Compra casa en clase A o B con descuento del IVA: aquí está la nueva instalación

Una nueva desgravación fiscal para quienes adquieran viviendas de clase energética A o B, vendidas por empresas constructoras, vigente desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2016.

Desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2022-2023 está en vigor una nueva desgravación fiscal para quienes adquieran viviendas de clase energética A o B, vendidas por empresas constructoras.

Para quienes adquieran un inmueble de clase energética alta, A o B , a partir de este año existe una nueva ventaja fiscal que consiste en la posibilidad de deducir el 50% del IVA del IRPF adeudado. pagado. Se trata de una instalación que introdujo la Ley de Estabilidad y que concierne exclusivamente a la compra de inmuebles nuevos, construidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022-2023 , vendidos por empresas constructoras.

Impuestos sobre la compra de vivienda

Cuando compra una casa, los impuestos a pagar varían dependiendo de si la venta la realiza un vendedor particular o una empresa. En el primer caso (vendedor particular), la venta está sujeta al impuesto de matriculación del 9% y a impuestos hipotecarios y catastrales por importe de 50 euros cada uno.

Si el vendedor es una empresa, según el caso, la transmisión puede estar exenta de IVA, pero se paga un impuesto de registro del 9% y el impuesto hipotecario y catastral hasta 50 euros cada uno o con IVA, con la tasa del 10% (o 22% para viviendas de lujo) y los impuestos de registro, hipotecarios y catastrales son de 200 euros cada uno.

Si el vendedor es una empresa, la transferencia es siempre libre de IVA, excepto en el caso de:

  • ventas realizadas por empresas de construcción o restauración dentro de los 5 años desde la finalización de la construcción o intervención, o incluso después de 5 años si el vendedor opta por someter la transferencia al IVA (la elección debe expresarse en la escritura de compraventa)
  • ventas de edificios residenciales destinados a vivienda social, para lo cual el vendedor opta por someter la transferencia al IVA (también en este caso, la elección debe expresarse en la escritura de compraventa).

La situación es diferente si compras un inmueble para ser utilizado como vivienda principal y posees los requisitos subjetivos y objetivos para poder acogerte al subsidio de primera vivienda, que prevé una tasa inferior al 4% en el caso de ventas sujetas a IVA. .

Justo cuando la venta está sujeta al IVA, las autoridades fiscales reconocen ahora una nueva deducción fiscal para el comprador, es decir, la posibilidad de deducir el 50% del IVA pagado en la factura del IRPF adeudado , dividido en diez cuotas constantes en el año. en los que se incurrieron los gastos.

Por poner un ejemplo, pensemos en el contribuyente que decide comprar una unidad inmobiliaria a una empresa constructora, cuyo precio asciende a 600 mil euros y al que se le aplica el IVA al tipo del 10%, es decir, 60 mil euros. Al aplicar la nueva deducción, se descuenta del IRPEF el 50% del IVA pagado, es decir, 30 miles de euros.

Sin embargo, cabe destacar que la compra debe afectar exclusivamente a unidades inmobiliarias residenciales, y no hay diferencia si se trata de lujo (A1, A8 y A9) o no. Además, debe ser una unidad inmobiliaria de alta clase energética, A o B, por lo que facilita la compra y venta de inmuebles de alto ahorro energético.