Bono de compra-alquiler: qué es y quién puede tenerlo

Para quienes adquieran desde el 1 de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2017, un inmueble para uso residencial de obra nueva o sujeto a obras de rehabilitación, se reconoce la bonificación de compra-alquiler.

Para quienes adquieran desde el 1 de enero de 2022-2023 y hasta el 31 de diciembre de 2022-2023, una propiedad para uso residencial de nueva construcción o sujeta a renovación, se reconoce el bono de compra-alquiler.

Contenido procesado

  • Bono de compra-alquiler: que es
  • Los beneficiarios
  • Las propiedades
  • El contrato de arrendamiento por al menos 8 años

Quien arriende una propiedad con fines residenciales puede beneficiarse de la nueva desgravación fiscal introducida con el Decreto Ley núm. 133 de 2022-2023, Desbloquear Italia, llamó el bono de compra-alquiler . Veamos las características de esta instalación, quiénes pueden beneficiarse de ella y cómo.

Bono de compra-alquiler: que es

Esta facilidad consiste en la posibilidad de deducir de los ingresos totales a efectos del Irpef una participación igual al 20%, hasta el límite de 300.000 euros, para la compra o construcción de un inmueble que posteriormente deberá ser arrendado por una duración total no inferior a a los 8 años. La compra de la unidad inmobiliaria para uso residencial debe realizarse entre el 1 de enero de 2022-2023 y hasta el 31 de diciembre de 2022-2023. La deducción se debe también a los intereses a pagar sobre las hipotecas contratadas para la compra de la vivienda y debe dividirse en 8 cuotas anuales de importe de las piezas, a partir del año en que se estipula el contrato de arrendamiento, una de las condiciones imprescindibles para beneficiarse de la bonificación. compra-alquiler.

Los beneficiarios

Las personas que adquieran una propiedad entre el 1 de enero de 2022-2023 y el 31 de diciembre de 2022-2023 pueden solicitar el bono de compra para alquilar.

Las propiedades

Las unidades inmobiliarias sujetas al bono de compra para alquilar deben ser edificios nuevos sin vender para uso residencial . La Agencia Tributaria (circular no 27 / E del 13 de junio de 2022-2023) ha aclarado que estas viviendas nuevas compradas para ser arrendadas que te permiten disfrutar del bono compra-alquiler no tienen que ser vendidas por empresas constructoras y cooperativas de construcción. .

Lo importante es que la unidad inmobiliaria respete estas características:

  • es para uso residencial, y no está clasificado ni clasificado en las categorías catastrales A / 1, A / 8 y A / 9
  • no se encuentra en las áreas homogéneas clasificadas E, de acuerdo con el decreto del Ministerio de Obras Públicas de 2 de abril de 1968, n. 1444
  • logra un rendimiento energético certificado en clase A o B, de acuerdo con el Anexo 4 de las Directrices Nacionales para la clasificación energética de edificios a que se refiere el decreto G del Ministerio de Desarrollo Económico de 26 de junio de 2009, publicado en el Boletín Oficial núm. 158 de 10 de julio de 2009, o de conformidad con la legislación autonómica, en su caso.

El contrato de arrendamiento por al menos 8 años

Un prerrequisito fundamental para la obtención de la deducción fiscal es destinar la unidad inmobiliaria en cuestión, dentro de los seis meses siguientes a la compra o finalización de las obras, a arrendar por al menos ocho años continuos a un alquiler subvencionado. Sin embargo, entre el propietario y el inquilino, la ley especifica que no debe haber relaciones de parentesco para que el padre no pueda comprar una casa y luego alquilarla al hijo para obtener el bono de compra-alquiler. Finalmente, si el contrato de arrendamiento se rescinde antes de los ocho años previstos en la Ley, por causas no imputables al arrendador, la bonificación no se pierde siempre que se estipule un nuevo contrato dentro de un año.