Cupón seco en alquileres: cuándo, cuánto y cómo pagar

Para el propietario que quiera optar por el cupón de tarifa plana en alquileres, aquí tiene todo lo que necesita saber.

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Para el propietario que quiera optar por el cupón de tarifa plana en alquileres, aquí tiene todo lo que necesita saber.

¿Qué es el cupón seco en alquileres? ¿Cómo pago? ¿Cuando? ¿Cuánto pagas? Aquí están todas las respuestas a las dudas más frecuentes del arrendador que decide optar por el régimen alternativo a la fiscalidad del arrendamiento . Al optar por el cupón seco, el propietario de una propiedad arrendada no pagará el impuesto de registro y el impuesto de timbre, y también renuncia a solicitar, durante toda la duración de la opción, la actualización del alquiler , incluso si previsto previamente en el contrato. El cupón seco es esencialmente un impuesto sustitutivo, que se paga en los contratos de alquiler. Sustituto porque reemplaza el impuesto sobre la renta de las personas físicas y otros impuestos adicionales , así como el impuesto de timbre y registro. Para elegir el régimen de cuponespueden ser las personas físicas titulares del derecho de propiedad u otro derecho real de goce que alquilen una propiedad pero solo para uso residencial y no para actividades comerciales o profesionales. Llegados a este punto, las preguntas que plantea el dueño de un inmueble alquilado que quiere optar por el cupón seco son muchas. Aquí están las respuestas a las preguntas principales.

Primero, para comprender cuánto paga, debe observar el tipo de contrato de arrendamiento que se ha celebrado. En general, el cupón seco se calcula aplicando una tasa del 21% sobre la renta anual establecida por las partes. Esto es para todos los arrendamientos. Recientemente, sin embargo, se han introducido algunas concesiones y la tasa del cupón seco se ha reducido al 10% (ha pasado del 19 y el 15% y ahora al 10) para arrendamientos a tasas pactadas relativas a viviendas ubicadas en los denominados Municipios. "Vivienda de alta tensión". Estos municipios son los identificados en el listado oficial elaborado y actualizado por el CIPE donde se estipuló un contrato con una tarifa pactada, de conformidad con el artículo 2, apartado 3, de la Ley 431/1998.En este caso, el contrato tiene una duración de tres años, prorrogables por otros dos (fórmula "3 + 2") con una cuota mensual de entre un mínimo y un máximo identificado por convenios territoriales específicos estipulados entre las uniones de arrendatarios y las asociaciones de propietarios. Sin embargo, la tasa del 10% es una medida temporal , ya que se aplica a los contratos de arrendamiento a una tasa acordada automáticamente desde el 1 de enero de 2022-2023 (por lo tanto, también para los contratos ya vigentes) hasta el 31 de diciembre de 2022-2023.

Habiendo establecido cuánto paga, necesitamos saber cuándo pagar . La ley establece que el impuesto sustitutivo del cupón seco se puede pagar en su totalidad o por adelantado . Si el cupón del año anterior supera los 51,65 euros, se adeuda el depósito, equivalente al 95% del impuesto adeudado el año anterior. El pago inicial no vence en el primer año en que se ejerce la opción por el cupón seco. El anticipo debe realizarse de dos formas : 1) en una única solución, antes del 30 de noviembre, si el importe es inferior a 257,52 euros; 2) en dos cuotas, si el importe adeudado es superior a 257,52 euros (la primera cuota del 40% (95%) hasta el 16 de junio, la segunda del 60% restante hasta el 30 de noviembre).El saldo se paga hasta el 16 de junio del año siguiente a aquél al que se refiere, o hasta el 16 de julio, con el incremento del 0,40% .

Pero, ¿cómo se paga ? Se utiliza siempre el modelo de pago F24 en el que se deben indicar códigos fiscales específicos("1840" - denominado "Impuesto sustitutivo del IRPEF e impuestos adicionales relacionados, así como derechos de registro y timbre, sobre el alquiler relacionado con contratos relacionados con bienes inmuebles para uso residencial y los accesorios relacionados arrendados junto con la casa - Art. 3, Decreto Legislativo nº 23 / 2011- Anticipo de la primera cuota ";" 1841 "- denominado" Impuesto sustitutivo del IRPEF e impuestos adicionales relacionados, así como derechos de registro y timbre, sobre el alquiler relativo a contratos relacionados con bienes raíces para uso residencial y los accesorios relacionados arrendados junto con la casa - Art. 3, Decreto Legislativo n. ° 23/2011 - Segunda cuota o pago inicial único ";" 1842 "- llamado" Impuesto sustitutivo IRPEF y recargos relacionados, así como derechos de registro y timbre,sobre el alquiler relativo a los contratos relacionados con la propiedad residencial y los accesorios relacionados arrendados junto con la vivienda - Art. 3, Decreto Legislativo n. 23 / 2011- Balance ").

Estos códigos deben ingresarse en la sección "Impuestos" en el campo titulado "Código de impuestos" .

En caso de pago a plazos , se debe completar el campo "Tarifa / región / provincia / mes ref." Donde el número de la cuota debe ser reportado en el formato "NNRR", donde "NN" representa el número de la cuota a pagar y "RR" el número total de cuotas. En caso de pago único, se debe indicar el código “0101”.