Rai canon, todo lo que hay que saber

Todo lo que hay que saber sobre el canon Rai, el impuesto sobre la posesión de un televisor que se ha introducido en la factura de la luz.

Todo lo que necesita saber sobre la tarifa de la licencia Rai, el impuesto sobre la posesión de un televisor que se introdujo en la factura de la luz.

Contenido procesado

  • Quien tiene que pagar
  • La presunción de posesión de un televisor
  • Pago de la tarifa Rai en 2022-2023
  • Exención de la tarifa de Rai
  • Exención de tarifa Rai para mayores de 75 años
  • Reembolso de la tarifa de TV

La tarifa RAI es un impuesto que se debe pagar independientemente de si se usa o no el televisor y está incluido en la factura de la luz desde el año pasado. ¿Cuándo tienes que pagar y cuando no? Cuanto es la cantidad ¿Qué pasa si no paga? Aquí están todas las respuestas a las preguntas más frecuentes.

Tarifa de licencia de Rai: que es y por que paga

Quien posea uno o más dispositivos aptos o adaptables para la recepción de programas de televisión debe por ley pagar la licencia de TV, un impuesto sobre la posesión del dispositivo, que debe pagarse independientemente del uso de la televisión o de la elección de las emisoras de televisión. ¿Cuál es el propósito de pagar la tarifa de la licencia Rai ? Representa la principal fuente de financiación del servicio público en la mayoría de los países europeos.

La tarifa la paga cualquier persona que tenga un televisor.. Un televisor es un dispositivo capaz de recibir, decodificar y visualizar la señal digital terrestre o satelital, directamente, ya que está construido con todos los componentes técnicos necesarios, o mediante un decodificador o sintonizador externo. Según lo especificado por el Ministerio de Desarrollo Económico, por sintonizador entendemos un dispositivo, interno o externo, apto para operar en las bandas de frecuencia destinadas al servicio de televisión de acuerdo con al menos una de las normas previstas en el sistema italiano para recibir la señal de TV relativa. Por tanto, los ordenadores, smartphones, tablets y cualquier otro dispositivo no constituyen televisores si no cuentan con sintonizador de señal digital terrestre o satelital.

La tasa se paga una sola vez en relación con todos los electrodomésticos de propiedad de miembros de una misma familia registral, independientemente del número de hogares en los que haya televisores.

Desde 2022-2023 se introduce la presunción de posesión del televisor en el caso de que exista un usuario para el suministro de energía eléctrica en el lugar donde una persona tenga su domicilio registrado. Esto significa que cuando un usuario está activo para el suministro de electricidad, se asume que también hay un televisor y como tal se debe pagar la tarifa de TV. Otra novedad + es que la misma tarifa está incluida en la factura de la luz. Así, los titulares de usuarios eléctricos para uso residencial doméstico realizan el pago de la tarifa cobrando la factura al usuario de electricidad.

Los residentes en el extranjero también deben pagar el alquiler si tienen una casa en Italia donde hay un televisor.

El importe de la licencia de TV para 2022-2023 es de 90 euros y el pago se realiza con cargo a las facturas emitidas por las empresas eléctricas en diez cuotas mensuales, de enero a octubre de cada año. Si ningún miembro del registro familiar, obligado a pagar la tarifa, es titular de un contrato de electricidad residencial doméstico, la tarifa debe pagarse con el formulario F24 antes del 31 de enero de 2022-2023.

En caso de no adeudar la tarifa en la factura, es necesario consultar con su compañía eléctrica el tipo de contrato y verificar si la tarifa se cobra en la próxima factura. De lo contrario, la cantidad adeuda debe pagarse mediante el formulario F24. Los códigos de impuestos que se incluirán en el modelo son: “TVRI” (para renovación de suscripción); “TVNA” (para nueva suscripción).

La tasa de licencia de Rai también se puede pagar cobrando la pensión , sin embargo, haciendo una solicitud específica a su institución de pensiones antes del 15 de noviembre del año anterior al que se refiere la suscripción. La facilidad concierne a todos los ciudadanos, titulares de suscripciones de televisión, con un ingreso por pensión, percibido en el año anterior al de la solicitud, no superior a 18.000 euros.

Para quienes no posean televisores, pero sigan siendo propietarios de un usuario de electricidad, existe la opción de presentar una declaración específica en la que estarán exentos del pago de la tasa.

