Desgravaciones fiscales en la casa: el contable aclara las dudas

Anonim
Exenciones de impuestos sobre la casa, primero y segundo: nuestro experto responde a dos preguntas de los lectores.

Las exenciones de impuestos a la vivienda son a menudo objeto de preguntas de los lectores. También porque comprar una vivienda es siempre una operación que suscita cierta preocupación y sobre todo abre una serie de dudas, así como en la fase puramente de compra, también en la relativa a la fiscalidad. Aquí hay dos preguntas frecuentes, respondidas por nuestro contador Carlo Tagini, Studio Associato Cerati Tagini, Milán, [email protected]

La pregunta de Milena M. sobre comprar una casa nueva antes de 5 años después de la compra anterior: Mi esposo compró un apartamento de un dormitorio recién construido al constructor como su primera casa en enero de 2012. Ahora tenemos una niña y nos gustaría tener un apartamento de cuatro dormitorios (comprándolo juntos ). Para no perder los beneficios de la vivienda actual y asegurar que la nueva vivienda sea la primera vivienda, ¿deben transcurrir 5 años desde la compra de nuestra vivienda actual? ¿Y la casa actual debe venderse tarde o temprano siempre que esté dentro del año siguiente a la compra de la nueva?
Respuesta: Para aprovechar las ventajas fiscales de la vivienda para la primera compra de vivienda, se deben cumplir tres requisitos:

  • A) la casa debe estar ubicada en el territorio del municipio donde el comprador tiene o establece su residencia dentro de los 18 meses posteriores a la compra
  • B) en la escritura de compraventa, el comprador deberá declarar que no es dueño de otra vivienda en el territorio del municipio donde se ubica el inmueble a adquirir
  • C) en la escritura de compraventa, el comprador deberá declarar que no es propietario en todo el territorio nacional , ni siquiera de acciones, ni siquiera en régimen legal de propiedad comunitaria, de otra vivienda comprada con las concesiones de "primera vivienda" que se hayan sucedido. desde 1982 en adelante. Luego, la ley de estabilidad de 2022-2023 introdujo un cambio en el punto C, lo que brinda la posibilidad de vender la propiedad para la que ya se usó el primer subsidio para la vivienda dentro de 1 año. En concreto, conviene señalar que estos requisitos se aplican no solo a la propiedad, sino también a los derechos de usufructo, uso y vivienda.

Pregunta de Luca G. sobre la segunda vivienda : en 2005 compré mi primera vivienda por la que acabo de devolver la hipoteca abierta en ese momento (no recuerdo si hubo concesiones ni qué tipo de concesiones). En 2007 me casé en régimen de propiedad comunitaria, llegaron dos hijos y ahora la casa comprada en 2005 es demasiado pequeña. Nos gustaría mudarnos a uno más grande, pero sin renunciar a este donde se formó nuestra familia (nos gustaría alquilarlo), también para encontrarnos, en el futuro, con dos propiedades para destinar a nuestros hijos. Pensando en comprar a un particular, ¿existe algún tipo de concesión / alternativa al impuesto de registro del 9%?
Respuesta: El impuesto de matriculación en el caso de compra privada es del 9%, este impuesto se reduce al 2% en el caso de que el comprador sea elegible para aprovechar los beneficios de la primera vivienda. Cabe recordar que existen estos requisitos (a excepción de las propiedades que pertenecen a las categorías a / 1, a / 8 y a9):

  • 1) para inmuebles ubicados en el territorio del municipio en el que el comprador tiene, o establece su residencia dentro de los 18 meses siguientes a la compra (existen también una serie de casos especiales relacionados con traslados por motivos laborales, ciudadanos emigrados al extranjero etc.);
  • 2) para contribuyentes que no sean propietarios (ni siquiera en común con el cónyuge) de derechos de propiedad, uso de usufructo y residencia en otra propiedad del mismo municipio que la propiedad que se compra;
  • 3) para contribuyentes que no sean titulares (también en comunión con el cónyuge) de derechos de propiedad, uso de usufructo y residencia en otro inmueble, que ya se hayan beneficiado de las concesiones para la compra de su primera vivienda. Por tanto, el lector debe comprobar que no ha aprovechado ya la instalación de la primera vivienda y que la segunda propiedad no se encuentra en el mismo municipio en el que ya posee una propiedad.