Cupón seco: así se realiza la revocación

Así es como el dueño de una propiedad arrendada puede ejercer la revocación del cupón seco sobre rentas

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Así es como el propietario de una propiedad arrendada con un cupón seco puede ejercer la revocación.

El propietario de un inmueble que decida arrendarlo para uso residencial, para pagar menos impuestos, puede optar por adherirse al régimen del cupón seco sobre rentas , régimen facultativo que prevé el pago de un impuesto sustitutivo del IRPF y adicional. por la parte derivada de la renta de la propiedad. Además, al elegir el cupón, no se pagará el impuesto de matriculación ni el impuesto de timbre, que generalmente se adeuda para el registro, terminación y extensión del contrato de arrendamiento. Al elegir el cupón seco, el arrendador renuncia a la actualización anual de la renta con base en la variación Istat y tiene la obligación de comunicar con anticipación la elección del cupón, por carta certificada con acuse de recibo, al inquilino.

En detalle, el arrendador al elegir el cupón paga un impuesto sustitutivo a una tasa igual al 21% sobre el alquiler anual establecido por las partes y si estipula contratos de arrendamiento en un alquiler pactado relativo a viviendas ubicadas en municipios con escasez de viviendas (Bari, Bolonia , Catania, Florencia, Génova, Milán, Nápoles, Palermo, Roma, Turín y Venecia y los municipios limítrofes, así como los demás municipios capitales de provincia) y en los de alta tensión habitacional identificados por el Cipe, la tarifa se reduce a 15% que desde 2022-2023 y hasta 2022-2023 se reduce aún más al 10%. La opción de cupón secose puede ejercitar en el momento del registro del arrendamiento o incluso en años posteriores con el formulario RLI, disponible de forma gratuita en el sitio web de la Agencia Tributaria. La opción de cupón tiene una duración de toda la duración del contrato (o prórroga) o, en los casos en que la opción se ejerza en los años siguientes al primero, por el resto de la duración del contrato.

Pero el arrendador tiene derecho a revocarlo en cada año contractual posterior a aquel en el que se ejerció. La revocación deberá manifestarse dentro del plazo para el pago del impuesto de matriculación correspondiente al año de referencia, o dentro de los 30 días siguientes al final del año anterior . La comunicación a la Agencia Tributaria debe realizarse mediante el formulario Rli y aunque no existe ninguna obligación legal, en todo caso es recomendable que el arrendador informe al arrendatario. Una vez revocada, siempre es posible volver a ejercer la opción, en los años siguientes a la revocación, reingresando al régimen del cupón seco.