Tal c hiarazione no detención es el marco de referencia en la declaración sustitutiva publicada en los ingresos del sitio web de la Agencia. La declaración de no tenencia (Parte A), para ser efectiva durante todo el año, debe presentarse a partir del 1 de julio del año anterior y antes del 31 de enero del año de referencia. La declaración presentada a partir del 1 de febrero y antes del 30 de junio del año de referencia entra en vigor para el alquiler adeudado para el semestre julio-diciembre del mismo año.

La devolución se puede presentar a través de una aplicación web disponible en la página web de la Agencia Tributaria oa través de intermediarios autorizados: la devolución se considera presentada en la fecha resultante del recibo emitido electrónicamente por la Agencia Tributaria.

También puede presentarse en papel, enviándolo por servicio postal al Sat - cp22 Turín - por correo certificado sin sobre junto con una copia de un documento de identificación válido; en este caso la declaración se considera presentada en la fecha de envío resultante del matasellos.

Es posible enviar la declaración sustitutiva por correo electrónico certificado, siempre que la declaración en sí esté firmada por firma digital, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 48 y 65 del decreto legislativo 7 de marzo de 2005, n. 82 (Código de administración digital). La declaración firmada digitalmente debe enviarse por correo electrónico certificado a [email protected], dentro de los mismos plazos establecidos por la disposición del Director de la Agencia para los demás métodos de envío (correo certificado sin sobre o envío electrónico).

Los ciudadanos que hayan cumplido 75 años, con una renta anual no superior a 6.713 €, para estar exentos del pago de la tasa de televisión, pueden ponerse en contacto con las oficinas de la Agencia para presentar una declaración en lugar de solicitud de exención. La solicitud, acompañada de un documento de identidad válido, deberá cumplimentarse en el formulario específico publicado en la web de la Agencia. Quienes se beneficien de la exención por primera vez deberán presentar la solicitud antes del 30 de abril; para quienes pretendan beneficiarse de él a partir del segundo semestre, el plazo está fijado para el 31 de julio.

Si cree que el cobro de la tarifa en la factura de la luz no es correcto, es posible pagar solo la cuota de energía: el pago parcial de la factura se debe realizar según los métodos definidos por cada compañía eléctrica para pagos parciales, indicando en el motivo de pago el 'Asignación del pago (en este caso, la cuota de electricidad). A falta de esta indicación, el importe abonado se atribuye, en cualquier caso, principalmente al suministro de electricidad.
Posteriormente, la Agencia Tributaria realizará controles de las posiciones individuales. Si, por el contrario, ya se ha realizado el pago de la factura, se puede solicitar la devolución de la tarifa de TV.

La devolución deberá presentarse en un formulario específico disponible de forma gratuita en la página web de la Agencia Tributaria en el que se indicará el motivo de la solicitud, informando uno de los siguientes motivos:

  • el solicitante u otro miembro de su familia personal está en posesión de los requisitos de exención relativos a los ciudadanos que hayan cumplido 75 años con una renta familiar total no superior a 6.713,98 € y se haya presentado la correspondiente declaración sustitutiva ( código 1);
  • el solicitante u otro miembro de su familia personal está exento como resultado de convenciones internacionales (por ejemplo, diplomáticos y personal militar extranjero) y se ha presentado la autocertificación correspondiente (código 2);
  • el solicitante ha pagado la tasa debitando las facturas de la luz y él mismo u otro miembro de su familia personal también ha pagado de otras formas, por ejemplo cobrando su pensión (código 3);
  • el solicitante pagó la tasa cobrando las facturas de la luz y la misma también se pagó cobrando las facturas relativas a un usuario de electricidad a nombre de otro miembro de la misma familia personal (código 4);
  • el solicitante ha presentado una declaración sustitutiva de no posesión de televisores por él mismo y por miembros de su familia personal (código 5).

La solicitud de reembolso puede ser presentada de forma electrónica por el titular del usuario de electricidad, por sus herederos o por intermediarios autorizados, utilizando la aplicación web específica, o junto con un documento identificativo vigente, mediante el servicio postal con carta certificada a la siguiente dirección: “Agencia de Ingresos, Oficina 1 de Turín, SAT - Mostrador de suscripción de TV - Apartado de correos 22 - 10121 Turín”.

Los reembolsos los realizan las empresas eléctricas abonando la primera factura útil, o si la operación no resulta exitosa, la Agencia Tributaria pagará directamente.