Tasi 2022-2023: fecha límite próximamente. Cuánto pagas en Roma y Milán

En vista de la fecha límite para el pago de la primera cuota en octubre, esto es lo que dos grandes municipios italianos han decidido sobre el Tasi.

Esto es lo que dos grandes municipios italianos han decidido sobre el Tasi, en vista del plazo para el pago de la primera cuota en octubre.

El 16 de octubre de 2022-2023 es el último día para pagar la primera cuota de tasi para todos aquellos ciudadanos residentes en los municipios que hayan adoptado las resoluciones con las tarifas de la primera y segunda vivienda antes del 10 de septiembre y luego publicadas en la web de la Consejería de Hacienda. antes del día 18 del mismo mes. El 16 de junio, la primera cuota del impuesto a los servicios indivisibles introducido con la IUC fue pagada por los ciudadanos residentes en los Municipios que adoptaron y publicaron las resoluciones dentro de los plazos establecidos por la ley.

Para todos los "recién llegados", se dio tiempo adicional (hasta el 10 de septiembre) para proporcionar y hacer el depósito pagado antes del 16 de octubre y luego el saldo en diciembre. Para aquellos auditores que no cumplan con este nuevo plazo, la única forma es que el saldo se pague directamente en diciembre , aplicando la tasa del 1 por mil.

Para entender si el Tasi se paga en octubre o directamente en diciembre, es necesario ver si el Municipio de residencia lo ha aprobado . Desde la web de la DEF en la dirección, luego de elegir la Región a la que perteneces, aparece el listado de Municipios y las resoluciones aprobadas y publicadas por ellos .

Esto es lo que han decidido dos grandes municipios italianos que harán pagar a Tasi en octubre: Roma y Milán .

Roma: las tarifas decididas por Tasi

  • 2,5 por mil para la casa principal y accesorios relacionados (excluidos los edificios clasificados en las categorías catastrales A / 1 (apartamentos de lujo), A / 8 (villas) y A / 9 (Castelli), unidades inmobiliarias pertenecientes a cooperativas de construcción propiedad indivisa, utilizada como residencia principal y pertenencias relacionadas de los miembros cesionarios, edificios residenciales destinados a vivienda social, la llamada vivienda social, la vivienda conyugal cedida al excónyuge, tras una separación legal, nulidad, disolución o terminación de los efectos civiles del matrimonio, único inmueble no arrendado, por personal en servicio permanente perteneciente a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas Policiales Militares y por los empleados de las Fuerzas Policiales Civiles,así como por el personal del Cuerpo Nacional de Bomberos, la unidad inmobiliaria de titularidad o usufructo de personas mayores o discapacitadas que adquieran residencia en establecimientos de hospitalización o de salud con posterioridad a la hospitalización permanente, siempre que no sea arrendada, la unidad inmobiliaria y sus pertenencias cedidas en préstamo (uso libre) por parte del propietario a familiares en línea recta dentro del primer grado que la utilicen como residencia principal, siempre que el prestatario (usuario) pertenezca a una unidad familiar con un ISEE más de 15.000,00 Euros al año.siempre que no esté alquilada, la unidad inmobiliaria y sus pertenencias cedidas en préstamo (uso libre) por parte del propietario a familiares en línea recta dentro del primer grado que la utilicen como residencia principal, siempre que el prestatario (usuario) pertenezca a una unidad familiar con un ISEE no superior a 15.000,00 Euros al año.siempre que no esté alquilada, la unidad inmobiliaria y sus pertenencias cedidas en préstamo (uso libre) por parte del propietario a familiares en línea recta dentro del primer grado que la utilicen como residencia principal, siempre que el prestatario (usuario) pertenezca a una unidad familiar con un ISEE no superior a 15.000,00 Euros al año.
  • 1 por mil para las casas principales y pertenencias relacionadas clasificadas en las categorías catastrales A / 1, A / 8, A / 9, que ya pagaron imu el pasado mes de junio
  • 1 por mil para edificios rurales para uso instrumental
  • 0,8 por mil para todas las demás propiedades.
  • El porcentaje del impuesto a pagar por el arrendatario, en el caso de un inmueble arrendado, es igual al 20% y el remanente lo paga el propietario, usufructuario o en todo caso el titular de otro derecho real sobre el inmueble.

El Ayuntamiento de Roma también ha decidido las deducciones del impuesto, relacionadas con el período del año durante el cual continúa el destino como residencia principal. En particular, la deducción de:

  • 110,00 euros para inmuebles con anualidad inscrita en el registro de la propiedad, en vigor el 1 de enero del ejercicio fiscal, hasta 450,00 euros;
  • 60,00 euros para inmuebles con anualidad inscrita en el registro de la propiedad, en vigor el 1 de enero del año fiscal, entre 451,00 euros y 650,00 euros;
  • 30,00 Euros para inmuebles con anualidad inscrita en el Registro de la Propiedad, en vigor el 1 de enero del año fiscal, entre 651,00 Euros y 1.500,00 Euros.

Milán: Tasi se pagará antes del 16 de octubre con las siguientes tarifas

  • 2,5 por mil en la residencia principal y pertenencias relacionadas identificadas en las categorías catastrales A2, A3, A4, A5, A6, A7 (y pertenencias C2, C6 y C7) y el hogar conyugal y pertenencias conexas después de la asignación por el juez
  • 0,8 por mil para viviendas principales y accesorios relacionados identificados en las categorías catastrales A1, A8 y A9 (y accesorios C2, C6 y C7).
  • La parte a pagar por los inquilinos es la mínima, es decir, el 10%.

Las deducciones del impuesto tienen las siguientes medidas:

  • 115 euros para viviendas con renta catastral hasta 300,00 euros
  • 112,00 euros para viviendas con renta catastral hasta 350,00 euros
  • 99,00 para viviendas con rentas catastrales de 350,01 € a 400,00 €, siempre que la renta total del sujeto pasivo, determinada a efectos del IRPF, neta de cargas deducibles, no sea es superior a 21.000 euros
  • 87,00 euros para viviendas con renta catastral de 400,01 a 450,00 euros, siempre que la renta total del sujeto pasivo, determinada a efectos del IRPF, neta de cargas deducibles, no supera los 21.000 euros
  • 74,00 euros para viviendas con rentas catastrales de 450,01 a 500,00 euros, siempre que la renta total del sujeto pasivo, determinada a efectos del IRPF, neta de cargas deducibles, no supera los 21.000 euros
  • 61,00 euros para viviendas con rentas catastrales de 500,01 a 550,00 euros, siempre que la renta total del sujeto pasivo, determinada a efectos del IRPF, neta de cargas deducibles, no supera los 21.000 euros
  • 49,00 euros para viviendas con rentas catastrales de 550,01 a 600,00 euros, siempre que la renta total del sujeto pasivo, determinada a efectos del IRPF, neta de cargas deducibles, no supera los 21.000 euros
  • 24,00 € para viviendas con rentas catastrales de 600,01 € a 700,00 €, siempre que la renta total del sujeto pasivo, determinada a efectos del IRPF, neta de cargas deducibles, no supera los 21.000 euros

La deducción básica se incrementa en 20,00 euros por cada hijo menor de veintiséis años , siempre que sea residente habitual y residente en la unidad inmobiliaria utilizada como residencia principal; en este caso el importe total del aumento, neto de la deducción básica, no podrá superar la cantidad de 60,00 euros.

El impuesto debe pagarse utilizando el formulario f24, con los códigos "F205" para el municipio de Milán y "3958" para la residencia principal y accesorios relacionados.