Normativa de edificación: las autorizaciones de edificación o rehabilitación

Después de 15 años, el Ayuntamiento de Milán ha adoptado el nuevo Reglamento de Edificación que define las características y requisitos técnicos que deben tener los edificios a construir o renovar, así como las calificaciones necesarias para iniciar las obras.

Después de 15 años, el Ayuntamiento de Milán ha adoptado el nuevo Reglamento de Edificación que define las características y requisitos técnicos que deben tener los edificios a construir o renovar, así como las calificaciones necesarias para iniciar las obras.

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  • Las intervenciones menores en edificios incluyen:
  • En cambio, lo siguiente se incluye en las principales intervenciones de construcción:
  • Intervenciones menores en edificios
  • Principales intervenciones en edificios

La construcción o renovación de una propiedad requiere el cumplimiento de requisitos técnicos que se definen localmente con el Reglamento de Edificación.. Después de 15 años, el Ayuntamiento de Milán ha adoptado un nuevo Reglamento en vigor desde el pasado 26 de noviembre, cuyas disposiciones se aplican a todos los permisos de construcción (permisos de construcción, DIA, SCIA, Comunicaciones de inicio de obra) posteriores a esta fecha. Las disposiciones del antiguo Reglamento de Construcción de 1999, por otro lado, continúan aplicándose a los cambios realizados en los títulos ya válidos y vigentes, a la investigación y posterior expedición de permisos de construcción relacionados con solicitudes registradas antes de la entrada en vigor de las nuevas disposiciones, así como a la prácticas que entran en el ámbito de aplicación de las normas transitorias del PGT (Plan de Gobernanza Territorial). Pero, ¿cuándo es necesario presentar el SCIA, el DIA y el Permiso de construcción de acuerdo con las disposiciones de la nueva RE de Milán? En primer lugar, cabe señalar que en el nuevo Reglamento,el municipio de Milán hizo una distinción entre intervenciones de edificios menores e intervenciones de edificios importantes.

  • mantenimiento ordinario;
  • Mantenimiento extraordinario;
  • restauración y rehabilitación conservadora;
  • demolición, si se requiere como intervención autónoma;
  • construcción de estacionamientos adjuntos;
  • construcción de estructuras deportivas provisionales;
  • intervenciones de remoción de amianto;
  • intervenciones en materia energética (por ejemplo, construcción de sistemas fotovoltaicos o solares térmicos no conectados a otras obras);
  • intervenciones en materia verde.

En cambio, lo siguiente se incluye en las principales intervenciones de construcción :

  • renovación de edificios;
  • reemplazo de edificios (demolición y reconstrucción con la misma superficie bruta total que la existente);
  • nueva construcción;
  • reestructuración urbana.

Para realizar estas intervenciones es necesario contar con permisos específicos. Veamos en detalle cuáles son.

En primer lugar, conviene señalar que existen algunas intervenciones edilicias gratuitas , que no requieren titulación ni comunicaciones previas (artículo 6, apartado 1, del Decreto Presidencial 380/2001). La actividad edificatoria libre incluye las intervenciones de mantenimiento ordinario y aquellas dirigidas a eliminar barreras arquitectónicas que no impliquen la construcción de rampas o ascensores externos, o artefactos que alteren la forma del edificio.

Intervenciones menores en edificios

Las intervenciones extraordinarias de mantenimiento, incluida la apertura de puertas interiores o el movimiento de muros interiores, no requieren una habilitación sino únicamente un Inicio de Comunicación Actividad Libre de Edificación (CIAL) a la administración municipal, siempre que no afecten a las partes estructurales de la edificio. Las obras pueden iniciarse de forma inmediata y estar finalizadas en un plazo de 3 años desde la presentación del CIAL acompañadas de un informe técnico firmado por un profesional calificado, quien asegura, bajo su propia responsabilidad, que las obras cumplen con los instrumentos de planificación aprobados, con la normativa de edificación vigente. El CIAL también deberá indicar los datos identificativos de la empresa a la que se va a encomendar la obra.

En el caso de obras de restauración / rehabilitación conservadora o intervenciones extraordinarias de mantenimiento que impliquen reformas y / o reposición de partes estructurales de los edificios, así como cambios contextuales de uso previsto con aumento de la prestación de servicios o en todo caso no encuadrados en la actividad libre de edificación. , para su realización es necesario presentar la SCIA (Notificación Certificada de Inicio de Actividades) , también por correo postal con carta certificada y acuse de recibo. La notificación certificada de inicio de actividad está sujeta al plazo máximo efectivo de tres años desde la fecha de presentación y también se requiere que el interesado comunique la fecha de terminación de las obras.

Principales intervenciones en edificios

En el caso de obra nueva y ampliación, rehabilitación de edificio con demolición y reconstrucción con la misma superficie preexistente, o incluso sin demolición y reconstrucción, restauración y rehabilitación conservadora, es necesario presentar el Informe de Inicio de Actividad (DIA) . La obra podrá emprenderse transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la Queja y dentro de un año desde la fecha de vigencia, bajo pena de caducidad de la propia DIA. Las obras deben estar finalizadas en un plazo de tres años desde el inicio de las obras, salvo disposición legal en contrario. La ejecución de la parte de la intervención que no se complete dentro del plazo mencionado está sujeta a un nuevo informe, ya que la extensión a la DIA no está prevista en la ley.

Por otro lado, las intervenciones de transformación urbana y de edificios están sujetas a la liberación del Permiso de Construcción . Como se especifica en el nuevo Reglamento de Construcción de Milán, las obras pueden comenzar desde el día en que el Municipio expide el permiso, también por consentimiento tácito, y en cualquier caso dentro de un año a partir de esa fecha. Sin embargo, las obras deben completarse dentro de los tres años posteriores a la publicación o el consentimiento silencioso.