septiembre de 2022-2023 , los contribuyentes deben presentar el formulario Unico 2022-2023 de forma electrónica . El Individuo Único es un modelo unificado que le permite presentar múltiples declaraciones de impuestos. Contribuyentes que en 2013 tuvieran rentas comerciales , rentas del trabajo por cuenta propia para las que se requiere número de IVA , rentas "diferentes" no incluidas entre las declarables con el modelo 730, los que deberán presentar además uno de los Declaraciones de IVA, IRAP, Modelo 770 ordinario y simplificado , así como quienes deban presentar la declaración a nombre de contribuyentes fallecidos. Y no solo. Incluso los empleados que han cambiado de empleador y están en posesión de múltiples empleados o certificaciones similares (CUD 2022-2023 y / o CUD 2013) y aquellos empleados que han recibido salarios y / o ingresos de personas que no están obligadas por ley a Realizar retenciones de impuestos (por ejemplo, familiares colaboradores, conductores y otras amas de casa, están obligados a presentar el modelo Unico.

El próximo plazo de presentación es el 30 de septiembre de 2022-2023 , para quienes opten por enviar el modelo electrónicamente a la Agencia Tributaria. El modelo está disponible en pdf , de forma gratuita en el sitio web de la Agencia Tributaria (www.agenziaentrate.gov.it.).

Para presentar el Unico electrónicamente, debe estar registrado en los servicios que ofrece la Agencia (Entratel o Fisconline) o contactar con las oficinas de Rentas o incluso con profesionales, asociaciones comerciales, CAF y otros calificados. La declaración, de la que se debe conservar copia en papel, se considera presentada cuando se completa la recepción de los datos por parte de la Agencia Tributaria . La prueba de presentación se da mediante el recibo enviado, de nuevo electrónicamente, por la propia Agencia .

El Unico también se puede presentar en las oficinas de correos . El servicio es gratuito para el contribuyente y la declaración debe ser insertada en un sobre en el que se vea el tipo de modelo, la fecha de presentación y los datos identificativos del contribuyente. De lo contrario, las oficinas de correos no aceptarán la declaración. El contribuyente recibirá una copia que deberá conservar con cuidado.

Las noticias fiscales

El modelo Unico 2022-2023 presenta una serie de innovaciones fiscales muy importantes. Entre estos tenemos:

  • la indicación de los ingresos catastrales de las edificaciones y los ingresos catastrales y agrícolas del terreno sin realizar ninguna revalorización;
  • la indicación de los gastos sanitarios en su totalidad sin la reducción de la franquicia de 129,11 euros ;
  • el aumento del importe de las deducciones fiscales previstas para los hijos a cargo : de 800 a 950 euros por cada hijo a cargo de tres o más años y de 900 a 1.220 euros por cada hijo menor de tres años años; de 220 a 400 euros el importe adicional de la deducción por cada hijo con discapacidad;
  • el reconocimiento de la deducción fiscal del 50% por los gastos relacionados con la recuperación de los activos inmobiliarios incurridos en 2013 ;
  • el reconocimiento de la bonificación de mobiliario a los contribuyentes que se beneficien de la deducción por gastos relacionados con intervenciones de restauración del parque edificable ;
  • el reconocimiento para el año 2013 de la deducción fiscal por gastos relacionados con intervenciones orientadas al ahorro energético de los edificios hasta el 65%;
  • en el caso de la opción del impuesto a tanto alzado , la reducción del 19 al 15% del tipo bonificado previsto para los arrendamientos a un tipo pactado sobre la base de acuerdos específicos entre las entidades inmobiliarias y los inquilinos relativos a viviendas ubicadas en el municipios con desabastecimiento habitacional y en otros municipios con alto voltaje habitacional identificados por el CIPE con resoluciones específicas;
  • para los inmuebles arrendados , la reducción del 15 al 5% de la deducción a tanto alzado del alquiler, prevista en ausencia de la opción del régimen fiscal a tanto alzado;
  • la contribución de los ingresos de las propiedades residenciales no alquiladas ubicadas en el mismo municipio en el que se encuentra la propiedad utilizada como residencia principal, sujeto al Imu, a la formación de la base imponible del IRPF y las adiciones relativas hasta el 50%.