Condominio: respuestas a dudas sobre deducciones, horas extras ... y gastos

Para un apartamento heredado por varias personas, si solo una de ellas está a favor de aprobar una obra extraordinaria en condominio, ¿puede ella sola disfrutar de las deducciones fiscales relativas? O: en un condominio de al menos dos condominios solamente, ¿es posible que uno realice obra con una deducción al 50% y el otro al 65%? Nuestro experto responde a algunas preguntas particularmente importantes planteadas por los lectores.

Tabla de contenido
Para un apartamento heredado por varias personas, si solo una de ellas está a favor de aprobar una obra extraordinaria en condominio, ¿puede ella sola disfrutar de las deducciones fiscales relativas? O: en un condominio de al menos dos condominios, ¿es posible que uno realice obras con una deducción del 50% y el otro al 65%? Nuestro experto responde a algunas preguntas particularmente importantes planteadas por los lectores.

Nuestro experto, el abogado Stefano Gorla ([email protected]) responde a las preguntas de los lectores sobre el condominio

Pregunta de Mary: Soy copropietaria de un apartamento heredado junto con otras 4 personas en un edificio de apartamentos. La asamblea aprobó la sustitución de la caldera. Tendré que pagar el monto adeudado a nuestro apartamento en su totalidad, ya que los otros copropietarios no pueden y no quieren pagar. Me gustaría saber si el beneficio fiscal depende totalmente de mí y si luego puedo recuperar las acciones pagadas por los otros copropietarios.
Respuesta: La Agencia Tributaria ha aclarado que solo la persona que físicamente realiza el pago se beneficia de las deducciones fiscales, independientemente de la participación en la propiedad de la propiedad. Por lo tanto, si solo uno de los copropietarios corre con los gastos del condominio para el reemplazo de la caldera, podrá beneficiarse de la deducción sobre el monto total pagado. El mismo también tendrá derecho a ser reembolsado a prorrata por los demás copropietarios de conformidad con el art. 1110 cc

Pregunta de Antonella: He recuperado una buhardilla con una modificación del terreno de juego y, por ello, el Ayuntamiento ha impuesto la construcción de un nuevo alero en consonancia con los edificios vecinos. El condominio quiere cobrarme este costo en su totalidad a pesar de que no estaba incluido en el plan financiero y yo he pagado casi por completo los costos de la renovación del techo. ¿Puedo pedir una opinión?
Respuesta: las obras de recuperación del ático constituyen el ejercicio del derecho de elevación debido al propietario del último piso del edificio o al propietario exclusivo de la cubierta plana de conformidad con el art. 1127 cc La ley establece la obligación de reconstruir únicamente la cubierta plana a expensas de quienes realicen el levantamiento, ante la posibilidad de "levantar nuevos pisos o nuevas fábricas". Como aclara la jurisprudencia, esta obligación no puede ampliarse para incluir diferentes elementos arquitectónicos, como el alero. De hecho, al tratarse de un artefacto destinado por su naturaleza a servir a todas las propiedades individuales y no solo al propietario que realizó la elevación,la cuneta no pierde su calidad de parte común y como tal los gastos para su reposición deben ser divididos entre todos los condominios según el criterio milésimo de conformidad con el art. 1123 cc

Pregunta de Alan F .: Vivo en un condominio mínimo que consta de dos condominios. Debemos realizar renovaciones en la fachada: ahora un condominio quiere realizar una capa térmica en la parte de la fachada coincidente con su departamento aprovechando la deducción del 65%, en cambio el otro condominio pretende realizar renovaciones simples aprovechando la deducción del 50% sobre el parte de la fachada del condominio coincidiendo con su departamento. ¿Es posible llevar a cabo las 2 intervenciones aprovechando las exenciones fiscales del 65% y del 50%?
Respuesta: Los costos de renovación de toda la fachada del condominio, parte común de conformidad con el art. 1117 del código civil, generalmente se cargan a los condominios individuales sobre la base de las milésimas de propiedad. Sin embargo, el art. 1102 cc permite al individuo realizar los cambios necesarios para el mejor uso de la propiedad por su cuenta, como la creación de una capa térmica; en este caso, la derogación de los criterios de imputación del gasto deberá ser expresamente por escrito, de manera que permita al condominio en cuestión beneficiarse de las deducciones en función de las sumas efectivamente pagadas. Para ello, será necesario distinguir adecuadamente los trabajos relacionados con la reconstrucción simple de la fachada (deducible al 50%) de los trabajos para la construcción del abrigo (deducible al 65%).