Problemas en el condominio: olores excesivos de la cocina? Riesgo de condena

¿Quiere un ejemplo de problemas en un condominio sobre el que se ha pronunciado el Tribunal de Casación? Por primera vez condenó a una familia por los constantes olores a salsa y fritura provenientes de la cocina que molestaban a los demás condominios.

¿Quiere un ejemplo de problemas en un condominio sobre el que se ha pronunciado el Tribunal de Casación? Por primera vez condenó a una familia por los constantes olores a salsa y fritura provenientes de la cocina que molestaban a los demás condominios.

Hay muchos problemas en el condominio relacionados con vivir cerca. El sonido de los zapatos en el piso de arriba, el estéreo a todo volumen o el movimiento de muebles a altas horas de la noche son algunas de las razones por las que surgen discusiones entre vecinos que viven en condominios. Uno de ellos es el olor que proviene de la cocina del apartamento de al lado, que puede resultar molesto para el vecindario. A partir de hoy existe incluso el riesgo de ser acusado del delito de " arrojar objetos peligrosos" , previsto en el artículo 674 del Código Penal que sanciona a quien arroja o vierte, en un lugar de tránsito público o en un lugar privado pero en el municipio o de otros. utilizar, cosas diseñadas para ofender o ensuciar o acosar a las personas, o, en casos no permitidos por la ley, provocar emisiones de gases, vapores o humos, capaces de provocar tales efectos.

Así lo estableció una sentencia del Tribunal de Casación (n. 14467/2021) que condenó por primera vez a una familia por acoso olfativo tras las continuas quejas y protestas de condominios por las emisiones de humos, olores y ruidos molestos provenientes de su cocina. . Uno de los ofendidos, leemos en la sentencia, había declarado que cuando los imputados cocinaban, además de los ruidos molestos, el apartamento también estaba impregnado de olor a salsa y frituras.

Los imputados se defendieron argumentando que las emisiones de olores en la cocina no corresponden al delito regulado por el artículo 674 del Código Penal. Sin embargo, la Corte Suprema confirmó los dos primeros niveles de sentencia que dieron razón a los demandantes y declaró a los acusados ​​culpables de "tirar las cosas de forma peligrosa". La sentencia establece que el delito de arrojar objetos peligrosos también es aplicable al acoso olfativo independientemente del emisor. Sin embargo, no significa que cualquier olor a cocina que se sienta en el condominio identificará el delito. En este caso es necesario superar lo que se denomina criterio de tolerabilidad normal. Si el olor a fritura es excesivo, el juez lo determina, entonces se puede incurrir en el delito.